Se publicó ayer 26/06/2020, en Edición
Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, El Decreto Supremo 116-2020-PCM: establece
medidas que debe observar ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga
el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31/07/2020.
Entre las principales disposiciones se
tiene a las siguientes:
-SE
PRORROGA ESTADO DE EMERGENCIA: hasta 31/07/2020.
-AHISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO: Se mantiene aislamiento social
obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco,
San Martín, Madre de Dios y Áncash. Se permite desplazamiento de personas
únicamente para prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como
para prestación de servicios de actividades económicas autorizadas a la entrada
en vigencia del presente decreto supremo.
Continúa aislamiento
social obligatorio (cuarentena) en todo el país para niños, niñas y
adolescentes menores de catorce años, así como las personas en grupo de riesgo
(mayores de 65 años y los que presentan comorbilidades conforme a lo dispuesto
por Autoridad Sanitaria Nacional).
-INMOVILIDAD SOCIAL OBLIGATORIA: de las personas en sus domicilios
desde 22:00 horas hasta 04:00 horas del día siguiente (lunes a domingo) a nivel
nacional. Excepto departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín,
Madre de Dios y Áncash, en los que inmovilización social obligatoria rige desde
20:00 horas hasta 04.00 horas del día siguiente y las 24 horas el domingo.
PRÁCTICAS SALUDABLES:
- Distanciamiento social no menor de un
(1) metro.
- Lavado frecuente de manos.
- Uso de mascarilla de acuerdo a
recomendaciones de Autoridad Sanitaria Nacional.
- Protección a adultos mayores y
personas en situación de riesgo.
- Promoción de la salud mental.
- Continuidad del tamizaje de población.
- Continuidad del fortalecimiento de servicios
de salud.
- Uso de las tecnologías de información
para seguimiento de pacientes COVID-19.
- Uso de datos abiertos y registro de
información.
- Lucha contra la desinformación y la
corrupción.
- Gestión adecuada de residuos sólidos.
-MERCADOS, SUPERMERCADOS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CENTROS DE VENTA DE ALIMENTOS NO PREPARADOS:
Aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Para ingreso al público: desinfección previa,
uso obligatorio de mascarillas, distanciamiento social no menor de 1 metro. Permanencia estrictamente
necesaria.
- BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS: Aforo no mayor del 50%. Para ingreso se exige desinfección previa, uso obligatorio de mascarillas,
distanciamiento social.
-NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MENORES DE
14 AÑOS: Habilitados
(si sus padres o apoderado lo consideran conveniente), a desplazarse fuera de
domicilio, con mayor de edad que resida en mismo domicilio, para paseo diario
de máximo 60 minutos, distancia no superior de 500 metros de su domicilio,
manteniendo distancia social no menor de 2 metros. No
permitida circulación de los que presenten síntomas, se encuentren en
cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19.
No está permitida su asistencia a centros comerciales o similares, lugares
públicos cerrados o de aglomeración.
-PERSONAS EN GRUPO DE RIESGO:
(mayores de 65 años y quienes cuenten con comorbilidades (establecidas por Autoridad
Nacional Sanitaria): No pueden salir de su domicilio: Excepcionalmente lo podrán
hacer: atención médica urgente o
emergencia, adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros (de no
tener a ninguna persona de apoyo); también, para cobro de beneficio pecuniario
otorgado por Gobierno, cobro de pensión en entidad bancaria o realización de
trámite que exija presencia física.
Personas en grupos de riesgo que laboran: Se prioriza
trabajo remoto. Si desean voluntariamente concurrir a trabajar o prestar
servicios en actividades autorizadas, se sujetan a disposiciones emitidas a la
fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo y a acciones de
fiscalización y supervisión de Autoridad Sanitaria, Gobiernos Locales y SUNAFIL.
-FRONTERAS: Continuidad del cierre
total de las fronteras. Continúa suspendido transporte internacional de
pasajeros (medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial), salvo razones
humanitarias, conforme a normas emitidas y bajo condiciones sanitarias.
El
transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este
cierre temporal.
- ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO DE CUALQUIER NIVEL DE
GOBIERNO
Desarrollan actividades de manera gradual, con
restricciones sanitarias y distanciamiento social, priorizando trabajo remoto, con
virtualización de trámites, servicios u otros.
Pueden establecer mecanismos de programación de citas de
atención al público mediante medios digitales.
Excluidos de horarios declarados en este
artículo actividades indispensables cuya paralización ponga en peligro a las
personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad
ordinaria de la entidad o empresa. (Labores y designación de trabajadores
respectivos que continuarán laborando son determinadas por el Titular de la
entidad o quien éste delegue).
REUNIONES Y CONCENTRACIONES DE PERSONAS
Suspendidos desfiles, fiestas patronales, actividades
civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político,
cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que
pongan en riesgo la salud pública.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto:
1 comentario:
Conoce el listado de las mejores empresas de peru y como manejan toda esta rentabilidad para llevarlas a ser las mas exitosas pienso que este tipo de reglas
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