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sábado, 7 de diciembre de 2019

Recurso de Revisiòn de sentencia 73-2016-Lambayeque: Revisiòn ante contradicciòn juridica en lo resuelto en dos recursos de nulidad. Aplicaciòn acuerdo plenario 1-2009/CIJ-16, sobre justicia ronderil




Se ha publicado recientemente la sentencia emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Recurso de Revisión de Sentencia Nº 73-2016-Lambayeque.

En esta sentencia se señala, que, si bien por el principio de taxatividad las causales del recurso de revisión constituyen un numerus clausus, excepcionalmente pueden considerarse también casos de sentencias contradictorias sobre el mismo hecho y persona, que no encuadren de modo específico en algunas de las causales establecidas en el artículo 439 del Código Procesal Penal o en los tres requisitos del inciso 1 del acotado dispositivo (Fundamento décimo primero)

En el caso se verifica que en la sentencia emitida en el Recurso de Nulidad Nº 1507-2012/Lambayeque, la Corte Suprema confirmó una sentencia condenatoria de 20 años de privación de la libertad impuesta a un rondero por el delito de secuestro agravado con subsecuente muerte.

Años después, respecto a otro rondero que participó en los mismos hechos (juzgado con posterioridad), la Corte Suprema, en la sentencia emitida en el Recurso de Nulidad 3359/2014/Lambayeque, consideró que no debía ser condenado por secuestro agravado, pues actuó en mérito a sus facultades ronderiles (conforme a Acuerdo Plenario 1-2009/CJ-116) y lo condenó sólo por el delito de Homicidio Simple.

Ante esta circunstancia, el rondero condenado en la sentencia emitida en el Recurso de Nulidad 1507-2012/Lambayeque, presentó recurso de revisión, el cual es declarado fundado, al considerar la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, que también puede fundarse una revisión por la existencia de contradicción jurídica, entre lo resuelto en los recursos de nulidad 1507-2012/Lambayeque y 3359/2014/Lambayeque.

Se declaró sin valor la ejecutoria suprema recaída en el Recurso de Nulidad 1507-2012/Lambayeque, nula la sentencia condenatoria de vista, disponiéndose un nuevo juzgamiento.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



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