Se ha publicado recientemente la sentencia
emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, en el Recurso de Revisión de Sentencia Nº 73-2016-Lambayeque.
En esta sentencia se señala, que, si bien
por el principio de taxatividad las causales del recurso de revisión
constituyen un numerus clausus, excepcionalmente pueden considerarse también casos
de sentencias contradictorias sobre el mismo hecho y persona, que no encuadren
de modo específico en algunas de las causales establecidas en el artículo 439
del Código Procesal Penal o en los tres requisitos del inciso 1 del acotado
dispositivo (Fundamento décimo primero)
En el caso se verifica que en la sentencia
emitida en el Recurso de Nulidad Nº 1507-2012/Lambayeque, la Corte Suprema confirmó
una sentencia condenatoria de 20 años de privación de la libertad impuesta a un
rondero por el delito de secuestro agravado con subsecuente muerte.
Años después, respecto a otro rondero que
participó en los mismos hechos (juzgado con posterioridad), la Corte Suprema, en
la sentencia emitida en el Recurso de Nulidad 3359/2014/Lambayeque, consideró
que no debía ser condenado por secuestro agravado, pues actuó en mérito a sus facultades
ronderiles (conforme a Acuerdo Plenario 1-2009/CJ-116) y lo condenó sólo por el
delito de Homicidio Simple.
Ante esta circunstancia, el rondero
condenado en la sentencia emitida en el Recurso de Nulidad 1507-2012/Lambayeque,
presentó recurso de revisión, el cual es declarado fundado, al considerar la
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, que también puede fundarse una
revisión por la existencia de contradicción jurídica, entre lo resuelto en los
recursos de nulidad 1507-2012/Lambayeque y 3359/2014/Lambayeque.
Se declaró sin valor la ejecutoria suprema
recaída en el Recurso de Nulidad 1507-2012/Lambayeque, nula la sentencia
condenatoria de vista, disponiéndose un nuevo juzgamiento.
Aquí se puede encontrar la referida
resolución:
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