En sentencia emitida en la Casación Nº 1510-2018-Piura,
la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se
pronuncia respecto al proceso seguido contra unos médicos, a quienes se imputa
la comisión del delito de lesiones culposas graves, debido a que unas niñas
nacidas prematuramente y que acudieron a ser atendidas en un Instituto médico, sufrieron
ceguera irreversible.
De la revisión de la sentencia se verifica
que anteriormente ya se condenó por estos hechos al Director del Instituto, por
haber dispuesto el traslado a otra sede del médico experto en tamizaje y de
fondo de ojo para detectar Rinopatìa de la Prematuridad (ROP) y no autorizar su
retorno, lo cual motivó que las niñas no puedan ser atendidas debidamente.
En este caso se condenó a médicos que asumieron
el tratamiento de las niñas, al considerarse que lo habrían hecho indebidamente,
sin embargo, la Corte Suprema declara fundado el recurso de casación presentado
por la defensa de los mismos, al considerar que la sentencia recurrida tiene
una motivación incompleta, por lo que declara nula la sentencia condenatoria y
dispone se realice un nuevo juicio.
En la sentencia se cita a
Wessels/Beulke/Satzger, señalando que los elementos necesarios de los delitos
culposos de resultado son: a) La infracción de una norma de cuidado cuyo
aspecto interno es el deber de advertir el peligro –deber de previsión- y el aspecto
externo es el deber de comportarse conforme a las normas de cuidado previamente
advertido. b) La producción del resultado socialmente dañoso o nexo causal –la infracción
o la lesión del deber objetivo de cuidado deber repercutir en el resultado
acaecido, ha de haber sido provocado causalmente por la acción del agente. c)
La imputación objetiva del resultado en su consecuencia final, atendiendo al
fin de protección de la norma, al nexo de contrariedad al deber y al principio
de autorresponsabilidad” (Fundamento quinto)
Aquí se puede encontrar la referida
resolución:
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