En sentencia emitida en la Casación Nº
1624-2018-Junín, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronuncia
respecto a la debida motivación de las resoluciones judiciales, así como
también respecto al delito de Favorecimiento a la prostitución.
Respecto a la debida motivación de las
resoluciones judiciales, la instancia suprema señala que a) se aplica a todos
los casos en que se deciden cuestiones de fondo. b) es un mandato dirigido a
todos los jueces de las diferentes instancias. c) Implica la obligatoriedad de
fundamentar jurídica (fundamentos de derecho) y fácticamente (fundamentos de
hecho) la decisión, y d) la motivación de las decisiones judiciales de fondo
debe hacerse por escrito. (Fundamento 8.1).
Respecto al delito de favorecimiento a la
prostitución se señala, que, el fundamento jurídico noveno del Acuerdo Plenario
Nº 3-2011/CJ-116, estableció que el referido delito es descrito a través de dos
verbos rectores: Promover la prostitución, lo cual implica iniciar, impulsar,
incitar o ejercer sobre otro una influencia para que realice una determinada
conducta (la prostitución). El favorecer supone cooperar, coadyuvar, poner las
condiciones o colaborar para que dicha conducta se lleve a cabo (Fundamento
9.1). Se agrega que no es relevante que la víctima sea constreñida o presionada
para el ejercicio de la prostitución, pues esta conducta no debe ser confundida
con la explotación sexual o el proxenetismo (Fundamento 9.2).
Finalmente, se indica, que, el artículo
179, en su versión original y modificada por Ley Nº 26251, preveía la
circunstancia agravante cuando “el autor haya hecho del proxenetismo su oficio
o modo de vida”, sin embargo, esta circunstancia agravante fue suprimida por
ley 30963 (18/06/2019). A pesar de ello, la instancia suprema se pronuncia,
indicando que lo hace para fijar posiciones ante situaciones similares,
acontecidas durante la vigencia de la norma legal modificada, señalando: “cuando
el autor ha hecho del proxenetismo su oficio o modo de vida, se está aludiendo
a la conducta recurrente y exclusiva de utilizar como su fuente de ingresos
principal la conducta promotora o facilitadora de la prostitución, no se trata
de una actividad eventual, esporádica o circunstancial, en el contexto de una
actividad más amplia y no necesariamente prohibida” (Fundamento 10).
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
No hay comentarios:
Publicar un comentario