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sábado, 28 de diciembre de 2019

Casaciòn 1624-2018-Junín: Debida motivación de las resoluciones judiciales. Delito de favorecimiento a la prostituciòn (Agravante derogada de hacer de la prostitución un oficio o modo de vida)


En sentencia emitida en la Casación Nº 1624-2018-Junín, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronuncia respecto a la debida motivación de las resoluciones judiciales, así como también respecto al delito de Favorecimiento a la prostitución.

Respecto a la debida motivación de las resoluciones judiciales, la instancia suprema señala que a) se aplica a todos los casos en que se deciden cuestiones de fondo. b) es un mandato dirigido a todos los jueces de las diferentes instancias. c) Implica la obligatoriedad de fundamentar jurídica (fundamentos de derecho) y fácticamente (fundamentos de hecho) la decisión, y d) la motivación de las decisiones judiciales de fondo debe hacerse por escrito. (Fundamento 8.1).

Respecto al delito de favorecimiento a la prostitución se señala, que, el fundamento jurídico noveno del Acuerdo Plenario Nº 3-2011/CJ-116, estableció que el referido delito es descrito a través de dos verbos rectores: Promover la prostitución, lo cual implica iniciar, impulsar, incitar o ejercer sobre otro una influencia para que realice una determinada conducta (la prostitución). El favorecer supone cooperar, coadyuvar, poner las condiciones o colaborar para que dicha conducta se lleve a cabo (Fundamento 9.1). Se agrega que no es relevante que la víctima sea constreñida o presionada para el ejercicio de la prostitución, pues esta conducta no debe ser confundida con la explotación sexual o el proxenetismo (Fundamento 9.2).

Finalmente, se indica, que, el artículo 179, en su versión original y modificada por Ley Nº 26251, preveía la circunstancia agravante cuando “el autor haya hecho del proxenetismo su oficio o modo de vida”, sin embargo, esta circunstancia agravante fue suprimida por ley 30963 (18/06/2019). A pesar de ello, la instancia suprema se pronuncia, indicando que lo hace para fijar posiciones ante situaciones similares, acontecidas durante la vigencia de la norma legal modificada, señalando: “cuando el autor ha hecho del proxenetismo su oficio o modo de vida, se está aludiendo a la conducta recurrente y exclusiva de utilizar como su fuente de ingresos principal la conducta promotora o facilitadora de la prostitución, no se trata de una actividad eventual, esporádica o circunstancial, en el contexto de una actividad más amplia y no necesariamente prohibida” (Fundamento 10).

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



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