En sentencia emitida por la Sala Pena
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en el Recurso de
Nulidad 1857-2018, Lima Este, recientemente publicada en la web del Poder
Judicial, se trata temas referentes al error de tipo, testigos de referencia,
proporcionalidad de la pena.
La instancia suprema señala que el error de
tipo (Art 14 del Código Penal) se refiere “a la creencia equivocada, a la
ignorancia o al desconocimiento de la concurrencia de alguno de los elementos
del tipo penal, o lo que es lo mismo, un error sobre un hecho constitutivo de
la infracción punible. El error excluye el dolo” (Fundamento noveno).
Tambièn señala que la declaración de un
testigo indirecto o de referencia tiene un valor probado limitado, no tendrá la
calidad de prueba si su testimonio no es confrontado con otras declaraciones de
testigos presenciales o prueba indiciaria. (fundamento once)
Finalmente, indica, que el principio de
proporcionalidad posee un doble enfoque: “como prohibición de exceso” y como
“prohibición por defecto”. Esta última impide que la pena sobredisminuya la
responsabilidad por el hecho” (Fundamento vigésimo segundo)
Aquí se puede encontrar la referida
resolución:
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