En la Casación 950-2018/Tumbes,
recientemente publicada en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Permanente
de la Corte Suprema de Justicia de la República declara fundado un recurso de
casación presentado por un Sub Oficial de la PNP, condenado por delito de
homicidio simple y abuso de autoridad (concurso real) a 9 años de pena
privativa de libertad.
La Corte Suprema considera que no se ha
aplicado la disminución de pena por debajo del mínimo legal por responsabilidad
restringida, conforme a lo establecido en el Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ/116.
Además, señala que el accionar del sentenciado
de realizar una intervención errónea y abusiva, así como disparar al agraviado
cuando estaba controlado y sentado en el volante de su vehículo, causándole la
muerte, se trata de un todo unitario –unidad de acciones naturales-, mediante
un accionar progresivo en un estrecho contacto físico y temporal; por lo que,
se está ante un concurso aparente de leyes, que resuelta por el principio de
alternatividad propio del principio de especialidad, sólo es aplicable el
delito de homicidio simple.
En tal sentido, impusieron cinco años y
seis meses de pena privativa de libertad (por debajo del mínimo legal de seis
años que se ha establecido para el delito de homicidio simple)
Aquí se puede encontrar la referida
resolución:
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