En este día de Navidad, comparto una
sentencia emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
de la República (Casaciòn 1343-2017-Del Santa), recientemente publicada en la
web del Poder Judicial, en la cual se trata temas referentes a la jurisdicción penal
ordinaria y comunal (rondera).
En el caso se declara infundado un recurso
de casación presentado por una persona condenada en la justicia penal ordinaria
por el delito de violación sexual de una menor de edad, que alegaba la inobservancia
de los artículos 89 y 149 de la Constitución Política de 1993, así como del artículo
18, inciso 3, del Código Procesal Penal de 2004, al considerar que por los hechos
ya había sido sancionado con cadena ronderil a cinco caseríos, por las Rondas
Campesinas de San Roque.
La instancia suprema declara infundado el
Recurso de Casación, pues, considera que, conforme al estatuto de la Ronda Campesina
de San Roque, no tiene competencia para conocer e imponer sanción por el delito
de violación sexual, pues, en el listado taxativo de delitos, no se encuentra
este ilícito penal, por lo que no cumple con el factor de congruencia (sic).
Agrega, que, respecto a los delitos de violación sexual, el Tribunal
Constitucional en la sentencia Nª 07009-2013-PHC/TC, estableció que
independientemente a la veracidad o no de los hechos investigados, los delitos
contra la libertad sexual de ninguna manera son pasibles de ser conocidos en el
fuero comunal, pues, no solo repercuten sobre el contenido de derechos
fundamentales esenciales, sino que comprometen a personas de condición especial
como lo son los menores de edad.
Aquí se puede encontrar la referida
resolución:
No hay comentarios:
Publicar un comentario