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miércoles, 25 de diciembre de 2019

Casaciòn 1343-2017- Del Santa: Sobre justicia penal ordinaria y comunal (rondera). Delitos de violaciòn sexual no son pasibles de ser conocidos en el fuero comunal.


En este día de Navidad, comparto una sentencia emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (Casaciòn 1343-2017-Del Santa), recientemente publicada en la web del Poder Judicial, en la cual se trata temas referentes a la jurisdicción penal ordinaria y comunal (rondera).

En el caso se declara infundado un recurso de casación presentado por una persona condenada en la justicia penal ordinaria por el delito de violación sexual de una menor de edad, que alegaba la inobservancia de los artículos 89 y 149 de la Constitución Política de 1993, así como del artículo 18, inciso 3, del Código Procesal Penal de 2004, al considerar que por los hechos ya había sido sancionado con cadena ronderil a cinco caseríos, por las Rondas Campesinas de San Roque.

La instancia suprema declara infundado el Recurso de Casación, pues, considera que, conforme al estatuto de la Ronda Campesina de San Roque, no tiene competencia para conocer e imponer sanción por el delito de violación sexual, pues, en el listado taxativo de delitos, no se encuentra este ilícito penal, por lo que no cumple con el factor de congruencia (sic). Agrega, que, respecto a los delitos de violación sexual, el Tribunal Constitucional en la sentencia Nª 07009-2013-PHC/TC, estableció que independientemente a la veracidad o no de los hechos investigados, los delitos contra la libertad sexual de ninguna manera son pasibles de ser conocidos en el fuero comunal, pues, no solo repercuten sobre el contenido de derechos fundamentales esenciales, sino que comprometen a personas de condición especial como lo son los menores de edad.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



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