Se ha publicado recientemente una
resolución emitida por la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República en el Recurso de Revisión 348-2018, Cajamarca, que declara infundada
una demanda de revisión presentada por una persona condenada por el delito de
seducción, que luego de varios años de tal circunstancia presentó recurso de
revisión alegando la existencia de nuevas pruebas que establecen su inocencia
(prueba de ADN que determinó que la niña que alumbró la agraviada no es su
hija, declaración jurada de retractación, partida de nacimiento de la agraviada
en la cual se excluye su nombre como padre).
La Corte Suprema declara infundada la demanda, pues, considera que la retractación de la agraviada en sede de revisión no presenta visos de verosimilitud; así mismo, la prueba de ADN sólo acredita que el recurrente no es padre de la niña que alumbró la agraviada, pero no descarta las relaciones sexuales con la misma, las cuales fueron reconocidas por el solicitante en el proceso penal por seducción, así como en el proceso de impugnación de paternidad.
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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