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domingo, 22 de diciembre de 2019

Casaciòn 37-2018-Cusco: fases del ìter criminis, tentativa en el delito de robo, procedimiento de determinaciòn judicial de la pena.


En sentencia emitida en la Casación Nº 37-2018-Cusco, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema hace referencia a la fase interna y externa del iter criminis, y señala: En la primera se identifica la ideación como proceso cognitivo a nivel cerebral (ideación y deliberación), generándose en este momento el dolo (tipicidad subjetiva). En la segunda, se materializa aquello que ideó y deliberó el sujeto, que permite identificar actos preparatorios (fase intermedia entre la ideación y la tentativa), tentativa (comportamiento interrumpido en su ejecución), consumación (concreción de comportamientos con suficiencia para lesionar o poner en peligro el bien jurídico) y agotamiento (actos posteriores no fundamentales en el análisis de la configuración del delito) (Fundamento quinto).

Respecto a la tentativa en el delito de robo, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Plenaria 1-2005/DJ-301-A, señala que el referido ilícito se consuma cuando existe disponibilidad total del bien, capacidad de disponer del mismo con absoluta libertad. Se cita a dicha sentencia, según la cual, si el agente es sorprendido in fraganti o in situ, perseguido inmediatamente y sin interrupción es capturado con el íntegro del botín o si en tal circunstancia abandona el botín se està ante una tentativa. (Fundamento sexto).

En cuanto al procedimiento de determinación judicial de la pena se señala que comprende dos momentos:

-Primero, identificar un espacio punitivo temporal: la pena legal establecida por el legislador.

-Segundo, verificar que no se configuren causales de disminución de punibilidad que permitan imponer una sanción por debajo del mínimo legal (tentativa, responsabilidad restringida, complicidad secundaria o la concurrencia de alguna eximente imperfecta). Verificar causales de incremento de punibilidad (concurso real de delitos) o circunstancias agravantes cualificadas (reincidencia, habitualidad u otras: artículo 46 del Código Penal), que conlleva a proyectar la pena por el límite superior del marco legal.

De no configurarse alguno de los escenarios antes señalados, se observará en estricto el marco punitivo o pena abstracta que señala la norma penal. Luego corresponderá individualizar la pena, identificándose el espacio punitivo con límites inferiores y superiores. Para concretar esto se debe observar la concurrencia de circunstancias genéricas del artículo 46 del Código Penal en delitos sin circunstancias específicas, caso contrario, cuando se imputen circunstancias específicas, se les asignará un valor compensando las condiciones personales del agente y circunstancias de hecho. Esto determinará la aplicación del artículo cuarenta y cinco A y cuarenta y seis del Código Penal (cuando hecho sea posterior al 19 de agosto de 2013, que se incorporó el artículo 45 A del Código Penal).

El resultado será una pena concreta parcial, a la cual se aplicarán criterios de bonificación o reducción procesal como son la conclusión anticipada y confesión sincera. (Fundamento noveno)

Respecto a la determinación de la pena en la conclusión anticipada se señala que se permite que el órgano jurisdiccional realice -en atención a criterios de legalidad y justicia- control sobre tipicidad, titulo de imputación, eximentes de responsabilidad y sobre la pena solicitada, respetando en todo momento la contradicción. La pena impuesta no podrá ser superior a la solicitada por el Ministerio Público, se procederá a determinar la pena en atención a los criterios establecidos en los artículos 45 y 46 del Código Penal, para finalmente reducir la pena hasta un séptimo por acogimiento a la Ley de conclusión anticipada del proceso. De configurarse confesión sincera, ésta se acumulará a la primera. (Fundamento dècimo)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:





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