En sentencia emitida en la Casación Nº
37-2018-Cusco, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema hace referencia a la fase interna y
externa del iter criminis, y señala: En la primera se identifica la ideación
como proceso cognitivo a nivel cerebral (ideación y deliberación), generándose
en este momento el dolo (tipicidad subjetiva). En la segunda, se materializa
aquello que ideó y deliberó el sujeto, que permite identificar actos
preparatorios (fase intermedia entre la ideación y la tentativa), tentativa
(comportamiento interrumpido en su ejecución), consumación (concreción de
comportamientos con suficiencia para lesionar o poner en peligro el bien
jurídico) y agotamiento (actos posteriores no fundamentales en el análisis de
la configuración del delito) (Fundamento quinto).
Respecto a la tentativa en el delito de
robo, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Plenaria
1-2005/DJ-301-A, señala que el referido ilícito se consuma cuando existe
disponibilidad total del bien, capacidad de disponer del mismo con absoluta libertad.
Se cita a dicha sentencia, según la cual, si el agente es sorprendido in fraganti
o in situ, perseguido inmediatamente y sin interrupción es capturado con el
íntegro del botín o si en tal circunstancia abandona el botín se està ante una tentativa.
(Fundamento sexto).
En cuanto al procedimiento de determinación
judicial de la pena se señala que comprende dos momentos:
-Primero, identificar un espacio punitivo
temporal: la pena legal establecida por el legislador.
-Segundo, verificar que no se configuren
causales de disminución de punibilidad que permitan imponer una sanción por
debajo del mínimo legal (tentativa, responsabilidad restringida, complicidad
secundaria o la concurrencia de alguna eximente imperfecta). Verificar causales
de incremento de punibilidad (concurso real de delitos) o circunstancias
agravantes cualificadas (reincidencia, habitualidad u otras: artículo 46 del Código
Penal), que conlleva a proyectar la pena por el límite superior del marco
legal.
De no configurarse alguno de los escenarios
antes señalados, se observará en estricto el marco punitivo o pena abstracta
que señala la norma penal. Luego corresponderá individualizar la pena, identificándose
el espacio punitivo con límites inferiores y superiores. Para concretar esto se
debe observar la concurrencia de circunstancias genéricas del artículo 46 del Código
Penal en delitos sin circunstancias específicas, caso contrario, cuando se
imputen circunstancias específicas, se les asignará un valor compensando las
condiciones personales del agente y circunstancias de hecho. Esto determinará
la aplicación del artículo cuarenta y cinco A y cuarenta y seis del Código
Penal (cuando hecho sea posterior al 19 de agosto de 2013, que se incorporó el artículo
45 A del Código Penal).
El resultado será una pena concreta
parcial, a la cual se aplicarán criterios de bonificación o reducción procesal
como son la conclusión anticipada y confesión sincera. (Fundamento noveno)
Respecto a la determinación de la pena en
la conclusión anticipada se señala que se permite que el órgano jurisdiccional
realice -en atención a criterios de legalidad y justicia- control sobre tipicidad,
titulo de imputación, eximentes de responsabilidad y sobre la pena solicitada,
respetando en todo momento la contradicción. La pena impuesta no podrá ser
superior a la solicitada por el Ministerio Público, se procederá a determinar
la pena en atención a los criterios establecidos en los artículos 45 y 46 del
Código Penal, para finalmente reducir la pena hasta un séptimo por acogimiento
a la Ley de conclusión anticipada del proceso. De configurarse confesión sincera,
ésta se acumulará a la primera. (Fundamento dècimo)
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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