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jueves, 5 de diciembre de 2019

Casaciòn 1113-2018 Cusco: Sobre la credibilidad subjetiva en declaraciones de vìctimas y testigos.


Se ha publicado en la web del Poder Judicial la sentencia emitida en la Casación Nº 1113-2018, Cusco, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundado un recurso de casación por defecto de motivación en la sentencia (falta de motivación e ilogicidad en el contenido), que absolvió a un procesado a quien se imputaba haber violado a su hija.

Para la Corte Suprema, la ausencia de credibilidad subjetiva “exige al Juez efectuar un juicio crítico de las razones que las partes exponen durante el debate sobre el posible odio o rencor que entre ellas pudiera existir, y sobre esa base emitir su pronunciamiento, en las que se conceda crédito o se relegue una declaración. No basta remitirse a una declaración de la agraviada para desestimarla, ni alegar cierta rencilla entre las partes para que, ipso facto, se desestime una versión” (Fundamento de derecho 2.4)

En el caso, la instancia suprema señala que “no comparte la razón brindada por la Sala Superior para restar credibilidad a la menor agraviada por la cercanía con su progenitor luego de un primer intento de violación, puesto que de por medio obra un vínculo sanguíneo que hace necesario su encuentro, tanto más si es el padre a quien deben requerir asistencia para subsistir. Esta no es una razón válida, puesto que de ampararla implicaría aseverar que en todos aquellos casos en los que los menores habrían padecido un intento de violación de sus padres estos tendrían que alejarse o no contactarse con ellos, obviando la familiaridad” (Fundamento de derecho 2.6)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


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