En sentencia emitida por la Sala Pena
Transitoria de la Corte Suprema de la Republica en la Casaciòn Nª
59-2017-Piura, se trata aspectos referidos al delito de Apropiación Ilícita
(Art. 190 del Código Penal), señalando que se caracteriza por ser uno en el que
la víctima (persona natural o jurídica) se desprende de su patrimonio (bien
mueble, dinero u otro valor) de manera voluntaria y se configura en los
siguientes escenarios:
El primero, cuando el sujeto pasivo hace
entrega del bien por un periodo de tiempo específico y transcurrido este, el
sujeto activo se niega a devolverlo.
La segunda: Cuando el bien objeto del
delito tenga un destino distinto al que sujeto activo y pasivo pactaron (este
último lo entrega a un tercero ajeno al acuerdo prestablecido.
La tercera: exige el desprendimiento
voluntario para una finalidad específica distinta a la devolución y entrega, es
decir, se trata de una modalidad que se caracteriza por la utilidad del bien de
una forma o manera que no está pactada. (Considerando séptimo)
En el caso se declara infundo un recurso de
casación al considerar que la circunstancia que en la sentencia de vista se
haya considerado que existió un contrato por comisión y no una de compraventa
internacional, no afecta el principio de congruencia y el acusatorio, al
existir correlato con la descripción de los cargos imputados en la acusación y
que fueron objeto de debate.
Aquí se puede encontrar la referida
resolución:
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