Buscar este blog

Translate

lunes, 31 de julio de 2023

8 de agosto: Día Nacional de la Accesibilidad (Ley N° 31847)

 El 27 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31847 que declara como Día Nacional de la Accesibilidad el 8 de agosto de cada año.

Se señala que la ley tiene como finalidad visibilizar, reconocer, valorar y crear conciencia sobre el derecho de accesibilidad para todas las personas, especialmente para aquellas con discapacidad o con movilidad reducida.  (Art. 1).

Se señala que los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Economía y Finanzas, de Transportes y Comunicaciones y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, articular las acciones necesarias para la implementación de esta ley e informan el primer trimestre de cada año al Congreso de la República sobre las acciones y actividades de promoción y difusión de este Día Nacional de la Accesibilidad (Art. 2).

Se declara de interés nacional el diseño y la implementación progresiva de ciudades accesibles para personas con discapacidad o movilidad reducida (Disposición Complementaria Final).

Importante ley que debe ir acompañada de acciones concretas de cumplimiento de la Ley de personas con discapacidad, a fin de eliminar las barreras arquitectónicas que todavía existen en las ciudades de nuestro país.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-establece-dia-nacional-de-la-accesibilidad-el-8-de-a-ley-n-31847-2200155-1/

 

viernes, 28 de julio de 2023

FELIZ ANIVERSARIO PATRIO

 ¡¡¡Feliz aniversario patrio, familia, amigos, compatriotas!!!


Fecha para recordar y sentirse orgullosos de nuestra ubérrima tierra, su afamada historia, su diversidad  cultural, nuestros antepasados.


Así mismo, fecha para renovar nuestro compromiso de seguir actuando con brío, dando lo mejor por nuestro  terruño, por nuestras familias, por nuestra sociedad, por nuestro amado PERÚ.


¡¡¡Un fuerte abrazo!!!

jueves, 27 de julio de 2023

PUBLICAN CASACIÓN N° 1520-2021-ICA: Estado de ebriedad como agravante del delito de violación sexual y grave alteración de la conciencia.

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 1520-2021-Ica, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, se pronuncia respecto al estado de ebriedad como agravante en el delito de violación sexual y grave alteración de la conciencia.

Para la Corte Suprema:

-“La ingesta de alcohol tiene incidencia en la alteración de la conciencia, debido a que sus efectos atentan contra la conducta de la persona que lo consume; sin embargo, para que dicha ingesta constituya una eximente de responsabilidad, el grado de consumo de alcohol debe haber afectado de manera suficiente la conciencia del sujeto, cuya probanza no se establece únicamente con el examen pericial toxicológico respectivo; sino, además, con la evaluación de las circunstancias concretas del caso y de las condiciones personales del agente al momento de los hechos que determinen que en esa coyuntura no era capaz de comprender su acto lesivo” (F.11).

-Si bien el procesado presentó 3.05 g del alcohol en la sangre (por lo que según la Tabla de Alcoholemia, incorporada por Ley 27753, habría estado con grave alteración de la conciencia), “de acuerdo con lo actuado en el plenario, el recurrente no presentó ninguno de los síntomas que determinaron la grave alteración de la conciencia, por lo que se concluye que su capacidad no estuvo gravemente afectada, pues, era capaz de identificarse y movilizarse, tenía capacidad de reaccionar y coordinación de movimientos como para golpear y someter a la víctima, lo que implica un cierto grado de cognición. Así mismo, no presentó pérdida de conciencia, pues, en el plenario explicó e inclusive dio muchos detalles de lo que sucedió -desde su tesis defensive- el día de los hechos” (F.15 y 17).

-En tal sentido, se considera que no se presenta la causal eximente de responsabilidad penal de “grave alteración de la conciencia” (Art. 20.1 del Código Penal), y que los órganos jurisdiccionales aplicaron correctamente la agravante prevista en el numeral 13 del artículo 170 del Código Penal. (F.18).

Aquí puede encontrarse el enlace para acceder a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/062162804c4992c4b5efb5dd50fa768f/cas+1520-2021+Ica.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=062162804c4992c4b5efb5dd50fa768f

 

¿Puede invalidarse la declaración de un menor en delitos contra la indemnidad sexual por existir contradicciones secundarias? (CASACIÓN N° 469-2021-Piura)

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 469-2021-Piura, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, se pronuncia respecto a lo que debe tenerse en cuenta en la sindicación de una persona menor de edad en los delitos contra la indemnidad sexual.

La Corte Suprema reitera su posición señalada en anteriores resoluciones que constituyen doctrina jurisprudencial, respecto a que “cuando se trate de la sindicación al autor de un delito contra la indemnidad sexual, especialmente en agravio de un menor, debe identificarse lo relevante y lo sustancial de la imputación. Consecuentemente ello implica no invalidarla por contradicciones secundarias y, luego, evaluar en torno a dicha sindicación la concurrencia de las garantías de certeza” (F.12)

Aquí puede encontrarse el enlace para acceder a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cb175e804c49947eb648b7dd50fa768f/cas+469-2021+Piura.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=cb175e804c49947eb648b7dd50fa768f

miércoles, 26 de julio de 2023

SI SE IMPUSO COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES POR HABERSE AGOTADO EL PLAZO MÁXIMO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA ¿ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNAS DE LAS RESTRICCIONES SE PUEDE REVOCAR LA COMPARECENCIA Y ESTABLECERSE UN NUEVO PLAZO DE PRISIÓN PREVENTIVA? (Recurso de Nulidad 1851-2022-Lima Norte)

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Resolución emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Recurso de Nulidad 1851-2022-Lima Norte (anterior Código), mediante la cual se declara la nulidad de una resolución que declaró fundado el requerimiento del representante del Ministerio Público de revocar la medida de comparecencia restringida por prisión preventiva, por haber ya el procesado estado sujeto a esta última medida por el máximo plazo.

Según la Corte Suprema “si el plazo de prisión preventiva y la correspondiente prolongación se cumplieron, y como consecuencia de ello se ha determinado la libertad de la encausada, no es posible revocar la medida de comparecencia con restricciones para establecer un nuevo plazo de prisión preventiva, puesto que este “nuevo plazo” no está sujeto al principio de legalidad (F.3.3.)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=45825a9b-25bb-4d8f-9ddc-e08c45d33885

martes, 25 de julio de 2023

PUBLICAN CASACIÓN N° 216-2021-Arequipa: Sobre el delito de contaminación ambiental, las leyes penales en blanco, la prueba pericial, la reparación civil.

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 216-2021-Arequipa, en la cual se tratan temas referidos al delito de Contaminación Ambiental, las leyes penales en blanco (propias e impropias), la prueba pericial, la reparación civil.

Para la Corte Suprema:

-El perito no es un testigo, pues se trata de un órgano técnico especializado sobre una materia específica y no es una prueba personal, esto es, una persona que presenció el hecho. Y si no es testigo no es exigible que exista un medio de prueba actuado en segunda instancia para darle un valor distinto al que le dio el a quo. (F.21).

-En instancia de apelación se está plenamente facultado para valorar de manera independiente la prueba pericial, la cual debe centrarse en realizar un control razonable sobre la explicación técnica efectuada por el perito, esto es, se debe analizar desde la justificación de su dictamen, sin dejar de tener en cuenta lo señalado por el Acuerdo Plenario N° 4-2015/CIJ-116, fundamento 17. (F.21).

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/abad5f804c23d091851eb5dd50fa768f/Cas+216-2021+Arequipa+%282%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=abad5f804c23d091851eb5dd50fa768f

lunes, 24 de julio de 2023

FUNDADO HABEAS CORPUS POR AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN DEL INPE, AL DENEGAR UN BENEFICIO PENITENCIARIO (Expediente N° 3436-2022-PHC/TC)

 Se ha publicado recientemente en la página web del Tribunal Constitucional la sentencia emitida en el Expediente N° 3436-2022-PHC/TC, mediante la cual se declara fundada una demanda de habeas corpus presentada a favor de una persona a la cual se le denegó su pedido de libertad por cumplimiento de condena con redención de pena por trabajo y estudio

Para el Tribunal Constitucional:

-La resolución del INPE que deniega el beneficio no está debidamente motivada, pues se considera reincidente al solicitante, a pesar de que en las sentencias judiciales mediante la cual se lo condenó, no se consideró a la reincidencia como elemento determinante para efectos de su condena. (F.8)

-Tampoco está debidamente fundamentado por qué se le aplica el 7x1 al solicitante. (F.9)

-Se declara nula la resolución del INPE y se ordena que se emita una nueva.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/03436-2022-HC.pdf

 

 

domingo, 23 de julio de 2023

PUBLICAN CASACIÓN N° 1373-2021-Huancavelica: ¿Procede amparar la excepción de improcedencia de acción por deficiente imputación fiscal o efectuando un juicio de responsabilidad penal?

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 1373-2021 Huancavelica, en la cual se trata el tema referido a si procede amparar la excepción de improcedencia de acción por deficiente imputación fiscal o efectuando un juicio de responsabilidad penal.

Para la Corte Suprema:

-No es posible amparar una excepción de improcedencia de acción  por defectos en la imputación, pues dicho defecto puede ser pasible de subsanación. (F.10).

-No es válida la fundabilidad de una excepción de improcedencia de acción en atención al juicio de responsabilidad penal al que se arribó luego de una valoración probatoria, por estar referidos esta última al juicio procesal de responsabilidad penal (F.11)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/518f8c804c365932bb48bfdd50fa768f/Cas+1373-2021-Huancavelica.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=518f8c804c365932bb48bfdd50fa768f

 

 

 

 

viernes, 21 de julio de 2023

CREAN LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN): Ley 31841.

 Se publica hoy 21 de julio de 2023 en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31481, que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

Se señala que la finalidad de la ley es “contribuir al cierre de brechas de infraestructura para garantizar la efectiva prestación de servicios públicos y dinamizar la economía, así como al desarrollo del país con enfoque territorial, de prevención y de sostenibilidad Ambiental” (Art. 2).

Se establecen competencias, funciones, los proyectos y programas de inversion que estarán a cargo de la referida entidad, su estructura orgánica, recursos, entre otros.

Se señala que la ANIN se encuentra facultada para la contratación de sus servidores y funcionarios, previo concurso público de méritos y en el marco de la normativa que regula el régimen del servicio civil.

Aqui puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-crea-la-autoridad-nacional-de-infraestructura-anin-ley-n-31841-2198260-1/

 

 

 

jueves, 20 de julio de 2023

AMPLÍAN ACCESO DE LOS INTERNOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS A LOS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TRAVÉS DE LA MODALIDAD A DISTANCIA O NO PRESENCIAL: LEY 31840.

 Se publica hoy 20 de julio de 2023 en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31840, que dispone que la SUNEDU y el Ministerio del Educación en coordinación con el INPE, en un plazo de 90 días calendario, diseñan y aprueban las características y requisitos de programas especiales de educación superior conducentes a grado académico dirigidos a internos en establecimientos penitenciarios. (Art. 2).

Se dispone que las Universidades o los institutos y escuelas de educación superior, licenciados podrán solicitor a la SUNEDU o Ministerio de Educación la autorización para brindar dichos programas y suscribir convenios de cooperación con el INPE para implementarios (Art. 2 y 3)

Interesente ley que busca contribuir a la tan ansiada resocialización de los internos, aspecto en el cual falta mucho todavía por hacer en nuestro país y así evitar que los Establecimientos Penitenciaros sean, por el contrario, centros de perfección delictiva, como muchas veces sucede.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-amplia-el-acceso-de-los-internos-de-los-establecimie-ley-n-31840-2197801-1/