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jueves, 30 de agosto de 2018

Expediente 008/2015/TC: Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra ley que creò Universidad

En esta sentencia emitida en el Proceso de inconstitucionalidad 008/2015-PI/TC, el Tribunal Constitucional declara fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra una Ley que creó una Universidad.
Así misma declara, una vacatio sententiae, para que el Congreso y el Ministerio de Economía subsanen vicios, caso contrario la inconstitucionalidad declarada surtirá efectos.






martes, 28 de agosto de 2018

Decreto Legislativo 1383: Amplian supuestos de inaplicaciòn de efectos de confesiòn sincera y terminaciòn anticipada

Hoy 28 de agosto de 2018, se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1382, que modifica los artículos 161 y 471 del Código Procesal Penal de 2004.
Se agrega un párrafo al artículo 161 del CPP2004 para considerar que los efectos de la confesión sincera también es inaplicable en los casos de los delitos 108 B (Feminicidio), 170 (violación sexual de mayor de edad), 171 (violación de persona puesta en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir) 172 (Violación de persona en incapacidad de resistencia), 173 (Violación sexual de menor de catorce años), 174 (Violación de persona bajo autoridad o vigilancia), así como en sus formas agravadas, previstas en el artículo 177 del Código Penal.
Se agrega un párrafo al artículo 471 del CPP2004, señalándose que la reducción de la pena por terminación anticipada, tampoco procede en el caso del delito previsto en el artículo 108 B del Código Penal (Feminicidio)
Respecto a los efectos de la norma en el tiempo se señala que esta norma no es aplicable a las solicitudes de confesión sincera y de terminación anticipada en trámite.
Aquí, se puede encontrar el referido Decreto Legislativo:

domingo, 26 de agosto de 2018

Decreto Supremo Nº 008-2018-MIMP: aprueba el Plan de acción conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo.


Hoy 26 de agosto de 2018, se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nª 008-2018-MIMP, que  aprueba el Plan de acción conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo.

Aquí, se puede encontrar el referido Decreto Supremo:

 

Decreto Supremoa Nª 007-2018-MIMP: aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la persona Adulta Mayor.

Hoy 26 de agosto de 2018, Día del Adulto Mayor en el Perú, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 007-2018-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la persona Adulta Mayor.
Aquí, se puede encontrar el referido Decreto Supremo: 
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-30490-decreto-supremo-n-007-2018-mimp-1685050-4/


viernes, 24 de agosto de 2018

Publican Decreto Legislativo 1377: Fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes.



 
Hoy 24 de agosto de 2018, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1377, denominado Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes. Con este Decreto se modifica el Código Civil, el Decreto Legislativo 1297 (Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos), el Código de los Niños y Adolescentes, la Ley 28790 (Que crea Registro de Deudores Alimentarios Morosos)
Algunas de las modificaciones, son las siguientes:
-Se modifican los artículos 46, 361, 362, 396 y 402, inciso 6, del Código Civil.
- Al modificarse el artículo 46 del Código Civil se amplía los actos que pueden realizar los mayores de catorce años a partir del nacimiento del hijo, considerándose la inscripción del nacimiento, demandar y ser parte en los procesos de régimen de visitas, celebrar conciliaciones extrajudiciales a favor de sus hijos e hijas, solicitar su inscripción en el Registro Único de identificación de personas naturales, tramitar la expedición y obtención del DNI, Impugnar judicialmente la paternidad.
- Se modifica el artículo 361 del Código Civil, que establecía que el hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución tiene por padre al marido, agregándose ahora “salvo que la madre declare expresamente lo contrario”
-Se modifica el artículo 362 del Código Civil, que establecía que el hijo se presume matrimonial, aunque la madre declare que no es de su marido o sea condenada como adúltera. Ahora se establece “El hijo se presume matrimonial, salvo que la madre declare expresamente que no es del marido”
- Se establece ahora en el artículo 396 del Còdigo Civil, que el hijo de mujer casada puede ser reconocido por su progenitor, cuando la madre haya declarado expresamente que no es de su marido. Procede también cuando el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable.
- Se deroga el artículo 404 del Código Civil.
-Se deroga la Ley 27007, Ley que faculta a las defensorías del niño y el adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto Legislativo:



martes, 21 de agosto de 2018

¿La posesiòn forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la propiedad? Exp. 2551-2017-PA/TC


En sentencia interlocutoria emitida en el Expediente 2551-2017-PA/TC, publicada ayer en la Web del Tribunal Constitucional peruano, se declara improcedente un recurso de agravio constitucional, al considerar que la posesión "no obstante configurarse como uno de los elementos que integra la propiedad, no pertenece a su contenido constitucionalmente protegido, careciendo por tanto de protección en sede constitucional, sin perjuicio de reconocer que la eventual lesión de dicho derecho pueda merecer sustanciación y, de ser el caso, reparación en la vía ordinaria correspondiente"

Reitera así, el TC, esta posición jurisprudencial sostenida por largo tiempo.

Aquí se puede encontrar la referida resolución.



viernes, 17 de agosto de 2018

Casación Nº 1394-2017/Puno y la valoraciòn de la declaraciòn del imputado

En la Casación Nº 1394-2017/Puno, de fecha 26 de julio de 2018, publicada en la web del Poder Judicial del Perú, la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia sobre lo que se sumilla como “Examen en la apreciación de la prueba”
En el quinto fundamento de derecho, parte final, de la referida sentencia, se ocupa de la valoración de la declaración del imputado, así como sobre lo que debe entenderse por autoincriminación prohibida, del siguiente modo:
“El examen del imputado también es importante. No puede desconocerse la calidad de tal, cuando éste interviene en un momento del acto oral y aporta determinada versión o posición procesal, de modo, que, si en sus palabras finales pidió perdón por lo que hizo y admitió los hechos, tal declaración puede y debe ser examinada. La autoincriminación prohibida es la que se obtiene contra los derechos del imputado, no cuando voluntariamente, con el concurso de su abogado, expresa algo relevante respecto a los hechos de la causa”

Proyecto de ley que propone prohibir a las empresas de comercialización de productos finales (supermercados, almacenes, tiendas por departamento, mercados, bodegas, panaderías, pastelerías, farmacias, restaurantes, cafeterías, máquinas expendedoras

Se ha presentado recientemente en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 3214-2018/CR, que propone prohibir a las empresas de comercialización de productos finales (supermercados, almacenes, tiendas por departamento, mercados, bodegas, panaderías, pastelerías, farmacias, restaurantes, cafeterías, máquinas expendedoras
y todo tipo de comercio), la entrega gratuita de bolsas, cañitas o sorbetes, vasos, platos, cubiertos y otros utensilios desechables de plástico, a los consumidores finales de productos, en todo el territorio nacional.
Se establece que los Gobiernos Locales podrán establecer infracciones y sanciones ante el incumplimiento de la Ley.
¿Qué opinión se puede dar al respecto?
Aquí puede encontrarse el referido Proyecto:


¿Procede estimar una revisión de sentencia, en la cual se condenó a una persona por delito de Tráfico Ilícito de drogas, en su modalidad agravada, por haberse utilizado en la comisión del hecho delictivo a un menor de edad (art. 297 del Código Penal), si se presenta nueva prueba, que acredita que esta última persona en realidad no era menor de edad al momento de los hechos, sino mayor, solicitándose la adecuación de la pena al tipo básico (art. 296 del Código Penal)?

La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, declaró improcedente un pedido de esta naturaleza, al considerar que según lo prescrito en el Còdigo de Procedimientos Penales y Còdigo Procesal Penal, el recurso de revisión de sentencias procede “cuando con posterioridad a una sentencia condenatoria se descubren hechos o medios de prueba, no conocidos durante el proceso, que solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del condenado… y lo que
pretende el encausado es una adecuación de la pena”
Ante la interposición de una demanda de hábeas corpus contra esta decisión, el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente 5333-2015/HC/TC, declara infundada la demanda, por considerar que en la sentencia de la Corte Suprema no se ha vulnerado el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal.
Aquí se puede encontrar la referida sentencia del TC:

Decreto Legislativo 1374: Régimen Sancionador por incumplimiento de las Disposiciones de la Ley 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial

El 12 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1374, mediante el cual se establece el Régimen Sancionador por incumplimiento de las Disposiciones de la Ley 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.
Se establece que un plazo no mayor de 120 días calendario, contados desde la publicación del referido Decreto, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Cultura, deberá aprobarse el Reglamento respectivo.
Aquí puede encontrarse el referido Decreto Legislativo: