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viernes, 17 de agosto de 2018

¿Procede estimar una revisión de sentencia, en la cual se condenó a una persona por delito de Tráfico Ilícito de drogas, en su modalidad agravada, por haberse utilizado en la comisión del hecho delictivo a un menor de edad (art. 297 del Código Penal), si se presenta nueva prueba, que acredita que esta última persona en realidad no era menor de edad al momento de los hechos, sino mayor, solicitándose la adecuación de la pena al tipo básico (art. 296 del Código Penal)?

La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, declaró improcedente un pedido de esta naturaleza, al considerar que según lo prescrito en el Còdigo de Procedimientos Penales y Còdigo Procesal Penal, el recurso de revisión de sentencias procede “cuando con posterioridad a una sentencia condenatoria se descubren hechos o medios de prueba, no conocidos durante el proceso, que solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del condenado… y lo que
pretende el encausado es una adecuación de la pena”
Ante la interposición de una demanda de hábeas corpus contra esta decisión, el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente 5333-2015/HC/TC, declara infundada la demanda, por considerar que en la sentencia de la Corte Suprema no se ha vulnerado el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal.
Aquí se puede encontrar la referida sentencia del TC:

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