La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, declaró improcedente un pedido de esta naturaleza, al considerar que según lo prescrito en el Còdigo de Procedimientos Penales y Còdigo Procesal Penal, el recurso de revisión de sentencias procede “cuando con posterioridad a una sentencia condenatoria se descubren hechos o medios de prueba, no conocidos durante el proceso, que solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del condenado… y lo que
pretende el encausado es una adecuación de la pena”
Ante la interposición de una demanda de hábeas corpus contra esta decisión, el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente 5333-2015/HC/TC, declara infundada la demanda, por considerar que en la sentencia de la Corte Suprema no se ha vulnerado el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal.
Aquí se puede encontrar la referida sentencia del TC:
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