En
sentencia interlocutoria emitida en el Expediente 2551-2017-PA/TC, publicada ayer
en la Web del Tribunal Constitucional peruano, se declara improcedente un
recurso de agravio constitucional, al considerar que la posesión "no
obstante configurarse como uno de los elementos que integra la propiedad, no
pertenece a su contenido constitucionalmente protegido, careciendo por tanto de
protección en sede constitucional, sin perjuicio de reconocer que la eventual
lesión de dicho derecho pueda merecer sustanciación y, de ser el caso,
reparación en la vía ordinaria correspondiente"
Reitera
así, el TC, esta posición jurisprudencial sostenida por largo tiempo.
Aquí se puede encontrar
la referida resolución.
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