Hoy
24 de agosto de 2018, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto
Legislativo Nº 1377, denominado Decreto Legislativo que fortalece la protección
integral de niñas, niños y adolescentes. Con este Decreto se modifica el Código
Civil, el Decreto Legislativo 1297 (Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin
cuidados parentales o en riesgo de perderlos), el Código de los Niños
y Adolescentes, la Ley 28790 (Que crea Registro de Deudores Alimentarios
Morosos)
Algunas
de las modificaciones, son las siguientes:
-Se
modifican los artículos 46, 361, 362, 396 y 402, inciso 6, del Código Civil.
-
Al modificarse el artículo 46 del Código Civil se amplía los actos que pueden
realizar los mayores de catorce años a partir del nacimiento del hijo, considerándose
la inscripción del nacimiento, demandar y ser parte en los procesos de régimen de
visitas, celebrar conciliaciones extrajudiciales a favor de sus hijos e hijas,
solicitar su inscripción en el Registro Único de identificación de personas
naturales, tramitar la expedición y obtención del DNI, Impugnar judicialmente
la paternidad.
-
Se modifica el artículo 361 del Código Civil, que establecía que el hijo nacido
durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución
tiene por padre al marido, agregándose ahora “salvo que la madre declare
expresamente lo contrario”
-Se
modifica el artículo 362 del Código Civil, que establecía que el hijo se
presume matrimonial, aunque la madre declare que no es de su marido o sea
condenada como adúltera. Ahora se establece “El hijo se presume matrimonial,
salvo que la madre declare expresamente que no es del marido”
-
Se establece ahora en el artículo 396 del Còdigo Civil, que el hijo de mujer
casada puede ser reconocido por su progenitor, cuando la madre haya declarado expresamente
que no es de su marido. Procede también cuando el marido lo hubiese negado y
obtenido sentencia favorable.
-
Se deroga el artículo 404 del Código Civil.
-Se
deroga la Ley 27007, Ley que faculta a las
defensorías del niño y el adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales
con título de ejecución.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto Legislativo:
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