Buscar este blog

Translate

viernes, 24 de agosto de 2018

Publican Decreto Legislativo 1377: Fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes.



 
Hoy 24 de agosto de 2018, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1377, denominado Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes. Con este Decreto se modifica el Código Civil, el Decreto Legislativo 1297 (Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos), el Código de los Niños y Adolescentes, la Ley 28790 (Que crea Registro de Deudores Alimentarios Morosos)
Algunas de las modificaciones, son las siguientes:
-Se modifican los artículos 46, 361, 362, 396 y 402, inciso 6, del Código Civil.
- Al modificarse el artículo 46 del Código Civil se amplía los actos que pueden realizar los mayores de catorce años a partir del nacimiento del hijo, considerándose la inscripción del nacimiento, demandar y ser parte en los procesos de régimen de visitas, celebrar conciliaciones extrajudiciales a favor de sus hijos e hijas, solicitar su inscripción en el Registro Único de identificación de personas naturales, tramitar la expedición y obtención del DNI, Impugnar judicialmente la paternidad.
- Se modifica el artículo 361 del Código Civil, que establecía que el hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución tiene por padre al marido, agregándose ahora “salvo que la madre declare expresamente lo contrario”
-Se modifica el artículo 362 del Código Civil, que establecía que el hijo se presume matrimonial, aunque la madre declare que no es de su marido o sea condenada como adúltera. Ahora se establece “El hijo se presume matrimonial, salvo que la madre declare expresamente que no es del marido”
- Se establece ahora en el artículo 396 del Còdigo Civil, que el hijo de mujer casada puede ser reconocido por su progenitor, cuando la madre haya declarado expresamente que no es de su marido. Procede también cuando el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable.
- Se deroga el artículo 404 del Código Civil.
-Se deroga la Ley 27007, Ley que faculta a las defensorías del niño y el adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto Legislativo:



No hay comentarios: