Hoy 28 de agosto de 2018, se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1382, que modifica los artículos 161 y 471 del Código Procesal Penal de 2004.
Se agrega un párrafo al artículo 161 del CPP2004 para considerar que los efectos de la confesión sincera también es inaplicable en los casos de los delitos 108 B (Feminicidio), 170 (violación sexual de mayor de edad), 171 (violación de persona puesta en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir) 172 (Violación de persona en incapacidad de resistencia), 173 (Violación sexual de menor de catorce años), 174 (Violación de persona bajo autoridad o vigilancia), así como en sus formas agravadas, previstas en el artículo 177 del Código Penal.
Se agrega un párrafo al artículo 471 del CPP2004, señalándose que la reducción de la pena por terminación anticipada, tampoco procede en el caso del delito previsto en el artículo 108 B del Código Penal (Feminicidio)
Respecto a los efectos de la norma en el tiempo se señala que esta norma no es aplicable a las solicitudes de confesión sincera y de terminación anticipada en trámite.
Aquí, se puede encontrar el referido Decreto Legislativo:
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