El 10 de agosto de 2018, en la página web del Tribunal
Constitucional peruano, se ha publicado la sentencia emitida por este organismo
en el Expediente 5798-2015-HC/TC, que declara infundada una demanda de hábeas corpus por
presunta vulneración del derecho a la defensa conectada con la libertad
personal, al considerarse que no se vulneró este derecho si al accionante se le
notificó para la audiencia de revocatoria de la condicionalidad de la pena y la resolución que revoca la
misma, en su domicilio real y procesal que fijó en el proceso, si no comunicó el cambio de su domicilio.
Aquí se puede encontrar la referida sentencia:
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