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domingo, 12 de agosto de 2018

¿Se vulnera el derecho a la defensa en conexiòn con la libertad personal si se notificò en domicilio real y legal que fijò el accionante en el proceso, no habiendo comunicado el cambio de domicilio? Exp. 5798-2015-HC/TC


El 10 de agosto de 2018, en la página web del Tribunal Constitucional peruano, se ha publicado la sentencia emitida por este organismo en el Expediente 5798-2015-HC/TC, que declara  infundada una demanda de hábeas corpus por presunta vulneración del derecho a la defensa conectada con la libertad personal, al considerarse que no se vulneró este derecho si al accionante se le notificó para la audiencia de revocatoria de la condicionalidad de la pena y la resolución que revoca la misma, en su domicilio real y procesal que fijó en el  proceso, si no comunicó el cambio de su domicilio.
Aquí se puede encontrar la referida sentencia:

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