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jueves, 23 de febrero de 2023

El TC peruano prohíbe fumar en su vivienda a residente en un edificio al considerar que tal hecho vulnera varios derechos de vecina que padece hipertensión arterial (Expediente 3065-2018-PA/TC)

 Una persona residente en el segundo piso de un edificio que padecía hipertensión arterial, presentó un amparo contra el residente del primer piso del mismo inmueble, solicitando se ordene a este último se abstenga de continuar con las emanaciones de humo (por el consumo incontrolado y permanente de cigarros), lo cual consideraba podría provocar el agravamiento de sus dolencias y poner en grave peligro a su salud y vida.

El TC, luego de verificar que la Policía Nacional y Serenazgo han corroborado que el humo de cigarrillos que se consumen en la vivienda del demandado se filtra a la vivienda de la demandante, considera que se está afectando los derechos a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, al descanso, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, a la salud de la demandante.

En consecuencia, el TC declara fundada la demanda de amparo, prohíbe temporalmente al demandado fumar dentro de su vivienda o en las áreas comunes próximas a su vivienda o a la vivienda de la demandante, en tanto no se levante la indicación médica de no exposición al humo del tabaco de esta última.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/03065-2018-AA.pdf

martes, 21 de febrero de 2023

¿Cómo debe utilizarse la superabundancia como criterio de desestimación de medios de prueba? Casación N° 170-2022-Cusco

 En sentencia emitida en la Casación N° 170-2022-Cusco, la Corte Suprema de la República del Perú, declara fundado un recurso de Casación presentada contra una sentencia condenatoria por delito contra el pudor, al considerar que se inobservó el derecho a la prueba pertinente (Art. IX, apartado I, del Título Preliminar del CPP2004), y por adolecer de motivación suficiente.

En el caso no se admitieron medios de prueba ofrecidos por la defensa del procesado al inicio del juicio oral y como prueba final, al considerarse entre otras consideraciones, que eran superabundantes.

La Corte Suprema señala que la superabundancia (artículo 155, apartado 2, del CPP), como criterio de desestimación, debe utilizarse restrictivamente, Precisa “el que un testigo podría aportar información en igual sentido que otro testigo, no autoriza a denegar esta última testimonial, más aún si lo que por lo general se exige siempre es pluralidad de pruebas coincidentes o que se refuercen entre sí; no es que se considere que el hecho a probar es evidente en beneficio del que ofrece la prueba” (F.5).

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/111bb6804a6a1a1aa32af79026c349a4/CAS+170-2022+CUSCO.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=111bb6804a6a1a1aa32af79026c349a4

jueves, 2 de febrero de 2023

CORTE SUPREMA DECLARA INFUNDADA LA CUESTIÓN PREVIA PRESENTADA POR LA DEFENSA DEL EXPRESIDENTE PEDRO CASTILLO. (Exp. 00039–2022-4-5001-JS-PE-01)

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial peruano el auto que resuelve declarar infundada la cuestión previa presentada por el Ex Presidente Pedro Castillo Terrones.

-La defensa del procesado Castillo Terrones argumentó que se ordenó la detención de su patrocinado el 07 de diciembre de 2022, sin que exista antejuicio político, sin que se le haya levantado la inmunidad presidencial.

-El Juzgado de Investigación Preparatoria declara infundada la cuestión previa, basándose en lo señalado por la Corte Suprema en el Recurso de Apelación Nº 256-2022/Suprema, en el cual se señala “la flagrancia delictiva y la urgencia se erigen en criterios o factores jurídicos sólidos para considerar no sólo que el derecho de defensa no se afectó sino que no se presentaba el supuesto de hecho estricto que habilitaba un procedimiento de acusación constitucional en los términos previstos en el artículo 89° del Reglamento del Congreso al no tratarse de un delito clandestino, que requería de actuaciones de averiguación y esclarecimiento previos a la decisión del Congreso”. (F.12)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c83497004a303e40bd26fd9026c349a4/CASTILLO+TERRONES++JOSE+%281%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c83497004a303e40bd26fd9026c349a4

 

sábado, 28 de enero de 2023

PUBLICAN DOS LEYES QUE MODIFICAN EL CÓDIGO PENAL PERUANO: LEYES 31673 Y 31676

PUBLICAN DOS LEYES QUE MODIFICAN EL CÓDIGO PENAL PERUANO: LEYES 31673 Y 31676

En los últimos días se han expedido dos leyes que han modificado el Código Penal:

LEY Nº 31673: Se modifica el artículo 308 B del Código Penal, señalándose: Se exceptúan de la aplicación de este artículo las capturas incidentales de especies y/o tamaños distintos a las autorizadas, en cualquier tipo de pesca y las que se encuentran en procesos de formalización, siempre que estas se realicen durante actividades y zonas permitidas, cumpliendo con las normas regulatorias pesqueras correspondientes”.

Ley Nº 31676: Se modifica el artículo 381 del Código Penal, quedando redactado de la siguiente manera:

“El funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa.

 El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas”.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-31622-con-la-finalidad-de-despenali-ley-n-31673-2144407-1/

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-codigo-penal-con-la-finalidad-de-reprim-ley-n-31676-2146514-1/

 

 


miércoles, 11 de enero de 2023

El concierto entre el funcionario y el particular en el delito de colusión ¿solo puede acreditarse a través de medios de investigación o de prueba de reuniones furtivas o acuerdos lesivos entre ambos? ¿De qué otra forma puede acreditarse el referido concierto? Casación 1678-2022-Piura.

 En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, al resolverse un recurso de Casación (Casación 1678-2022-Piura), presentado contra un auto que concedió prisión preventiva a un procesado que se desempeñó como Gerente General de un Gobierno Regional, se pronuncia respecto a cómo puede acreditarse el concierto entre funcionario y particular, en el delito de colusión.

La Corte Suprema, señala que “la prueba o acreditación de los hechos en materia de colusión desde luego no requiere que se aporten medios de investigación o de prueba de reuniones furtivas y acuerdos lesivos sostenidas entre el funcionario público y el particular, y que solo a partir de este aporte pueda acreditarse el concierto –el carácter oculto del mismo es patente–.” (F.6)

Agrega, luego: “El concierto con el particular puede acreditarse a partir (i) no solo del conjunto de irregularidades graves a la legislación sobre contrataciones públicas que revelen una finalidad de defraudar los intereses patrimoniales del Estado –que puede concretarse o no–, (ii) sino también de la existencia de acciones concretas, de abuso del cargo por el agente delictivo, que revelen el acuerdo o pacto delictivo con el particular –la disposición estatal se produjo, entonces, por la conducta funcionarial del agente público y su rol directivo en la institución–“ (F.6)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/a6c17e8049ecdc36ba5bfe9026c349a4/CAS+1678-2022+PIURA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=a6c17e8049ecdc36ba5bfe9026c349a4

 

domingo, 8 de enero de 2023

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ORDENA DEMOLER MURO QUE DIVIDE A LOS DISTRITOS DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Y LA MOLINA, EN LIMA, POR CONSIDERAR QUE AFECTA LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO Y A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN (Expediente 1606-2018-PHC/TC)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Peruano en el Expediente Nº 1606-2018-PHC/TC, publicada el 06 de enero de 2023 en su página web, se declara fundada la demanda de habeas corpus presentada contra quien era alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina en el año 2017, por haber dispuesto la construcción de un muro a lo largo del perímetro límite entre el distrito de Villa María del Triunfo y La Molina, en Lima, lo cual se considera vulnera el derecho a la libertad de tránsito y a la igualdad y no discriminación.

Para resolver el caso, el TC aplica el Test de Proporcionalidad:

-Constata que la construcción del referido muro tuvo una finalidad constitucionalmente legítima (garantizar la seguridad ciudadana, evitando amenazas de invasiones por traficantes de terrenos). (F.17)

-Considera que existe una causalidad entre el medio empleado (construcción de un muro) y el objetivo (evitar comisión de actos ilícitos), por lo que se cumple el principio de idoneidad. (F-24-29)

- Concluye que no se cumple el principio de necesidad, pues, existen otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad de tránsito, que pueden garantizar idóneamente la finalidad perseguida (seguridad ciudadana), tales como: la construcción de más puestos de seguridad, instalación de sistemas de iluminación, articulación de planes de seguridad ciudadana con la Policía Nacional del Perú. (F.30-39)

-Concluye, por tanto, que la construcción del muro afecta el derecho a la libertad de tránsito.

-Además, el TC considera que la edificación del muro constituye un supuesto de discriminación indirecta (afectación del derecho a la igualdad y no discriminación), pues, si bien aparentemente inocuo en su intención, genera efectos que perjudican al ejercicio de los demás derechos de los habitantes de uno de los lados de este muro (Villa María del Triunfo). (F.58)

-Se ordena la demolición total del muro en el plazo de 180 días calendario de publicación de la sentencia.

-Se exhorta al Congreso aprobar leyes conducentes a combatir la usurpación y el tráfico de terrenos de manera integral, así como a las municipalidades evitar construir o mantener muros o divisiones que generen afectación a los derechos a la libertad de tránsito, a la igualdad ante la ley y no discriminación.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/01606-2018-HC.pdf

 

miércoles, 4 de enero de 2023

PARA RECORDAR: Ajustes razonables para personas con discapacidad ante barreras en los centros de trabajo. Decreto Supremo Nª 01-2020-TR

El 4 de enero de 2020, en el Día Mundual del Brayle, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 01-2020-TR, que aprobó lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y los criterios para determinar una carga desproporcionada e indebida, aplicables al sector público.

Se reguló el procedimiento que debe seguirse en las entidades públicas cuando un servidor público con discapacidad solicita ajustes razonables, por encontrar barreras que impiden el ejercicio de sus funciones en el lugar del trabajo.
Así mismo se estableció que la entidad deniega la solicitud de ajustes razonables, si este impone una carga desproporcionada o indebida, regulándose cuando se está ante este último supuesto.

martes, 3 de enero de 2023

Caso INTI SOTELO Y BRYAN PINTADO: ¿Sus muertes pueden ser catalogadas como un caso de violaciones graves de los derechos humanos? (Casación 528-2022-Nacional)

En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación Nº 528-2022-Nacional, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, se pronuncia respecto a la investigación seguida contra miembros de la Policía Nacional, por la muerte de los ciudadanos Inti Sotelo y Bryan Pintado, durante las protestas generadas a raíz de la declaración de la vacancia del Ex presidente Martin Vizcarra y la asunción de la Presidencia de la República del entonces Presidente del Congreso Manuel Merino.

En el caso, la Corte Suprema considera que “por la dimensión, víctimas, repercusión nacional y efectos se estaría ante un supuesto de violaciones graves a los derechos humanos que proscribe el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como consecuencia de la actuación desproporcionada de los agentes policiales del Estado contra la población civil que ejercía un derecho constitucionalmente reconocido” (F.4.1).

Agrega la Corte Suprema que “Es de agregar que, por lo menos, existen tres elementos objetivos y comunes para calificar un hecho o bloque de hechos como grave violación de los derechos humanos: (i) actos que afectan directamente la vida, integridad o libertad de las víctimas; (ii) actos que requieren principalmente del uso del Derecho penal para lograr su resarcimiento individual y social; y, (iii) actos cuya prohibición ha adquirido carácter imperativo de jus cogens en el Derecho Internacional [LENGUA PARRA, ADRIÁN – OSTOLAZA SEMINARIO, VÍCTOR: Enemistad aparente: la tensión entre el concepto de grave violación de derechos humanos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el Derecho penal. En: Revista Derecho PUCP, 84, enero/junio 2020, Lima] (F.4.3)

Por tanto, la Cortes Suprema considera que la competencia para conocer este proceso corresponde a la Corte Superior Nacional de Justicia Especializada.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/eba4528049c8212e887efc9026c349a4/cas+528-2022+SPN.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=eba4528049c8212e887efc9026c349a4

lunes, 2 de enero de 2023

PUBLICAN LEY 31664: SE CONSIDERAN DOS SUPUESTOS MÀS DE VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 30364. ESTABLECEN OBLIGACIONES PARA LOS PROPIETARIOS Y QUIENES CONDUCEN CABINAS DE INTERNET, ASÍ COMO PARA LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y DISTRITALES Y PARA LOS COMITÉS DE SEGURIDAD CIUDADANA. SE DEROGA LEY 28119.

 El 31 de diciembre de 2022 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31364 que modifica a la Ley Nº 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes.

-Se modifica el artículo 7 de la Ley 30254, para establecer que es falta muy grave (ley 27336), el incumplimiento por parte de las empresas operadoras del servicio de internet, de su obligación de informar antes de establecer la relación contractual y cada seis meses mientras se mantenga la misma, sobre la posibilidad que el cliente autorice o contrate la implementación de filtros gratuitos u onerosos, para el bloqueo de dispositivos caseros o móviles de páginas de contenido pornográfico o violento, a fin de proteger a niños, niñas y adolescentes.

-Se incorporan los artículos 9, 10, 11 y 12 a la Ley 30254.

-En el artículo 9, se señala que “para efectos de la aplicación de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el caso de niños, niñas y adolescentes, se considera violencia, además de lo indicado en el artículo 6 de la referida ley, los siguientes supuestos:

 

a. La que sea perpetrada por cualquier persona y comprenda, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, o incluso a través del uso de medios tecnológicos.

 

b. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra y por el medio que sea”

 

-Se establecen obligaciones para los propietarios, conductores, administradores, gestores y encargados de establecimientos públicos o privados que brinden servicios de cabinas públicas de internet, o de internet gratuito o rentado en restaurantes, hoteles, aeropuertos, centros comerciales, plazas, parques, instituciones gubernamentales, de garantizar que dichos servicios cuenten con registros y filtros mínimos para que no se pueda acceder a páginas web, canales de conversación o cualquier  otra forma de comunicación en red, de contenido o información pornográfica, bajo responsabilidad.

-Se establece que las municipalidades provinciales y distritales establecen e imponen las sanciones por infracciones a lo señalado en el acápite precedente.

-Se encarga a los Comités de Seguridad Ciudadana distritales y provinciales que en el plazo de 120 días, propongan acciones concretas en sus jurisdicciones para luchar contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en línea, mediante el uso de servicios de acceso público, sean onerosos o gratuitos.

-Se deroga la ley Nº 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-30254-ley-de-promocion-para-el-uso-ley-n-31664-2139652-1/

domingo, 1 de enero de 2023

Disminución de pena por responsabilidad restringida en robo agravado: Casación Nº 1239-2022-La Libertad.

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República emitida en la Casación Nº 1239-2022-La Libertad se declara fundado el recurso de Casaciòn presentada contra una sentencia emitida por una Sala que no disminuyó la pena por responsabilidad restringida en un delito de Robo Agravado.

La Corte Suprema cita precedentes sobre la materia y mantiene su posición respecto a que la prohibición de disminución de pena por responsabilidad restringida para determinados delitos, vulnera el principio de igualdad ante la ley, contemplado en el artículo 2, numeral 2 de la Constitución Política de 1993.

Se cita así el Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116, en el cual se señala que “si la edad del agente está referida a su capacidad penal, no es razonable configurar excepciones a la regla general en función de criterios alejados de este elemento, como sería uno centrado en la gravedad de ciertos delitos. La gravedad del hecho es un factor que incide en la entidad, importancia, relevancia social y forma de ataque al bien jurídico vulnerado, mientras que la culpabilidad por el hecho incide en factores individuales concretos del agente, al margen del hecho cometido, que tiene su propio baremo de apreciación (…)La disminución de la pena, según el presupuesto del artículo 22 del Código Penal, no tiene su fundamento causal y normativo en las características y gravedad del injusto penal, sino en la evolución vital del ser humano” (F.14 y15).

Se declara fundada la Casación y se reduce de 12 a 8 años de pena privativa de libertad impuesta al procesado.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/9571910049c81d7587f7f79026c349a4/cas+1239-2022.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=9571910049c81d7587f7f79026c349a4