En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación Nº 528-2022-Nacional, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, se pronuncia respecto a la investigación seguida contra miembros de la Policía Nacional, por la muerte de los ciudadanos Inti Sotelo y Bryan Pintado, durante las protestas generadas a raíz de la declaración de la vacancia del Ex presidente Martin Vizcarra y la asunción de la Presidencia de la República del entonces Presidente del Congreso Manuel Merino.
En el caso, la Corte Suprema considera que
“por la dimensión, víctimas, repercusión nacional y efectos se estaría ante un
supuesto de violaciones graves a los derechos humanos que proscribe el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, como consecuencia de la actuación
desproporcionada de los agentes policiales del Estado contra la población civil
que ejercía un derecho constitucionalmente reconocido” (F.4.1).
Agrega la Corte Suprema que “Es de
agregar que, por lo menos, existen tres elementos objetivos y comunes para
calificar un hecho o bloque de hechos como grave violación de los derechos
humanos: (i) actos que afectan directamente la vida, integridad o libertad de
las víctimas; (ii) actos que requieren principalmente del uso del Derecho penal
para lograr su resarcimiento individual y social; y, (iii) actos cuya
prohibición ha adquirido carácter imperativo de jus cogens en el Derecho
Internacional [LENGUA PARRA, ADRIÁN – OSTOLAZA SEMINARIO, VÍCTOR: Enemistad
aparente: la tensión entre el concepto de grave violación de derechos humanos
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el Derecho penal. En:
Revista Derecho PUCP, 84, enero/junio 2020, Lima] (F.4.3)
Por tanto, la Cortes Suprema considera
que la competencia para conocer este proceso corresponde a la Corte Superior
Nacional de Justicia Especializada.
Aquí puede encontrarse la referida
resolución:
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