En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República emitida en la Casación Nº 1239-2022-La Libertad se declara fundado el recurso de Casaciòn presentada contra una sentencia emitida por una Sala que no disminuyó la pena por responsabilidad restringida en un delito de Robo Agravado.
La Corte Suprema
cita precedentes sobre la materia y mantiene su posición respecto a que la prohibición
de disminución de pena por responsabilidad restringida para determinados
delitos, vulnera el principio de igualdad ante la ley, contemplado en el
artículo 2, numeral 2 de la Constitución Política de 1993.
Se cita así
el Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116, en el cual se señala que “si la edad del
agente está referida a su capacidad penal, no es razonable configurar
excepciones a la regla general en función de criterios alejados de este
elemento, como sería uno centrado en la gravedad de ciertos delitos. La gravedad
del hecho es un factor que incide en la entidad, importancia, relevancia social
y forma de ataque al bien jurídico vulnerado, mientras que la culpabilidad por
el hecho incide en factores individuales concretos del agente, al margen del
hecho cometido, que tiene su propio baremo de apreciación (…)La disminución de
la pena, según el presupuesto del artículo 22 del Código Penal, no tiene su fundamento
causal y normativo en las características y gravedad del injusto penal, sino en
la evolución vital del ser humano” (F.14 y15).
Se declara
fundada la Casación y se reduce de 12 a 8 años de pena privativa de libertad
impuesta al procesado.
Aquí puede
encontrarse la referida resolución:
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