En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, al resolverse un recurso de Casación (Casación 1678-2022-Piura), presentado contra un auto que concedió prisión preventiva a un procesado que se desempeñó como Gerente General de un Gobierno Regional, se pronuncia respecto a cómo puede acreditarse el concierto entre funcionario y particular, en el delito de colusión.
La Corte Suprema, señala que “la prueba
o acreditación de los hechos en materia de colusión desde luego no requiere que
se aporten medios de investigación o de prueba de reuniones furtivas y acuerdos
lesivos sostenidas entre el funcionario público y el particular, y que solo a
partir de este aporte pueda acreditarse el concierto –el carácter oculto del
mismo es patente–.” (F.6)
Agrega, luego: “El concierto con el
particular puede acreditarse a partir (i) no solo del conjunto de
irregularidades graves a la legislación sobre contrataciones públicas que
revelen una finalidad de defraudar los intereses patrimoniales del Estado –que
puede concretarse o no–, (ii) sino también de la existencia de acciones
concretas, de abuso del cargo por el agente delictivo, que revelen el acuerdo o
pacto delictivo con el particular –la disposición estatal se produjo, entonces,
por la conducta funcionarial del agente público y su rol directivo en la
institución–“ (F.6)
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
No hay comentarios:
Publicar un comentario