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miércoles, 11 de enero de 2023

El concierto entre el funcionario y el particular en el delito de colusión ¿solo puede acreditarse a través de medios de investigación o de prueba de reuniones furtivas o acuerdos lesivos entre ambos? ¿De qué otra forma puede acreditarse el referido concierto? Casación 1678-2022-Piura.

 En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, al resolverse un recurso de Casación (Casación 1678-2022-Piura), presentado contra un auto que concedió prisión preventiva a un procesado que se desempeñó como Gerente General de un Gobierno Regional, se pronuncia respecto a cómo puede acreditarse el concierto entre funcionario y particular, en el delito de colusión.

La Corte Suprema, señala que “la prueba o acreditación de los hechos en materia de colusión desde luego no requiere que se aporten medios de investigación o de prueba de reuniones furtivas y acuerdos lesivos sostenidas entre el funcionario público y el particular, y que solo a partir de este aporte pueda acreditarse el concierto –el carácter oculto del mismo es patente–.” (F.6)

Agrega, luego: “El concierto con el particular puede acreditarse a partir (i) no solo del conjunto de irregularidades graves a la legislación sobre contrataciones públicas que revelen una finalidad de defraudar los intereses patrimoniales del Estado –que puede concretarse o no–, (ii) sino también de la existencia de acciones concretas, de abuso del cargo por el agente delictivo, que revelen el acuerdo o pacto delictivo con el particular –la disposición estatal se produjo, entonces, por la conducta funcionarial del agente público y su rol directivo en la institución–“ (F.6)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/a6c17e8049ecdc36ba5bfe9026c349a4/CAS+1678-2022+PIURA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=a6c17e8049ecdc36ba5bfe9026c349a4

 

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