El 31 de diciembre de 2022 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31364 que modifica a la Ley Nº 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes.
-Se modifica
el artículo 7 de la Ley 30254, para establecer que es falta muy grave (ley
27336), el incumplimiento por parte de las empresas operadoras del servicio de
internet, de su obligación de informar antes de establecer la relación contractual
y cada seis meses mientras se mantenga la misma, sobre la posibilidad que el cliente
autorice o contrate la implementación de filtros gratuitos u onerosos, para el
bloqueo de dispositivos caseros o móviles de páginas de contenido pornográfico
o violento, a fin de proteger a niños, niñas y adolescentes.
-Se incorporan
los artículos 9, 10, 11 y 12 a la Ley 30254.
-En
el artículo 9, se señala que “para efectos de la aplicación de la Ley 30364, Ley
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar, en el caso de niños, niñas y adolescentes, se
considera violencia, además de lo indicado en el artículo 6 de la referida ley,
los siguientes supuestos:
a. La que sea perpetrada por cualquier persona y
comprenda, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas,
prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, en instituciones
educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, o incluso a
través del uso de medios tecnológicos.
b. La que sea perpetrada o tolerada por los
agentes del Estado, donde quiera que ocurra y por el medio que sea”
-Se
establecen obligaciones para los propietarios, conductores, administradores,
gestores y encargados de establecimientos públicos o privados que brinden servicios
de cabinas públicas de internet, o de internet gratuito o rentado en
restaurantes, hoteles, aeropuertos, centros comerciales, plazas, parques,
instituciones gubernamentales, de garantizar que dichos servicios cuenten con
registros y filtros mínimos para que no se pueda acceder a páginas web, canales
de conversación o cualquier otra forma de
comunicación en red, de contenido o información pornográfica, bajo
responsabilidad.
-Se
establece que las municipalidades provinciales y distritales establecen e
imponen las sanciones por infracciones a lo señalado en el acápite precedente.
-Se encarga
a los Comités de Seguridad Ciudadana distritales y provinciales que en el plazo
de 120 días, propongan acciones concretas en sus jurisdicciones para luchar
contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en línea, mediante
el uso de servicios de acceso público, sean onerosos o gratuitos.
-Se deroga
la ley Nº 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a
páginas web de contenido pornográfico.
Aquí puede
encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:
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