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lunes, 2 de enero de 2023

PUBLICAN LEY 31664: SE CONSIDERAN DOS SUPUESTOS MÀS DE VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 30364. ESTABLECEN OBLIGACIONES PARA LOS PROPIETARIOS Y QUIENES CONDUCEN CABINAS DE INTERNET, ASÍ COMO PARA LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y DISTRITALES Y PARA LOS COMITÉS DE SEGURIDAD CIUDADANA. SE DEROGA LEY 28119.

 El 31 de diciembre de 2022 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31364 que modifica a la Ley Nº 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes.

-Se modifica el artículo 7 de la Ley 30254, para establecer que es falta muy grave (ley 27336), el incumplimiento por parte de las empresas operadoras del servicio de internet, de su obligación de informar antes de establecer la relación contractual y cada seis meses mientras se mantenga la misma, sobre la posibilidad que el cliente autorice o contrate la implementación de filtros gratuitos u onerosos, para el bloqueo de dispositivos caseros o móviles de páginas de contenido pornográfico o violento, a fin de proteger a niños, niñas y adolescentes.

-Se incorporan los artículos 9, 10, 11 y 12 a la Ley 30254.

-En el artículo 9, se señala que “para efectos de la aplicación de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el caso de niños, niñas y adolescentes, se considera violencia, además de lo indicado en el artículo 6 de la referida ley, los siguientes supuestos:

 

a. La que sea perpetrada por cualquier persona y comprenda, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, o incluso a través del uso de medios tecnológicos.

 

b. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra y por el medio que sea”

 

-Se establecen obligaciones para los propietarios, conductores, administradores, gestores y encargados de establecimientos públicos o privados que brinden servicios de cabinas públicas de internet, o de internet gratuito o rentado en restaurantes, hoteles, aeropuertos, centros comerciales, plazas, parques, instituciones gubernamentales, de garantizar que dichos servicios cuenten con registros y filtros mínimos para que no se pueda acceder a páginas web, canales de conversación o cualquier  otra forma de comunicación en red, de contenido o información pornográfica, bajo responsabilidad.

-Se establece que las municipalidades provinciales y distritales establecen e imponen las sanciones por infracciones a lo señalado en el acápite precedente.

-Se encarga a los Comités de Seguridad Ciudadana distritales y provinciales que en el plazo de 120 días, propongan acciones concretas en sus jurisdicciones para luchar contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en línea, mediante el uso de servicios de acceso público, sean onerosos o gratuitos.

-Se deroga la ley Nº 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-30254-ley-de-promocion-para-el-uso-ley-n-31664-2139652-1/

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