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domingo, 8 de enero de 2023

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ORDENA DEMOLER MURO QUE DIVIDE A LOS DISTRITOS DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Y LA MOLINA, EN LIMA, POR CONSIDERAR QUE AFECTA LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO Y A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN (Expediente 1606-2018-PHC/TC)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Peruano en el Expediente Nº 1606-2018-PHC/TC, publicada el 06 de enero de 2023 en su página web, se declara fundada la demanda de habeas corpus presentada contra quien era alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina en el año 2017, por haber dispuesto la construcción de un muro a lo largo del perímetro límite entre el distrito de Villa María del Triunfo y La Molina, en Lima, lo cual se considera vulnera el derecho a la libertad de tránsito y a la igualdad y no discriminación.

Para resolver el caso, el TC aplica el Test de Proporcionalidad:

-Constata que la construcción del referido muro tuvo una finalidad constitucionalmente legítima (garantizar la seguridad ciudadana, evitando amenazas de invasiones por traficantes de terrenos). (F.17)

-Considera que existe una causalidad entre el medio empleado (construcción de un muro) y el objetivo (evitar comisión de actos ilícitos), por lo que se cumple el principio de idoneidad. (F-24-29)

- Concluye que no se cumple el principio de necesidad, pues, existen otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad de tránsito, que pueden garantizar idóneamente la finalidad perseguida (seguridad ciudadana), tales como: la construcción de más puestos de seguridad, instalación de sistemas de iluminación, articulación de planes de seguridad ciudadana con la Policía Nacional del Perú. (F.30-39)

-Concluye, por tanto, que la construcción del muro afecta el derecho a la libertad de tránsito.

-Además, el TC considera que la edificación del muro constituye un supuesto de discriminación indirecta (afectación del derecho a la igualdad y no discriminación), pues, si bien aparentemente inocuo en su intención, genera efectos que perjudican al ejercicio de los demás derechos de los habitantes de uno de los lados de este muro (Villa María del Triunfo). (F.58)

-Se ordena la demolición total del muro en el plazo de 180 días calendario de publicación de la sentencia.

-Se exhorta al Congreso aprobar leyes conducentes a combatir la usurpación y el tráfico de terrenos de manera integral, así como a las municipalidades evitar construir o mantener muros o divisiones que generen afectación a los derechos a la libertad de tránsito, a la igualdad ante la ley y no discriminación.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/01606-2018-HC.pdf

 

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