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martes, 12 de abril de 2022

Si el Fiscal omite cumplir con requerir informe técnico jurídico a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en delitos cometidos por funcionarios y servidores de esta institución. ¿Debe declararse fundada la cuestión previa? Casación 2154-2019/Moquegua.

En sentencia emitida en la Casación Nº 2154-2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundada el recurso de Casación presentado  por una persona procesada por el delito de desobediencia a la autoridad, a quien se imputó que en calidad de encargada del cumplimiento de las sentencias judiciales de la ONP, realizó conductas omisivas frente a la resolución de un Juzgado Laboral, que dispuso que dentro de diez días la referida entidad cumpla con los términos emitidos en una sentencia. (Fundamento de Hecho cuarto).

De la revisión de la sentencia se tiene que la procesada presentó una cuestión previa, al considerar que el Fiscal omitió cumplir el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 28040, según el cual, en toda denuncia penal en materia previsional, sobre hechos y la responsabilidad de sus funcionarios y servidores públicos, incluso cuando hayan cesado, el Ministerio Público o Policía Nacional que conozca de la misma, debe requerir un informe técnico jurídico emitido por la respectiva entidad competente en tal materia, dentro de los 15 días hábiles de conocida, para efectos de calificación o archivo.

Una Sala de apelaciones declaró infundada la cuestión previa.

Presentado recurso de Casación contra esta decisión, la Corte Suprema concluye que el artículo 3 de la Ley 28040, “es propiamente un requisito de procedibilidad, un trámite más impuesto en delitos contra agentes oficiales de la ONP, y al no haberse procedido de eso modo, al no haberse escuchado a la ONP, acerca de la denuncia contra un funcionario público –sin tener a la vista la posición institucional de ese órgano público técnico del Estado–, es de rigor amparar la cuestión previa deducida” (Fundamento de derecho quinto).

En mérito a ello, se declara fundado el recurso de Casación, casaron el auto de vista y confirmaron el auto de primera instancia que declarado fundada la cuestión previa.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/59210100466fef53a037a976dd7c9e83/CAS+2154-2019+MOQUEGUA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=59210100466fef53a037a976dd7c9e83

 

 

 


domingo, 10 de abril de 2022

¿Cuál es la diferencia entre discriminación y diferenciación? (Expediente Nº 102-2021-PA/TC)

 En sentencia emitida por el TC en el Expediente Nº 102-2021-PA/TC, hace una diferenciación entre lo que se considera discriminación y diferenciación, señalando que:

“La jurisprudencia de este tribunal se refiere a dos categorías jurídico constitucionales: Discriminación y diferenciación. Así, tiene resuelto que la discriminación es aquel trato diferente y arbitrario que le impide a la persona acceder a oportunidades esenciales a las que otros, en su misma condición, tienen acceso (cfr. Sentencia 00090-2004-AA/TC, fundamento 43). La diferenciación, en cambio, está constitucionalmente permitida siempre y cuando el trato desigual se funde en causas objetivas y razonables. Por el contrario, si tal desigualdad de trato no resulta razonable ni proporcional, se estará ante una discriminación, esto es, frente a una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable (cfr. Sentencia 00048-2004- PI/TC, fundamento 62). (F. 5)

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/00102-2021-AA.pdf

 

 

SUGILACIÒN ERÒTICA O BESO LÙDICO: Casación Nº 1093-2019-Cajamarca

 En sentencia emitida en la Casación Nª 1093-2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundado un recurso de Casación presentado por el Ministerio Pùblico, contra una sentencia en la cual se revocó una sentencia condenatoria de primera instancia, para absolver a un procesado, a quien se le imputó haber cometido el delito de actos contrarios al pudor en agravio de su hijastra.

La Corte Suprema esboza argumentos para considerar que la sugilación que presentó en el cuello la menor agraviada fue producto de un accionar erótico y no lúdico, por parte del procesado.

La entidad suprema, señala, que “No resulta lógico ni casual que un hombre adulto produzca en una menor dicha lesión, la cual no es consecuencia de un acto lúdico, pues la menor ha negado tajantemente que el acusado haya sido parte del juego, sino que este irrumpió cuando la niña jugaba solamente con su hermana de dos años de edad; asimismo, esta ha negado que la progenitora de ambas estuviera presente. Una sugilación en el cuello, por sus características y su connotación, no puede ser considerada como una muestra de cariño a una niña de nueve años de edad, hijastra del imputado, tanto más si nos atenemos a la reacción de la menor, quien no recibió apoyo ni protección en ese momento, y fue afectada psicológicamente por la vivencia que tuvo, que la hizo sentir incómoda, triste, asustada y amenazada, lo que vulnera su indemnidad sexual. En consecuencia, es preciso tener en cuenta dichas circunstancias para resolver el caso conforme se ha resuelto en primera instancia” (Fundamento 2.20)

Se declara fundada la Casación, por inobservancia del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y por ilogicidad de la motivación. Se confirma la sentencia condenatoria de primera instancia.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/5b6d6200468525038df98d76dd7c9e83/CAS+1093-2019.+CAJAMARCApdf+%281%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=5b6d6200468525038df98d76dd7c9e83

viernes, 8 de abril de 2022

Fundada Casación por no disminuir pena a procesado con responsabilidad restringida en delitos de robo agravado: Casación N° 1762-2019-Puno

 En sentencia emitida en el Recurso e Casación N° 1762-2019-Puno, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara fundada un recurso de casación presentado por un procesado con responsabilidad restringida, al que se condenó a cadena perpetua, por los delitos de robo y secuestro agravado.

La Corte Suprema reitera su posición respecto a la reducción de la pena por debajo del mínimo legal en supuestos de procesados con responsabilidad restringida, en cualquier delito, citando para tal efecto lo señalado en el Acuerdo Plenario N° 4-2016/CIJ-116, en el que se señala que “no existe justificación objetiva y razonable en la determinación de diferencias entre la imputabilidad –que dice de la capacidad del sujeto– y la entidad del delito cometido. Asociar al artículo 22 del CP una regla de exclusión por razón de la gravedad de un delito es confundir irracionalmente dos categorías del delito que ocupan planos distintos: antijuridicidad –en cuanto contrariedad u oposición a la norma jurídica– y culpabilidad (específicamente: imputabilidad) –que dice de la capacidad personal del sujeto de poder responder por su acción– [POLAINO NAVARRETE, MIGUEL: Lecciones de Derecho Penal Parte General, Tomo II, Editorial Tecnos, Madrid, 2013, pp. 135 y 159]”   (f.4)

Se cambia pena de cadena perpetua y se impone 35 años de pena privativa de libertad.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ad094a004685287f8e818f76dd7c9e83/CAS+1762-2019+PUNO.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ad094a004685287f8e818f76dd7c9e83



jueves, 7 de abril de 2022

PUBLICAN LEY N° 31439: MODIFICA Y AGREGA ARTÍCULOS A LA LEY N° 30364. GOBERNADORES REGIONALES Y ALCALDES PODRÁN SER SUSPENDIDOS SI NO CREAN, INSTALAN Y CONDUCEN SESIONES CONFORME A LEY DE INSTANCIAS DE CONCERTACIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR.

Se publica hoy 07 de abril de 2022, en el Diario Oficial El Peruano, la ley N° 31439:

-Se modifica artículos 37, 38 y 39 de la Ley 30364 (actualmente estos artículos corresponden a los artículos 52, 53 y 54 del TUO de la Ley 30364, aprobado por Decreto Supremo 004-2020-MIM), para establecer que es obligación del gobernador regional, alcalde provincial y distrital, crear, instalar, convocar y dirigir las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación, respectivamente.

-Incorporan los artículos 39A y 39 B en la Ley 30364, para establecer obligaciones de los gobernadores regionales, alcaldes provinciales y distritales respecto a la creación, instalación y conducción de sesiones de las instancias de concertación, así como su obligación de dar cuentas sobre tales aspectos en las dos audiencias públicas regionales que deben realizar al año.

-Se modifica artículo 31 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867) y 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972), para establecer como supuestos de suspensión en el cargo de gobernadores regionales, alcaldes provinciales y distritales, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 39 A de la Ley 30364 (obligación de creación, instalación y conducción de sesiones de las instancias de concertación). Aquí puede encontrarse la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-30364-ley-para-prevenir-sancionar-ley-n-31439-2056030-1/










miércoles, 6 de abril de 2022

¿Puede solicitarse el control de determinación de la pena vía revisión de sentencia?: Revisión de Sentencia NCPP N° 281-2019-Lambayeque

 En la Revisión de sentencia NCPP N° 281-2019-Lambayeque, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República señala que es posible realizar un control de determinación de la pena vía revisión de sentencia. Según la referida entidad “Si bien nuestra legislación no observa la posibilidad de atenuar las penas vía revisión de sentencia, la jurisprudencia ya ha ampliado el ámbito de la revisión a casos no previstos expresamente, pero en los que se ha apreciado vulneración al principio de legalidad de las penas” (Véase fundamento décimo).

En el caso, la Corte Suprema declara fundada la demanda de revisión presentada por una persona a la cual se le condenó a 12 años de pena privativa de libertad por el delito de robo agravado, sin disminuirle la pena por responsabilidad restringida (tenía 18 años de edad al momento de los hechos). Se le reduce la pena a 7 años de pena privativa de libertad.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6c9ed8004685db939b309b76dd7c9e83/RSN+281-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6c9ed8004685db939b309b76dd7c9e83





martes, 5 de abril de 2022

DECRETO 005-2022-MIMP: MODIFICAN REGLAMENTO DE LEY 30364 PARA INCORPORAR NUEVAS MODALIDADES Y TIPOS DE VIOLENCIA

Se modifica el artículo 8 del Reglamento de la Ley 30364, para incorporar como otras modalidades o tipos de violencia a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes; violencia en los servicios de salud sexual y reproductiva, acoso a través del proceso judicial, desaparición por particulares.

Se señala que “Se entenderá que estamos frente a casos de acoso a través del proceso judicial cuando dentro de procesos judiciales iniciados en el marco de la Ley N° 30364, la persona demandada utiliza indebidamente las herramientas del sistema judicial con el propósito de acosar, desgastar emocional y económicamente a las mujeres”.

Aquí puede encontrarse el referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-la-ley-n-3036-decreto-supremo-n-005-2022-mimp-2055357-3/




INMOVILIDAD SOCIAL OBLIGATORIA EN LIMA DURANTE HOY 05 DE ABRIL DE 2022.

Aquí puede encontrarse el Decreto Supremo 034-2022-PCM (publicada en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano del 04 de abril de 2022), que declara la inmovilidad social obligatoria desde las 2.00 a.m. hasta las 23.59 horas de hoy 05 de abril de 2022, en los distritos de Lima Metropolitana y en la provincia constitucional del Callao.

La Policía Nacional y Fuerzas Armadas deben actuar con suma cautela, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, máxime si ha sido publicado casi a media noche, por lo que, seguramente muchas personas no conocerán su expedición.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-025-2022-decreto-supremo-n-034-2022-pcm-2055358-1/


domingo, 3 de abril de 2022

¿Puede realizarse cuestionamientos relacionados con el quiebre de una audiencia de juicio oral, mediante un hábeas corpus? (Exp. N° 3851-2021-PHC/TC-Ancash).

En el Expediente N° 3851-2021-PHC/TC-Ancash el Tribunal Constitucional peruano ha señalado que “el cuestionamiento relacionado con el quiebre de una audiencia del juicio oral, este Tribunal aprecia que esta actuación cuestionada correspondería a incidencias procesales vinculadas a presuntas irregularidades en la tramitación del proceso penal, que tampoco inciden de manera negativa, directa y concreta sobre el derecho a la libertad personal del favorecido” (f. 15)

Por lo que, se declara improcedente la demanda de habeas corpus.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03851-2021-HC%20Resolucion.pdf



INCREMENTAN REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (Decreto Supremo N° 003-2022-TR)

Se publica hoy 03 de abril de 2022 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 003-2022-TR, según el cual, a partir del 1 de mayo de 2022, la remuneración mínima vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en el Perú, será de S/ 1 025 00 soles (mil veinticinco con 00/100 nuevos soles)
Para tener en cuenta en los delitos de hurto simple (Art. 205 del C.P.), hurto de ganado (Art. 189A del C.P.) y daño simple (Art. 205 del C.P.), los cuales para su configuración exigen que lo hurtado y dañado superen el valor de una remuneración mínima vital. (a partir del 1 de mayo de 2022).

Aquí puede encontrarse el referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-incrementa-la-remuneracion-minima-vital-decreto-supremo-n-003-2022-tr-2054921-1/