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martes, 5 de mayo de 2020

Publican Resolución Vice Ministerial 095-2020-MINEDU: Dispone suspensión y postergación de servicio educativo presencia en universidades púbicas y privadas y otras instituciones educativas.


Se publicó ayer 04/05/2020, en Edición Extraordinaria de El Peruano la Resolución Vice Ministerial 095-2020-MINEDU, que dispone excepcionalmente, mientras esté vigente estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria por COVID 19, lo siguiente:

- Suspensión del servicio educativo presencial en Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, hasta disposición de reinicio (supuesto que ya se haya iniciado servicio).

-Postergación del inicio del servicio educativo presencial (año lectivo 2020) en las entidades antes indicadas, hasta disposición de restablecimiento (cuando con anterioridad a vigencia de esta resolución, no hubieran iniciado prestación de servicio).

-Durante suspensión, entidades antes indicadas pueden prestar servicio educativo de manera no presencial o remota (siempre y cuando dispongan de metodologías y herramientas apropiadas para dicho fin, conforme a disposiciones de MINEDU).
- Se establecen obligaciones de reprogramación de horas lectivas y deber de informar reprogramación, estableciéndose plazos.
- Se dispone suspensión y/o postergación de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas realizadas de forma presencial en sedes y filiales de universidades públicas y privadas, escuelas de posgrado. Se faculta a que puedan optar por servicio no presencial o remota (conforme a disposiciones emitidas por el MINEDU y Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



Publican Resolución Ministerial 184-2020-MINEDU: Prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido hasta que se disponga inicio.


Se publicó ayer 04/05/2020, en Edición Extraordinaria de El Peruano la Resolución Ministerial 184-2020-MINEDU, según la cual el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio,

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


lunes, 4 de mayo de 2020

Publican Decreto Legislativo 1474, que fortalece mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria por COVID-19.



Se publicó ayer en El Peruano el Decreto Legislativo 1474, que fortalece mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria por COVID-19.
Entre otras disposiciones se señalan a las siguientes:
-Durante emergencia sanitaria, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de competencias, dicta medidas de protección temporal a favor de persona adulta mayor en situación de riesgo (literales a), b), c), d) y e), artículo 25, Ley 30490, Ley de Persona Adulta Mayor); así como medidas de protección temporal de urgencia (supuestos de abandono, literales d) y e), artículo 25, Ley 30490).
- Se establecen obligaciones de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor.
- MINSA Y ESSALUD establecen protocolos de atención diferenciada a personas adultas mayores durante emergencia sanitaria.
-Se establecen disposiciones dirigidas a sector público, relacionadas con acceso y continuidad de vínculo laboral de persona adulta mayor que labora, priorizando trabajo remoto, licencias remuneradas compensables. Se hace referencia a medidas en sector privado.
- Medidas en materia laboral durante emergencia sanitaria, dirigidas a sector público, incluyen facilidades a trabajadores a cargo de cuidado de personas adultas mayores dependientes o diagnosticadas con COVID-19 y se encuentren en recuperación (trabajo remoto, licencia con goce de haber con cargo a compensación); trabajador presenta declaración jurada sujeta a fiscalización.
-Gobierno nacional, regional y local, durante emergencia sanitaria, adoptan medidas que permitan acceso a alimentos de personas adultas mayores.
-Banco de la Nación facilita entrega de apoyos económicos en domicilio de persona adulta mayor o en centros de atención de los mismos.
-Los gobiernos locales priorizan entrega de alimentos, donaciones, referidas a los bienes señalados en el numeral precedente, a los centros de atención residencial de personas adultas mayores de su jurisdicción.
-Se establecen obligaciones de los Centros de Atención residencial.
- Gobiernos regionales y locales pueden implementar y administrar centros de atención temporal para personas adultas mayores, durante emergencia sanitaria, (con cargo a sus presupuestos institucionales). Pueden hacer alianza con organizaciones privadas.
- Cuando incumplimiento de familiares de persona adulta mayor en relación con deberes señalados en numeral 7.1 de Ley N° 30490, implique privación de alimentos o cuidados indispensables, que lo lleven a mendicidad o abandono, el Ministerio de la Mujer remite información al Ministerio Público para investigación de algún delito, así como a Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del MINJUS.

-Incumplimiento o inobservancia de obligaciones establecidas en este Decreto Legislativo genera responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.

-En lugares donde no se ha implementado servicio de medidas de protección temporal y temporal de urgencia, a favor de personas adultas mayores, su otorgamiento queda a cargo del Poder Judicial, el que coordina con la P.N.P. Fiscalía de Familia, gobiernos locales, para realización de evaluación psicológica, social y ejecución de medidas dictadas. El P.J. comunica al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, medidas de protección temporal dictadas (mecanismos de notificación o medios tecnológicos disponibles).

-En plazo de siete (7) días calendario, el MINSA en coordinación con ESSALUD realiza descarte de COVID-19 a usuarios/as de centros de atención residencial públicos y privados, acreditados o no.
-Centros de atención para personas adultas mayores que no cuenten con acreditación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tienen plazo de ciento veinte (120) días, luego de culminada emergencia sanitaria, para solicitar acreditación respectiva.
-Se incorpora artículo 26-A a la Ley N° 30490: PNP que encuentre a persona adulta mayor en situación de abandono, la identifica, realiza búsqueda inmediata de redes familiares. Ubicados exhorta a cumplir con deber de asistencia familiar e informa sobre posibles responsabilidades penales ante incumplimiento. Si no se identifica redes familiares, comunica al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para dictado de medida de protección.

Esta Decreto es importante pues establece disposiciones a cumplir por diferentes entidades para garantizar derechos fundamentales de las personas adultas mayores, una de las poblaciones más vulnerables durante la pandemia. Se busca cumplir el postulado constitucional según el cual “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono” (Art. 4 CPP1993).

Los funcionarios de las entidades a las que se hace referencia deben cumplir con lo prescrito en este Decreto, pues, de lo contrario pueden iniciarse investigaciones de índole penal (Omisión de funciones). También familiares de persona adulta mayor deben cumplir con sus deberes de cuidado y protección, pues, de no hacerlo, pueden ser también investigados penalmente.

Aquí el Decreto Legislativo:


Publican Resolución Ministerial 250-2020-MINSA, que aprueba la Guía Técnica para restaurantes y servicios afines con modalidad de servicio a domicilio.


Ayer 03/05/2020 se publicó en El Peruano la Resolución Ministerial 250-2020-MINSA, que aprueba la Guía Técnica para restaurantes y servicios afines con modalidad de servicio a domicilio.
Se señalan disposiciones referidas al envase y empaque de los alimentos, contenedor o caja y reparto.
Se establece que Gobiernos Locales son responsables de brindar capacitación a responsables de restaurantes y servicios afines, y éstos a personal que realiza el envasado, empaquetado y reparto, de acuerdo a disposiciones de esta Guía Técnica.
Así mismo, se dispone que Municipalidades están a cargo de vigilancia sanitaria que asegure implementación de esta Guía Técnica, en coordinación con DIRESAS O GERESAS Y Direcciones de Redes Integradas de Salud.
Se prescribe que restaurantes y servicios afines deben aplicar control sanitario que permita cumplimiento de Guía Técnica (se consigna como Anexo una lista de chequeo que debe ser utilizada antes de cada repartición, que debe estar disponible a requerimiento de autoridad sanitaria o municipal.
Aquí puede encontrarse Resolución y Guía Técnica:


domingo, 3 de mayo de 2020

03 de mayo: Día Mundial de la Libertad de Prensa. Acuerdo Plenario 3-2006/CJ-116: "Delitos contra el honor personal y derecho constitucional a la libertad de expresión y de información"

Hoy 03 de mayo se celebra el Día Mundial de la Libertad de Prensa.
En nuestro país, en el artículo 2.4 de la Constitución Política de 1993 se reconoce el derecho a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley (penales, civiles).
La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú emitió el Acuerdo Plenario 3-2006/CJ-116, en el cual desarrolla el tema: "Delitos contra el honor personal y derecho constitucional a la libertad de expresión y de información".
Interesante Acuerdo en el cual se desarrolla reglas de ponderación a tener en cuenta por los Jueces, para determinar si en procesos por delitos contra el honor (injuria, calumnia, difamación), se presenta la causa de justificación de haber actuado en el ejercicio legítimo de un derecho: el de libertad de expresión e información.
https://derecho.usmp.edu.pe/cedp/jurisprudencia/Acuerdo%20Plenario%20N3_2006.pdf

Publican Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba reanudación de ACTIVIDADES ECONÓMICAS en forma gradual y progresiva dentro del marco de Emergencia Sanitaria Nacional a consecuencia del COVID 19.


Se publica hoy 03/05/2020 en El Peruano el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba reanudación de ACTIVIDADES ECONÓMICAS en forma gradual y progresiva dentro del marco de Emergencia Sanitaria Nacional a consecuencia del COVID 19.
Se dispone Reanudación de actividades en cuatro fases, señalándose en Anexo solamente las actividades de la Fase 1, que se inicia en mayo de 2020 (no se establece día, facultándose a sectores competentes disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio).
Las actividades de la Fase 1 son de 4 rubros:
-Minería e industria.
-Construcción.
- Servicios y turismo.
-Comercio.
EN CADA RUBRO SE ESPECIFICA LAS ACTIVIDADES QUE SE REANUDARAN EN ESTA FASE 1, NO SON TODAS LAS ACTIVIDADES DEL RUBRO. Por ejemplo, en el RUBRO COMERCIO, solo se considera dos actividades: Comercialización de productos agrarios y comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.
No se establecen aún las actividades de las otras tres fases, ni las fechas de inicio de éstas, facultándose a los sectores competentes a incluir actividades económicas priorizadas en siguientes fases de Reanudación de Actividades, previa opinión favorable del MINSA.


sábado, 2 de mayo de 2020

Publican Decreto Supremo 05-2020-PCM, que modifica el Decreto Supremo 004-2020-JUS, que estableció supuestos especiales para evaluación de Gracias Presidenciales, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19.



Ayer 01/05/2020 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo 05-2020-PCM, que modifica el Decreto Supremo 004-2020-JUS, que estableció supuestos especiales para evaluación de Gracias Presidenciales, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19.
Se agrega un párrafo al artículo 7 del Decreto Supremo 04-2020-PCM:
 Asimismo, la Comisión de Gracias Presidenciales queda facultada para evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido.”
Debe tenerse en cuenta que esta facultad sólo puede ser ejercida mientras esté vigente la Declaratoria del Estado de Emergencia, esto es hasta el 10 de mayo del presente año.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto:

Publican Decreto Supremo 006-2020-JUS: establece criterios y procedimiento especial para recomendación de Gracias Presidenciales para adolescentes privados de su libertad, en el marco de emergencia sanitaria por COVID 19.


Se publicó ayer 01/05/2020, en Edición Extraordinaria de El Peruano, el Decreto Supremo 006-2020-JUS: establece criterios y procedimiento especial para recomendación de Gracias Presidenciales para adolescentes privados de su libertad, en el marco de emergencia sanitaria por COVID 19.

Se establecen dos supuestos de indulto:

1.- Supuesto de indulto por razones humanitarias:

Se establece que la Comisión de Gracias Presidenciales evalúa y, de ser el caso, recomienda concesión de esta gracia presidencial para adolescentes sentenciados con medida socioeducativa de internamiento que:

- Padecen una enfermedad crónica grave, o presenta comorbilidad al COVID-19 y/o el desarrollo de complicaciones, conforme a señalado por MINSA;
-Padecen otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables a contagio de COVID-19.
2.- Supuesto de indulto común y conmutación de medida socioeducativa:

Se establece que Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar concesión de indulto común o conmutación de medida socioeducativa para adolescentes internas o internos sentenciados que:
a) Sea madre y permanezca con su niño o niña en Centro Juvenil de Medio Cerrado.
b) Se encuentre en estado de gestación.
c) Su medida socioeducativa se cumpla en próximos seis meses.
d) Se haya impuesto medida de internamiento no mayor a un año y medio.
e) Sea menor de 16 años.
Se precisa que en supuestos d) y e) no procede la recomendación de gracia presidencial a los sentenciados por cualquiera de las siguientes infracciones a la ley penal: arts. 106,107,108,108-A,108-B,108-C, 108-D, 109, 152, 170,171,172,173,174,175, 177, 200, Terrorismo (Decreto Ley Nº 25475 y modificatorias), Financiamiento del terrorismo (art. 4-A Decreto Ley Nº 25475 y modificatorias).
Se regula, además, el procedimiento a seguirse en ambos supuestos, y se establece que previo a la excarcelación se debe realizar pruebas de laboratorio para COVID 19.
Es importante la expedición de este Decreto pues posibilita que los adolescentes sentenciados con internamiento en Centros Juveniles puedan también tramitar gracias presidenciales de similar manera a lo establecido en el Decreto Supremo 004-2020-PCM, respecto a los adultos.
Tal como se hace referencia en la parte considerativa del Decreto se emite esta norma teniendo en cuenta, entre otros aspectos, lo prescrito en el artículo 172 del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente (Decreto Legislativo 1348), que reconoce el derecho del adolescente a solicitar una gracia presidencial (uno de los pocos artículos del referido Código ya vigente en el país).
Aquí se puede encontrar el referido Decreto:

viernes, 1 de mayo de 2020

Expediente 299-2017-36-5001-JR-PE-01: se declara infundada la nulidad presentada por la Fiscalía contra la audiencia y resolución que desestimó la solicitud de reprogramación de la audiencia de apelación de auto de prisión preventiva, impuesta a la investigada keiko Fujimori.


En resolución emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado (Expediente 299-2017-36-5001-JR-PE-01, se declara infundada la nulidad presentada por la Fiscalía contra la audiencia y resolución que desestimó la solicitud de reprogramación de la audiencia de apelación de auto de prisión preventiva, impuesta a la investigada keiko Fujimori.

Uno de los fundamentos de la resolución es que el derecho de defensa “es privativo del procesado y no del Ministerio Público…tanto la Constitución Política del Estado como los diferentes instrumentos jurídicos supranacionales regulan el derecho de defensa como una garantía de limitación al poder punitivo conferida a favor del imputado (aunque también alcanza a favor de otras personas que pueden intervenir en el proceso, como el actor civil y el tercero civilmente responsable), pero nunca a favor del Ministerio Público” (Fundamento 3.5).

Interesante tema para el debate jurídico.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



Ley 31017: autoriza a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones el retiro extraordinario facultativo de hasta el 25% del total de los fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización.


Hoy 1/05/2020, se publica en El Peruano la Ley Nº 31017 que autoriza a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones el retiro extraordinario facultativo de hasta el 25% del total de los fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización.

Se establece como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT y como monto mínimo el equivalente a 1 UIT.

SE SEÑALA QUE LA SOLICITUD DEBE REALIZARSE EN EL PLAZO MÁXIMO DE 60 DÍAS CALENDARIO DE PUBLICADO EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES.

Se precisa que los afiliados al sistema privado de pensiones beneficiados por el Decreto de Urgencia 34-2020 podrán acogerse a la presente norma, descontando la suma recibida en mérito de él y manteniendo los límites previstos en el artículo 2 de la presente ley.

Esta ley no fue promulgada por el Presidente de la República, por lo que su publicación fue dispuesta por el Presidente del Congreso.

Aquí se puede encontrar la referida Ley: