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jueves, 9 de enero de 2020

Decreto de Urgencia Nº 008-2020: establece nuevos supuestos de conversión de pena en los casos de personas privadas de libertad por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, para promover el pago de la reparación civil y la deuda alimentaria.


Se publica hoy 09 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 008-2020, que establece nuevos supuestos de conversión de pena en los casos de personas privadas de libertad por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, para promover el pago de la reparación civil y la deuda alimentaria.

Se incorporan párrafos finales en los artículos 3 y 11 del Decreto Legislativo 1300 (que regula conversión de penas privativas de libertad por alternativas), del siguiente modo:

Artículo 3. Procedencia
(…)
La pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar puede convertirse automáticamente en una pena alternativa, si certifica ante el juez el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión. Para este supuesto no es aplicable el literal b) del párrafo anterior.”

“Artículo 11. Incumplimiento y revocatoria de la conversión
(...)
La conversión automática de una pena privativa de libertad por omisión de asistencia familiar se revoca si la persona condenada, manteniendo la obligación de continuar pagando la deuda alimenticia, incumple dos pagos mensuales consecutivos, conforme a lo establecido en la sentencia civil que dispuso la obligación”

Por otro lado, se modifica el artículo 2, numeral 6, del Código Procesal Penal de 2004 para incluir como un delito pasible de acuerdo reparatorio al de Omisión a la Asistencia familiar, tipificado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal.

Sobre este último punto surge la pregunta sobre la utilidad de la modificación, si respecto al referido delito se puede aplicar principio de oportunidad, conforme a lo establecido en el artículo 2, numeral 1, letra b) del Código Procesal Penal de 2004.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto de Urgencia:


Expediente 230-2017-PHC/TC: Pautas que debe seguir Juez constitucional para realizar constataciòn de hechos ante presentación de proceso constitucional por cualquier forma de detenciòn arbitraria y/o afectaciòn de la integridad personal.

En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 230-2017-PHC/TC, se pronuncia respecto a una demanda de hábeas corpus presentada a fin de que una persona adulta mayor sea internada en un Centro Hospitalario de Essalud para recibir atención médica y restablecer su salud (alegándose la vulneración de los derechos a la salud e integridad física)
En el caso el TC se ocupa del deber constitucional de protección de las personas adultas mayores (las que tienen 60 o más años). Así mismo se ocupa de la potestad el Juez constitucional del hábeas corpus de constituirse al lugar de los hechos en caso de adultos mayores, señalándose que en la 5625-2015-PHC/TC, se estableció pautas necesarias para una correcta constatación en el lugar de los hechos, porque señala esta no puede ser solo formal, quedar reducida al apersonamiento del juez constitucional, sino que debe efectivizarse de manera material.
Así el TC “reitera que el juez constitucional, ante cualquier forma de detención arbitraria y/o de afectación de la integridad personal, además de constituirse al lugar de los hechos, debe seguir las siguientes pautas:
-Realizar todo cuanto le sea posible para conocer el motivo de la detención; así como, de ser el caso, verificar si existe vulneración a la integridad personal (por ejemplo: tomar manifestaciones, realizar grabaciones o descripciones precisas del lugar donde se encuentre el afectado);
-De ser el favorecido del hábeas corpus una persona integrante de un grupo en situación vulnerable, como adultos mayores, niños, mujeres gestantes, pueblos ìndígenas o personas con discapacidad, el juez constitucional podrá constituirse al lugar de los hechos en compañía de funcionarios de otras entidades, como médicos, psicólogos, etc. que resulten pertinentes”.
En el caso, a pesar que al momento de emitir sentencia la persona adulta mayor había fallecido, el TC se pronuncia sobre el fondo, declarando fundada la demanda, considerando que “una actuación del juzgado posiblemente hubiera permitido asegurar a través del habeas corpus, si los cuidados que venía recibiendo eran los necesarios y suficientes para garantizarle una mejor calidad de vida, lo cual no sucedió por una actuación deficiente del juzgado que conoció el presente proceso de habeas corpus.” (Fundamento 29)
Finalmente, el TC exhorta a los jueces constitucionales a que, en los casos en los que se solicita la tutela del derecho a la integridad personal de personas que se encuentran con una salud deteriorada, realicen, como lo ha establecido en las pautas de la Sentencia 5625-2015-PHC/TC, una exhaustiva investigación a fin de disponer las medidas necesarias y urgentes que coadyuven con garantizar la mejor calidad de vida posible que se les pueda brindar.
Aquí se puede encontrar esta importante sentencia:

martes, 7 de enero de 2020

Casación Laboral Nº 21082-2017/Cajamarca: Doctrina jurisprudencial respecto a reposición de trabajador que realiza función pública pero no forma parte de la carrera administrativa.



Se ha publicado ayer en la web del Poder Judicial la Casación Laboral Nº 21082-2017, Cajamarca, en la cual la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, al amparo de lo prescrito en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece como doctrina jurisprudencial, el siguiente criterio:

“Conforme a las reglas establecidas en el precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional, Expediente Nº 05057-2013-PA/TC, no resulta procedente la reposición de un trabajador que realiza función pública, que forme parte de una carrera administrativa, cuyo contrato se ha desnaturalizado; contrario sensu, sí es procedente la reposición de un trabajador que realiza función pública, pero que no forme parte de la administración pública” (sic, acaso debió decirse “no forme parte de la carrera administrativa”?)

En el caso se declara infundado el recurso de casación presentado por la Autoridad Nacional del Agua contra la sentencia emitida por la Segunda Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que resolvió reponer en su centro de labores a una trabajadora de limpieza de la entidad recurrente. Considera la instancia suprema que “según su Reglamento de Organización y Funciones (de la entidad recurrente), tiene comprendido a su personal dentro del régimen laboral de la actividad privada, regulada por el T.U.O del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, lo que determina que no le sea exigible para la procedencia de la reposición planteada, que haya ingresado previamente por concurso público en una plaza vacante, presupuestada y de naturaleza indeterminada”. (Fundamento 8.8).

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


lunes, 6 de enero de 2020

Expediente Nº 3028-2015-PHC/TC: Declaran fundada demanda de hàbeas corpus contra Director de Establecimiento Penitenciario que dispuso asilamiento provisional de màs de quinientos internos de un pabellón. Se considera que es accionar desmedido, carente de razonabilidad y proporcionalidad.


En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 3028-2015-PHC/TC (publicada el 18 de diciembre de 2019 en su web), se declara fundada una demanda de hábeas corpus presentada contra el Director de un Establecimiento Penitenciario, el cual ante la intervención de una señora que pretendía ingresar municiones al referido recinto, dispuso el aislamiento provisional de más de quinientos internos de un pabellón.

Según el TC este accionar es desmedido, carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto a las formas y condiciones en las que se cumple la reclusión penitenciaria, dado que la medida de aislamiento provisional prevista en el artículo 85 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, contempla la conducta personalísima del interno relacionada con la comisión de una falta disciplinaria grave que vulnera la integridad de las personas o la seguridad del establecimiento penitenciario.

El TC, pese a que al momento de resolver el caso ya había cesado la vulneración del derecho, declara fundada la demanda, en mérito a lo prescrito en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional (hábeas corpus innovativo), ordenando al demandado no vuelva a incurrir en acciones similares.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



domingo, 5 de enero de 2020

Expediente Nº 019-2015-PI/TC: Tribunal Constitucional declara infundada demanda de inconsstitucionalidad presentada contra Decreto Legislativo 1100 (que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias) y el Decreto Legislativo 1105 (establece disposiciones para la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal).


Se ha publicado recientemente en la web del Tribunal Constitucional peruano la sentencia emitida en el Expediente Nº 019-2015-PI/TC, que declara improcedente en un extremo e infundada en otro, la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el Decreto Legislativo 1100 (que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias) y el Decreto Legislativo 1105 (establece disposiciones para la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal)

El TC concluye que el Ejecutivo no se ha excedido en las facultades de legislar que le fue concedida por Ley autoritativa 29815. Así mismo concluye que las disposiciones contenidas en los Decretos Legislativos antes indicados no vulneran el derecho a la igualdad.

Aquí se puede encontrar la referida sentencia:



sábado, 4 de enero de 2020

Decreto Supremo 01-2020-TR: aprueba lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y los criterios para determinar una carga desproporcionada e indebida, aplicables al sector público.


En el Día Mundial del Braille, hoy 04 de enero, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 01-2020-TR, que aprueba lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y los criterios para determinar una carga desproporcionada e indebida, aplicables al sector público.

Se regula el procedimiento que debe seguirse en las entidades públicas cuando un servidor público con discapacidad solicita ajustes razonables, por encontrar barreras que impiden el ejercicio de sus funciones en el lugar del trabajo.

Así mismo se establece que la entidad deniega la solicitud de ajustes razonables, si este impone una carga desproporcionada o indebida, regulándose cuando se está ante este último supuesto.

Aquí se puede encontrar este importante Decreto Supremo:


viernes, 3 de enero de 2020

Decreto Supremo 44-2019: Modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios sociales y el artículo 168 A del Código Penal.


En el día del aniversario de Cajamarca, hoy 3 de enero, comparto el Decreto Supremo 44-2019 (publicado el 30/12/2019 en El Peruano), que modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (en cuanto a facultades inspectivas, infracciones y sanciones; el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios sociales (estableciéndose que el trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral) y el artículo 168 A del Código Penal, cuyo texto queda redactado así:

El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave”

Como se verifica, para la configuración del delito se elimina la exigencia de una notificación previa de la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas, como se exigía hasta antes de la modificación.

¡¡¡Feliz aniversario Cajamarca¡¡¡



jueves, 2 de enero de 2020

Decreto Supremo 420-2019-EF: Dictan disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019 Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público.

Ayer 1 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 420-2019-EF, mediante el cual dictan disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019 Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público.
Aquì se puede encontrar este importante Decreto Supremohttps://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/dictan-disposiciones-reglamentarias-y-complementarias-para-l-decreto-supremo-n-420-2019-ef-1842034-1/