Y el nombre del año 2020 es “AÑO DE LA
UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Así se establece mediante Decreto Supremo
002-2020-PCM.
viernes, 10 de enero de 2020
Decreto de Urgencia Nº 09-2020, que modifica el Decreto Legislativo 1411, que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las sociedades de beneficencia y atención de las poblaciones vulnerables.
Se publican hoy 10 de enero de 2020, en el
Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 09-2020, que modifica el
Decreto Legislativo 1411, que regula la naturaleza jurídica, funciones,
estructura orgánica y otras actividades de las sociedades de beneficencia y
atención de las poblaciones vulnerables.
Aquì se puede encontrar el referido
Decreto:
jueves, 9 de enero de 2020
Decreto de Urgencia Nº 008-2020: establece nuevos supuestos de conversión de pena en los casos de personas privadas de libertad por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, para promover el pago de la reparación civil y la deuda alimentaria.
Se publica hoy 09 de enero de 2020 en el
Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 008-2020, que establece
nuevos supuestos de conversión de pena en los casos de personas privadas de
libertad por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, para promover el
pago de la reparación civil y la deuda alimentaria.
Se incorporan párrafos finales en los
artículos 3 y 11 del Decreto Legislativo 1300 (que regula conversión de penas
privativas de libertad por alternativas), del siguiente modo:
Artículo 3. Procedencia
(…)
La pena privativa de libertad de una persona
condenada por el delito de omisión de asistencia familiar puede convertirse
automáticamente en una pena alternativa, si certifica ante el juez el pago
íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el
momento en que solicita la conversión. Para este supuesto no es aplicable el
literal b) del párrafo anterior.”
“Artículo 11. Incumplimiento y revocatoria de
la conversión
(...)
La conversión automática de una pena
privativa de libertad por omisión de asistencia familiar se revoca si la
persona condenada, manteniendo la obligación de continuar pagando la deuda
alimenticia, incumple dos pagos mensuales consecutivos, conforme a lo
establecido en la sentencia civil que dispuso la obligación”
Por otro lado, se modifica el artículo 2,
numeral 6, del Código Procesal Penal de 2004 para incluir como un delito
pasible de acuerdo reparatorio al de Omisión a la Asistencia familiar,
tipificado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal.
Sobre este último punto surge la pregunta
sobre la utilidad de la modificación, si respecto al referido delito se puede
aplicar principio de oportunidad, conforme a lo establecido en el artículo 2,
numeral 1, letra b) del Código Procesal Penal de 2004.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto
de Urgencia:
Expediente 230-2017-PHC/TC: Pautas que debe seguir Juez constitucional para realizar constataciòn de hechos ante presentación de proceso constitucional por cualquier forma de detenciòn arbitraria y/o afectaciòn de la integridad personal.
En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 230-2017-PHC/TC, se pronuncia respecto a una demanda de hábeas corpus presentada a fin de que una persona adulta mayor sea internada en un Centro Hospitalario de Essalud para recibir atención médica y restablecer su salud (alegándose la vulneración de los derechos a la salud e integridad física)
En el caso el TC se ocupa del deber constitucional de protección de las personas adultas mayores (las que tienen 60 o más años). Así mismo se ocupa de la potestad el Juez constitucional del hábeas corpus de constituirse al lugar de los hechos en caso de adultos mayores, señalándose que en la 5625-2015-PHC/TC, se estableció pautas necesarias para una correcta constatación en el lugar de los hechos, porque señala esta no puede ser solo formal, quedar reducida al apersonamiento del juez constitucional, sino que debe efectivizarse de manera material.
Así el TC “reitera que el juez constitucional, ante cualquier forma de detención arbitraria y/o de afectación de la integridad personal, además de constituirse al lugar de los hechos, debe seguir las siguientes pautas:
-Realizar todo cuanto le sea posible para conocer el motivo de la detención; así como, de ser el caso, verificar si existe vulneración a la integridad personal (por ejemplo: tomar manifestaciones, realizar grabaciones o descripciones precisas del lugar donde se encuentre el afectado);
-De ser el favorecido del hábeas corpus una persona integrante de un grupo en situación vulnerable, como adultos mayores, niños, mujeres gestantes, pueblos ìndígenas o personas con discapacidad, el juez constitucional podrá constituirse al lugar de los hechos en compañía de funcionarios de otras entidades, como médicos, psicólogos, etc. que resulten pertinentes”.
En el caso, a pesar que al momento de emitir sentencia la persona adulta mayor había fallecido, el TC se pronuncia sobre el fondo, declarando fundada la demanda, considerando que “una actuación del juzgado posiblemente hubiera permitido asegurar a través del habeas corpus, si los cuidados que venía recibiendo eran los necesarios y suficientes para garantizarle una mejor calidad de vida, lo cual no sucedió por una actuación deficiente del juzgado que conoció el presente proceso de habeas corpus.” (Fundamento 29)
Finalmente, el TC exhorta a los jueces constitucionales a que, en los casos en los que se solicita la tutela del derecho a la integridad personal de personas que se encuentran con una salud deteriorada, realicen, como lo ha establecido en las pautas de la Sentencia 5625-2015-PHC/TC, una exhaustiva investigación a fin de disponer las medidas necesarias y urgentes que coadyuven con garantizar la mejor calidad de vida posible que se les pueda brindar.
Aquí se puede encontrar esta importante sentencia:
martes, 7 de enero de 2020
Casación Laboral Nº 21082-2017/Cajamarca: Doctrina jurisprudencial respecto a reposición de trabajador que realiza función pública pero no forma parte de la carrera administrativa.
Se ha publicado ayer en la web del Poder
Judicial la Casación Laboral Nº 21082-2017, Cajamarca, en la cual la Segunda
Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República, al amparo de lo prescrito en el artículo 22 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece como doctrina
jurisprudencial, el siguiente criterio:
“Conforme a las reglas establecidas en el
precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional, Expediente Nº
05057-2013-PA/TC, no resulta procedente la reposición de un trabajador que realiza
función pública, que forme parte de una carrera administrativa, cuyo contrato
se ha desnaturalizado; contrario sensu, sí es procedente la reposición de un
trabajador que realiza función pública, pero que no forme parte de la
administración pública” (sic, acaso debió decirse “no forme parte de la carrera
administrativa”?)
En el caso se declara infundado el recurso
de casación presentado por la Autoridad Nacional del Agua contra la sentencia
emitida por la Segunda Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia
de Cajamarca, que resolvió reponer en su centro de labores a una trabajadora de
limpieza de la entidad recurrente. Considera la instancia suprema que “según su
Reglamento de Organización y Funciones (de la entidad recurrente), tiene
comprendido a su personal dentro del régimen laboral de la actividad privada,
regulada por el T.U.O del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, lo que
determina que no le sea exigible para la procedencia de la reposición
planteada, que haya ingresado previamente por concurso público en una plaza
vacante, presupuestada y de naturaleza indeterminada”. (Fundamento 8.8).
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
lunes, 6 de enero de 2020
Expediente Nº 3028-2015-PHC/TC: Declaran fundada demanda de hàbeas corpus contra Director de Establecimiento Penitenciario que dispuso asilamiento provisional de màs de quinientos internos de un pabellón. Se considera que es accionar desmedido, carente de razonabilidad y proporcionalidad.
En sentencia emitida por el Tribunal
Constitucional peruano en el Expediente Nº 3028-2015-PHC/TC (publicada el 18 de
diciembre de 2019 en su web), se declara fundada una demanda de hábeas corpus
presentada contra el Director de un Establecimiento Penitenciario, el cual ante
la intervención de una señora que pretendía ingresar municiones al referido
recinto, dispuso el aislamiento provisional de más de quinientos internos de un
pabellón.
Según el TC este accionar es desmedido,
carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto a las formas y condiciones
en las que se cumple la reclusión penitenciaria, dado que la medida de aislamiento
provisional prevista en el artículo 85 del Reglamento del Código de Ejecución
Penal, contempla la conducta personalísima del interno relacionada con la
comisión de una falta disciplinaria grave que vulnera la integridad de las
personas o la seguridad del establecimiento penitenciario.
El TC, pese a que al momento de resolver el
caso ya había cesado la vulneración del derecho, declara fundada la demanda, en
mérito a lo prescrito en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional (hábeas
corpus innovativo), ordenando al demandado no vuelva a incurrir en acciones
similares.
Aquí se puede encontrar la referida
resolución:
domingo, 5 de enero de 2020
Expediente Nº 019-2015-PI/TC: Tribunal Constitucional declara infundada demanda de inconsstitucionalidad presentada contra Decreto Legislativo 1100 (que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias) y el Decreto Legislativo 1105 (establece disposiciones para la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal).
Se ha publicado recientemente en la web del
Tribunal Constitucional peruano la sentencia emitida en el Expediente Nº
019-2015-PI/TC, que declara improcedente en un extremo e infundada en otro, la
demanda de inconstitucionalidad presentada contra el Decreto Legislativo 1100
(que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y
establece medidas complementarias) y el Decreto Legislativo 1105 (establece
disposiciones para la formalización de las actividades de la pequeña minería y
minería artesanal)
El TC concluye que el Ejecutivo no se ha
excedido en las facultades de legislar que le fue concedida por Ley autoritativa
29815. Así mismo concluye que las disposiciones contenidas en los Decretos
Legislativos antes indicados no vulneran el derecho a la igualdad.
Aquí se puede encontrar la referida
sentencia:
sábado, 4 de enero de 2020
Decreto Supremo 01-2020-TR: aprueba lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y los criterios para determinar una carga desproporcionada e indebida, aplicables al sector público.
En el Día Mundial del Braille, hoy 04 de
enero, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo
01-2020-TR, que aprueba lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables
a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y los criterios para
determinar una carga desproporcionada e indebida, aplicables al sector público.
Se regula el procedimiento que debe
seguirse en las entidades públicas cuando un servidor público con discapacidad
solicita ajustes razonables, por encontrar barreras que impiden el ejercicio de
sus funciones en el lugar del trabajo.
Así mismo se establece que la entidad
deniega la solicitud de ajustes razonables, si este impone una carga
desproporcionada o indebida, regulándose cuando se está ante este último
supuesto.
Aquí se puede encontrar este importante
Decreto Supremo:
viernes, 3 de enero de 2020
Decreto Supremo 44-2019: Modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios sociales y el artículo 168 A del Código Penal.
En el día del aniversario de Cajamarca, hoy
3 de enero, comparto el Decreto Supremo 44-2019 (publicado el 30/12/2019 en El
Peruano), que modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (en
cuanto a facultades inspectivas, infracciones y sanciones; el Decreto
Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios sociales (estableciéndose
que el trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a
partir del inicio de la relación laboral) y el artículo 168 A del Código Penal,
cuyo texto queda redactado así:
“El que, deliberadamente, infringiendo las
normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga
en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de
forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia
deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte
del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever
este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor
de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en
caso de lesión grave”
Como se verifica, para la configuración del delito se
elimina la exigencia de una notificación previa de la autoridad competente por
no adoptar las medidas previstas, como se exigía hasta antes de la modificación.
¡¡¡Feliz aniversario Cajamarca¡¡¡
jueves, 2 de enero de 2020
Decreto Supremo 420-2019-EF: Dictan disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019 Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público.
Ayer 1 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 420-2019-EF, mediante el cual dictan disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019 Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público.
Aquì se puede encontrar este importante Decreto Supremohttps://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/dictan-disposiciones-reglamentarias-y-complementarias-para-l-decreto-supremo-n-420-2019-ef-1842034-1/
Aquì se puede encontrar este importante Decreto Supremohttps://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/dictan-disposiciones-reglamentarias-y-complementarias-para-l-decreto-supremo-n-420-2019-ef-1842034-1/
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