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sábado, 13 de abril de 2019

Ley 30925: que fortalece la implementación de espacios de acogida temporal para víctimas de trata de personas y explotación sexual


El 05 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano,  la Ley 30925, que fortalece la implementación de espacios de acogida temporal para víctimas de trata de personas y explotación sexual, estableciéndose que “el PRONABI, propicia de manera preferente la asignación en uso de bienes muebles e inmuebles incautados en favor de las entidades encargadas de la implementación de espacios de acogida temporal para víctimas de trata de personas y explotación sexual, previo cumplimiento de los criterios y condiciones establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de conformidad con las normas que regulan la implementación de los espacios de acogida” (Art. 2)

Aquì, se puede encontrar la referida ley:


Exp. 23822-2017-Lima): Se declara constitucionalidad y legalidad de Resoluciòn 281-2016-MINEDU: respecto al Currículo Nacional de Educación Básica, respecto al Enfoque de Igualdad de Género, en el acápite que establecía “Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”.


Líneas abajo se puede encontrar la resolución emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (Exp. 23822-2017-Lima), que, reformando la resolución emitida por Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, declara infundada la acción popular interpuesta contra la Resolución Nro. 281-2016-MINEDU, en el extremo que aprueba el Currículo Nacional de Educación Básica, respecto al Enfoque de Igualdad de Género, en el acápite que establecía “Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”.
Por tanto, la Corte Suprema, establece la constitucionalidad y legalidad de la referida resolución 281-2016-MINEDU.
Aquí se encuentra la referida resolución de la Corte Suprema.


Exp. 00075-2017-24—5001.JR-PE-03: se declara fundada una solicitud de reposición de plazo presentada por el Ministerio Público (en aplicación del artículo 145 del Código Procesal Penal de 2004), por considerarse como un hecho de fuerza mayor, la retención injustificada de la carpeta fiscal por el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, por más de 24 horas (la retuvo 21 días), luego de que el Fiscal acompañara la referida carpeta a un requerimiento que realizó ante el referido órgano jurisdiccional.


En resolución emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional (Exp. 00075-2017-24—5001.JR-PE-03), recientemente publicada en la web del Poder Judicial, se revoca una resolución de primera instancia y se declara fundada una solicitud de reposición de plazo presentada por el Ministerio Público (en aplicación del artículo 145 del Código Procesal Penal de 2004), por considerarse como un hecho de fuerza mayor, la retención injustificada de la carpeta fiscal por el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, por más de 24 horas (la retuvo 21 días), luego de que el Fiscal acompañara la referida carpeta a un requerimiento que realizó ante el referido órgano jurisdiccional.
Como consecuencia de ello se dispone la incorporación al plazo ordinario de la investigación preparatoria veinte días naturales adicionales.
Aquí se puede encontrar la referida resolución:


Casaciòn 400-2018-Cusco: a determinación judicial de la pena por tercios, introducida por Ley 30076, del 19 de agosto de 2013, al ser una norma de naturaleza sustantiva, no puede ser aplicable retroactivamente, salvo que sea más favorable al reo.


En sentencia emitida en la Casaciòn Nº 400-2018-Cusco, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señala, que, la determinación judicial de la pena por tercios, introducida por Ley 30076, del 19 de agosto de 2013, al ser una norma de naturaleza sustantiva, no puede ser aplicable retroactivamente, salvo que sea más favorable al reo.
Aquì se puede encontrar la referida resoluciòn:

Ley 30924: Modifican artìculos 168B y 195 del Còdigo Penal


Desde el 30 de marzo de 2019 están vigentes las modificaciones realizadas al Código Penal, mediante Ley Nª 30924:
-Se modifica el artículo 168B del Código Penal, para reprimir, además de pena privativa de libertad, con pena de multa, a quienes cometen el delito de trabajo forzoso, tanto en su modalidad simple como agravada.
-Se modifica el artículo 195 del Código Penal para establecer como modalidad agravada del delito de receptación (artículo 195, último párrafo, del Código Penal), cuando los bienes provienen (ademàs de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsiòn, trata de personas), del delito de trabajo forzoso.
Aquí se puede encontrar la referida ley:


Corte Suprema declara fundada revisiòn presentada por personas, que con nuevas pruebas, acreditó que no participò en un acuerdo colusorio (Exp. 74-2018-Lima)

En reciente resolución emitida por la Corte Suprema (Exp. 74-2018-Lima), se declara fundada una acción de revisión presentada por una persona, que, con nuevas pruebas (Art. 439.4 del Código Procesal Penal de 2004), acreditó que no participó en un acuerdo colusorio, por el cual fue condenado.
Aquí se puede encontrar la referida resolución:



miércoles, 27 de marzo de 2019

Casación 695-2018-Lambayeque: Corte suprema establece rol de la Corte Suprema relacionado al monto de la reparación civil impuesta en una sentencia, que fue objeto de casación en tal extremo.


En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (Exp. Nro. 695-2018-Lambayeque), recientemente publicada en la web del Poder Judicial, se pronuncia respecto al rol de la Corte Suprema relacionado al monto de la reparación civil impuesta en una sentencia, que fue objeto de casación en tal extremo.

Así, se señala, que “tratándose del monto de la reparación civil, el rol de la Corte Suprema es controlar si los órganos de instancia fijaron las bases que fundamentan la cuantía y si estas son razonables…La rectificación de la cuantía corresponderá cuando i) Se rebase o exceda o tergiverse lo solicitado por las partes. ii) Se fijen defectuosamente las bases que la fundamentan. iii)Quede patente una evidente discordancia entre las bases estipuladas y la cantidad señalada como reparación civil, o iv) Se incurra en error notorio, arbitrariedad e irrazonable desproporción de la cuantía fijada (STSE 107/2017, de 21 de febrero)…La indemnización no puede fijarse vacía de datos o, en todo caso, omitir aspectos esenciales de la determinación, lo que ocasionaría la nulidad de la resolución inmotivada y que el Tribunal superior dicte una nueva resolución en que corrija aquella deficiencia (STSE 500/2005, de diecinueve de abril). Es posible, desde luego, que cuanto el cuántum indemnizatorio se verifique razonable, la ausencia de las bases respectivas no será motivo de rescisión la sentencia porque la subsanación no tendrá incidencia alguna en el fallo que se obtendría incólume (STSE 294/2012, de veintiséis de abril) (Fundamento de derecho sexto)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



Casación 277-2018: e declara fundado un recurso de casación, interpuesto contra una resolución que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción, en un proceso en el cual se atribuía a una persona haber cometido el delito Enriquecimiento Ilícito.


-En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (Exp. 277-2018.Ventanilla), recientemente publicada en la web del Poder Judicial, se declara fundado un recurso de casación, interpuesto contra una resolución que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción, en un proceso en el cual se atribuía a una persona haber cometido el delito Enriquecimiento Ilícito.

La Corte Suprema en esta resolución desarrolla los elementos del tipo de Enriquecimiento Ilícito previsto en el artículo 401 del Código Penal.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


Exp. 00202-2018-1-5001-JS-PE-01: se declara fundada la petición realizada por la defensa de Pedro Pablo kuczynski (en aplicación de lo prescrito en el art. 337.5 del Código Procesal Penal de 2004), referida a que se realicen determinadas diligencias solicitadas por su defensa, que fueron denegadas mediante providencia fiscal.


En resolución emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (Exp. 00202-2018-1-5001-JS-PE-01), se declara fundada la petición realizada por la defensa de Pedro Pablo kuczynski (en aplicación de lo prescrito en el art. 337.5 del Código Procesal Penal de 2004), referida a que se realicen determinadas diligencias solicitadas por su defensa, que fueron denegadas mediante providencia fiscal.
Aquí se puede encontrar la referida resolución


Casaciòn 324-2018-Cusco: Se declara fundado recurso de casación en un caso en que en se condenó a dos personas por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, aplicando incorrectamente la circunstancia agravante prevista en el artículo 297, numeral 6, del Código Penal, referida a cuando el hecho es cometido por tres o más personas.


La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha declarado fundado un recurso de casación (Casación 324-2018-CUSCO), en un caso en que en se condenó a dos personas por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, aplicando incorrectamente la circunstancia agravante prevista en el artículo 297, numeral 6, del Código Penal, referida a cuando el hecho es cometido por tres o más personas.
En el Tercer fundamento de derecho de la resolución, la Corte Suprema hace mención también al Acuerdo Plenario 3-2005/CJ-116, indicando que “respecto al extremo de la circunstancia agravante referida al delito de Tráfico Ilícito de Drogas cuando es cometido por tres o más personas, exige que entre ellos exista concierto y cada interviniente conozca de la intervención de los demás –esta circunstancia ha de ser conocida  por el agente y contar con ella para su comisión- de suerte que quien interviene en el hecho, como parte de un plan determinado no conoce que en el mismo intervienen –o necesariamente intervendrán-por lo menos tres personas, incluida él, no será posible ser castigado por dicha agravante”
Aquí se puede encontrar la referida resolución:

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