En mérito a ello se declara
infundada la excepción de improcedencia de acción, dejando en claro la Corte Suprema
que será en el proceso de fondo donde deberá acreditarse si la investigada efectivamente
realizó los comportamientos que se le imputan.
En mérito a ello se declara
infundada la excepción de improcedencia de acción, dejando en claro la Corte Suprema
que será en el proceso de fondo donde deberá acreditarse si la investigada efectivamente
realizó los comportamientos que se le imputan.
En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú (Revisión de sentencia 452-2022-Huánuco), publicada el 04 de abril de 2025 en la página web del Poder Judicial, se declara fundado una revisión de sentencia presentada por una persona condenada a 15 años de pena privativa de libertad por el delito de tráfico de insumos químicos destinados a la elaboración ilegal de droga (Art. 296 B, concordante con el artículo 297.6 del Código Penal: con el concurso de tres o más personas).
En el caso la policía detuvo a una persona en circunstancias que manejaba un camión en el cual se encontraban acondicionados insumos químicos que se acreditó estaban destinados a la elaboración ilegal de drogas. Junto a él se detuvo a dos personas más que iban en el vehículo, por lo que a los tres se le imputó ser coautores del delito antes indicado.
Al inicio del juicio oral el procesado que conducía el camión se sometió a la conclusión anticipada, aceptó los cargos y se le impuso 15 años de pena privativa de libertad. Los otros dos coprocesados negaron ser responsables de los hechos imputados, se sometieron al juicio oral, donde posteriormente fueron absueltos, al considerarse acreditado que los mismos no habían tenido participación alguna en el transporte de los referidos insumos.
Ante esta circunstancia el procesado condenado presentó una acción de revisión ante la Corte Suprema requiriendo se le disminuya su pena, pues al haber sido absuelto los otros dos coprocesados ya no se presentaba la agravante de haberse cometido el hecho con el concurso de tres personas, supuesto que determinó su condena a 15 años de pena privativa de libertad.
La Corte
Suprema accede a lo peticionado por el recurrente, reiterando su criterio referido
a que también procede la acción de revisión “cuando se trata de excluir una circunstancia agravante, en atención a una
resolución judicial que permita darla por excluida” (F.4.3). En mérito a ello
la Corte Suprema disminuye la pena del recurrente de 15 a 6 años de pena privativa
de libertad. (modalidad básica).
Se publica hoy 04 de abril de 2025 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 002-2025-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Suprema 009-2016-MIMP
Se publica hoy 04 de abril de 2025 en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 32287, que declara al Departamento de Cajamarca como la capital nacional del maíz morado.
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