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miércoles, 4 de septiembre de 2024

¿Qué elementos deben analizarse para diferenciar el dolo de matar del dolo de lesionar (animus necandi y animus vulnerandi), en un proceso por feminicidio? (Casación Nº 1372-2021/Junín)

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Nº 1372-2021/JUNÍN, publicada el día 19 de agosto de 2024, en la web del Poder Judicial, se declara fundado un recurso de Casación presentado por el Ministerio Público, contra una sentencia absolutoria expedida por una Sala Penal, respecto a un procesado a quien se le imputó haber cometido el delito de feminicidio (tentativa).

En el caso se imputó a una persona haber intentado matar a su ex conviviente, y haber lesionado a la madre de esta última, quien salió en su defensa.

En primera instancia el procesado fue condenado a 14 años de pena privativa de libertad, por el delito de feminicidio (tentativa) y lesiones leves, en agravio de su conviviente y madre de esta última respectivamente. Sin embargo, ante una impugnación una Sala Penal lo absolvió del cargo referido al delito de feminicidio, considerando básicamente, que, si bien la agraviada presenta lesiones, las mismas no evidencian que la intención del procesado haya sido acabar con su vida.

Contra esta decisión el Ministerio Público presentó recurso de Casaciòn.

La Corte Suprema para resolver el caso, desarrolla los elementos o circunstancias que deben tomarse en cuenta para diferenciar el dolo de matar del dolo de lesionar.

Así, la Corte Suprema, señala:

“Para diferenciar el dolo de matar del dolo de lesionar (animus necandi y animus vulnerandi) no es la única referencia, como indicio, las concretas lesiones que presentó la víctima, pues éstas en sí mismas solo pueden determinar, objetivamente, el tipo de lesiones ocasionadas como consecuencia del comportamiento agresivo del agente. Han de analizarse conjuntamente las dimensiones y características del arma empleada, las expresiones utilizadas en el curso del hecho, el lugar y las zonas atacadas, la intensidad de las mismas, las características del agresor y de la víctima, así como la forma y circunstancias en que los hechos se desencadenaron, incluso la conducta posterior realizada (f.5)

Interesante Casación que puede ayudar a realizar una calificación debida en casos en los que existe discusión si el investigado tuvo la intención de acabar con la vida de una persona o solo su intención fue lesionarla.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/1944fd0040f6a22597049f1666a80600/cas+1372-2021+Jun%C3%ACn+%281%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=1944fd0040f6a22597049f1666a80600


 

 

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