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martes, 10 de septiembre de 2024

Con el texto sustitutorio de diversos proyectos de ley que pretende modificar el Código Procesal Penal de 2004, referida a la investigaciòn preliminar de los delitos ¿se logrará mayor celeridad en las investigaciones penales?

 El Congreso del Perú, en primera y segunda votación, ha aprobado un texto sustitutorio de diversos proyectos, con los que se pretende realizar nuevamente modificaciones al Código Procesal Penal de 2004 (en adelante CPP2004).

Sus impulsores presentan al referido Proyecto como una panacea para solucionar el problema de inseguridad ciudadana que azota a nuestro país, causando zozobra, muertes y dolor en los familias peruanas.

Revisado el referido texto sustitutorio verifico que, entre otros temas, se establece que las diligencias preliminares (llamada investigación preliminar en el proyecto), deben ser realizadas por la Policía Nacional, independientemente si las denuncias hayan ingresado por las Fiscalías o Comisarías.

En la actualidad, las diligencias preliminares se desarrollan en las Fiscalías y/o Comisarías, según las denuncias hayan sido presentadas en algunas de esas sedes o existan  detenidos en flagrancia delictiva. En el caso del desarrollo de las diligencias preliminares en Comisarías, el Fiscal dirige la investigación.

El tenor original del CPP2004 estableció que el Fiscal es el que decide si las diligencias preliminares las lleva a cabo él o la policía Nacional. Así, en el artículo 330 del CPP2004 se señala que “El Fiscal puede bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria”

Sin embargo, con el Decreto Legislativo 1605 (publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023), se dispuso que en determinados delitos las diligencias se lleven a cabo por la policía. Así, mediante el referido Decreto se modificó el artículo 65.2 del CPP2004, para establecer que: “El fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará las primeras diligencias preliminares, con participación de la Policía Nacional del Perú, cuando corresponda, o dispone que esta las realice. En los casos en los que se amenace la vida, la integridad o la libertad personal de la víctima, el Ministerio Público, bajo responsabilidad funcional, emite la disposición fiscal de inicio de diligencias preliminares dentro de las veinticuatro (24) horas de comunicada la noticia criminal, remitiendo dentro de ese mismo plazo a la Policía Nacional"

Con el texto sustitutorio en comentario, cuya publicación aún no se ha realizado, se establece ahora que todas las diligencias preliminares (investigación preliminar llamada en el proyecto), debe ser llevadas a cabo por la Policía Nacional. Así, en el proyecto se propone que el artículo 65 del CPP2004 tenga la siguiente redacción: “El fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, dispone de forma inmediata que la Policía Nacional del Perú realice las diligencias preliminares”

Me pregunto si se cuenta con el material logístico necesario y personal suficiente y capacitado en las Comisarías que se haga cargo de todas las diligencias preliminares que se tendrán que realizar de aprobarse el proyecto, en mérito a todas las denuncias que ingresen por las Comisarías y las diversas Fiscalías (Comunes, Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, agresiones a integrantes del grupo familiar, criminalidad organizada, corrupción de funcionarios, medio ambiente, lavado de activos, ciberdelincuencia, entre otras). ¿Se podrán realizar las investigaciones en los plazos establecidos en el CPP2004?

Para poder realizar las diligencias antes indicadas ¿se tendrá que asignar personal que lleva a cabo labores de patrullaje en las ciudades, afectando la labor de prevención de delitos o actuación ante la comisión de los mismos?

¿Se cuenta con personal capacitado que se encargue de las notificaciones a los sujetos procesales de manera debida, para evitar la presentación de nulidades, o solicitudes de exclusión de pruebas por ilícitas?

¿Esta medida permitirá la celeridad en las investigaciones o tendrá el efecto contrario?

En mi opinión, disponer que todas las diligencias preliminares sean llevadas a cabo por la Policía Nacional - aparte del debate referido a su constitucionalidad o no de tal medida-, en vez de agilizar el desarrollo de las investigaciones en muchos casos las retrasará, con efectos nocivos para los derechos de los sujetos procesales.

La modificación de dispositivos legales que tengan que ver con materia de seguridad ciudadana en el que están en juego derechos fundamentales de las personas deben desarrollarse técnicamente, escuchando a los involucrados en el tema, y teniendo en consideración el postulado constitucional, según el cual:

Son deberes primordiales del Estado: (…) garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación” (Art. 44 de la C.P. 1993)

 

 

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