En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Revisión de Sentencia Nº 282-2022-Lima, publicada el 11 de setiembre de 2024, en la página web del Poder Judicial, se declara fundada una demanda de revisión presentada por un procesado condenado a 20 años por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas.
En el caso, una persona fue condenada a 20 años de pena privativa de libertad por el delito de Tráfico Ilícito de drogas, en la modalidad agravada, pues se consideró acreditado que el accionar delictivo fue cometido por tres personas. (Art. 296, concordante con el artículo 297.6 del Código Penal).
Sin embargo, ante la presentación de un recurso de nulidad (anterior Código de Procedimientos Penales de 1940), la Corte Suprema absolvió a una procesada, por lo que ya no se configuraba la agravante referida de haberse cometido el hecho por tres personas, sin embargo, se mantuvo la sentencia de 20 años de privación de la libertad (modalidad agravada).
Ante ello, el afectado presenta una demanda de revisión.
La Corte Suprema, para resolver el caso cita una anterior sentencia emitida en la Revisión De Sentencia n.° 492-2021/Cajamarca, del veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, en la cual señaló que “la acción de revisión no solo se circunscribe a lograr la absolución de un condenado en función de que una prueba alternativa, no conocida cuando se dictó la condena, descarte por completo la intervención del imputado en la comisión del delito; sino que también procede, entre otros supuestos, cuando se trata de excluir una circunstancia agravante (específica, en este caso), en atención específicamente a una resolución judicial que permita darla por excluida” (F.7)
La Corte Suprema, respecto al caso señala “el recurso de nulidad que absolvió a Neyda Llatas Matos tiene incidencia en la situación jurídica del demandante, debido a que cambió las circunstancias fácticas bajo las cuales se le juzgó (la comisión del delito por tres o más personas), dado que únicamente se habría acreditado la responsabilidad penal del accionante y de Pedro Choque Navarro (solo dos personas), lo cual trae como consecuencia que ya no concurre la circunstancia agravante del delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas comisión del hecho por tres o más personas no subsista” (F.11)
Constado lo antes indicado, la Corte Suprema concluye “En consecuencia, procede adecuar el tipo penal sancionado (promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas en su forma agravada) al tipo penal en su forma base o simple, que se prevé en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo n.° 982” (F.12)
De los 20 años de pena privativa de libertad que se había impuesto al recurrente la Corte Suprema impone 11 años con seis meses de pena privativa de libertad.
Interesante resolución en mérito a lo cual la Corte Suprema reitera su criterio referido a que también puede plantearse una demanda de revisión para excluir una circunstancia agravante de una condena, a pesar de que este supuesto no se encuentra establecido en el artículo 439 del CPP2004, como pasible de ser objeto de una demanda de revisión.
¿Qué opiniones se puedan dar al respecto? ¿Debería agregarse este supuesto en el artículo 439 del CPP2004? ¿Qué otros supuestos podrían establecerse como ser pasibles de una demanda de revisión?
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:
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