Buscar este blog

Translate

lunes, 9 de septiembre de 2024

Se viola el principio acusatorio y el derecho de defensa si el Juez en la sentencia varía los hechos expuestos en la acusación fiscal, en aspectos accesorios y no sustanciales? (EXP. N.° 04165-2022-PHC/TC LIMA)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente 04165-2022-PHC/TC LIMA, publicada en la página web del referido organismo el 05 de setiembre de 2024, se declara infundada una demanda de habeas corpus presentada por una persona, que cuestionaba una sentencia condenatoria impuesta en su contra, alegando que se había vulnerado su derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y del principio de congruencia o de correlación entre lo acusado y condenado.

 En el caso se condenó a una persona a una pena privativa de libertad de 25 años, como autor mediato de un delito de asesinato.

 El recurrente cuestionaba que en la sentencia que lo condenó, los jueces habían variado los hechos expuestos en la acusación fiscal, pues, en esta última se señalaba que los asesinatos respecto a los cuales se le imputó ser autor mediato fueron realizados en base a la ejecución de un Plan Operativo denominado Huancayoc, sin embargo, en la sentencia se señaló que el referido hecho delictivo fue realizado en base a una orden verbal que el recurrente habría realizado.

 El TC, se ocupa de la característica del principio acusatorio, referido a la congruencia que debe existir entre lo acusado y lo condenado.

 Señala el TC, que “en sentido similar a la calificación jurídica, este Tribunal Constitucional también considera que es constitucionalmente posible la variación de los hechos que han sido imputados por el Ministerio Público, aunque no todos, pues la alteración fáctica podría poner en peligro el derecho de defensa del procesado. Por eso, en la medida en que la congruencia entre lo acusado y lo condenado es una garantía del debido proceso, la variación fáctica únicamente podrá operar en relación con un asunto accesorio de la acusación, mas no en cuanto a los hechos principales y centrales materia de la imputación penal, los cuales son inmodificables” (F.9)

 Dice, también, el TC, “el principio de congruencia entre lo acusado y lo condenado no exige una simetría “perfecta” o “exhaustiva” entre todos y cada uno de los hechos postulados por la fiscalía y los hechos estimados por el juez penal para sentenciar, sino que este último, conforme a su criterio debidamente motivado, puede considerar eventualmente variar el componente fáctico de la acusación si advierte que el suceso histórico atribuido al procesado tuvo matices distintos a los postulados por el Ministerio Público, pero esto a condición de que deje inmutable el punto sustancial de la imputación.” (F.10)

 En el caso, el TC constata que la variación de los hechos modificó los términos de la acusación fiscal, señala, sin embargo, que “esta variación fáctica no fue de tal grado que haya afectado el derecho fundamental de defensa del favorecido ni trasgredido el principio de congruencia entre lo acusado y lo condenado, toda vez que para este colegiado la variación de la imputación criminal por los jueces penales no alteró los puntos centrales que fueron objeto de la tesis fiscal y que habían sido materia de investigación y probanza. Es decir, la variación del contenido fáctico de la acusación no fue de carácter sustancial”. (F.38)

 Se declara infundada la demanda de habeas corpus.

 Aquì puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/04165-2022-HC.pdf?_gl=1*10s5ilc*_ga*MjExMTUwNzg3MC4xNzE1NTk2MDUx*_ga_BK92586FH9*MTcyNTg3NjYyMy4xMTcuMS4xNzI1ODc2NjM3LjQ2LjAuMTQ5MjA0MTM4Nw..

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No hay comentarios: