Como
se conoce, el Congreso del Perú, en primera y segunda votación, ha aprobado un
texto sustitutorio de diversos proyectos de ley (el cual aún no ha sido
publicado en El Peruano, por lo que no rigen las modificaciones que se plantean),
con los que se pretende realizar nuevamente modificaciones al Código Procesal
Penal de 2004 (en adelante CPP2004).
Quienes impulsan la reforma la presentan como una panacea para
solucionar el problema de inseguridad ciudadana que azota a nuestro país,
causando zozobra, muertes y dolor en los familias peruanas. Así mismo, señalan
que con el mismo se busca agilizar los procesos penales.
De los diversos artículos del CPP2004 que se pretende modificar se tiene
el artículo 353, el cual se postula tenga el siguiente tenor:
“Artículo
353. Contenido del auto de enjuiciamiento 1. Resueltas las
cuestiones planteadas, el juez dictará el auto de enjuiciamiento. Dicha
resolución es recurrible si no se encuentra debidamente formulada la imputación
necesaria, identificando los hechos y los elementos probatorios que tienden a
acreditarla o las observaciones asumidas en la etapa intermedia”
En la redacción actual del artículo 353 del CPP2004 actualmente se señala
que el auto de enjuiciamiento no es recurrible, sin embargo, con el
proyecto en comentario se plantea modificar este artìculo, para establecer que
dicho auto es recurrible (se entiende impugnable, ¿vía reposición o apelable?), si no se
encuentra debidamente formulada la imputación necesaria.
Como se sabe
el auto de enjuiciamiento lo emite el Juez de Investigación Preparatoria, luego
de haber realizado el control formal y sustancial de la acusación y haber
emitido pronunciamiento respecto a la admisión o inadmisión de los medios
probatorios en la etapa intermedia.
En el artículo
353 del CPP2004 se señala que “El auto de enjuiciamiento deberá indicar bajo
sanción de nulidad: a)el nombre de los imputados y de los agraviados, siempre que
en este último supuesto hayan podido ser identificados. B)El delito o delitos
materia de acusación fiscal con indicación del texto legal y si se hubiere
planteado, las tipificaciones alternativas o subsidiarias. c)Los medios de
prueba admitidos y, de ser el caso, el ámbito de las convenciones probatorias. d)La
indicación de las partes constituidas en la causa e)La orden de remisión de los
actuados al Juez encargado del juicio oral“
Una vez
expedido el auto de enjuiciamiento se debe notificar al Ministerio Público y a
los sujetos procesales y dentro de las 48 horas el Juez de Investigación
Preparatoria debe enviar la resolución y los actuados al Juez Unipersonal o de
Juzgamiento para que se cite a juicio oral. (Art. 354.2 del CPP2004).
En mi opinión,
establecer que el auto de enjuiciamiento sea recurrible si no se encuentra debidamente
fundamentada la imputación necesaria lo que generará es alargar los procesos antes
que agilizarlos que es lo que se pretende.
Lamentablemente, en el supuesto que se interprete que recurrible es apelable, asistiremos en muchos casos a impugnaciones sin mayores fundamentos y solo motivadas
por el afán de alargar el proceso, en busca de la prescripción de la acción penal,
más aún si se vienen dando leyes que buscan reducir los plazos de la referida
institución, lo cual en vez de buscar satisfacer los derechos a la tutela
procesal efectiva, a la verdad, a que se haga justicia, podrá generar
impunidad.
Ahora de poder apelarse el auto de sobreseimiento deberá ser elevado al superior jerárquico, entendemos
una Sala de apelaciones, cuyos magistrados conocerán ya los hechos, por lo que su
imparcialidad podría ser cuestionada para conocer una posterior apelación de sentencia luego del juicio oral de primera instancia. Sobre esto no se señala nada en el proyecto, a pesar de
que en otro de sus artículos se plantea modificar el artículo 53 y 54 del
CPP2004 referidas a las causales de inhibición y recusación, considerando falta
muy grave su vulneración.
Debe
generarse un amplio debate antes de la promulgación del proyecto de ley en
comentario, pues, la ola de inseguridad ciudadana que agobia a nuestro país
merece un análisis sereno, técnico, con la participación de representantes de
las instituciones involucradas, donde puedan surgir las mejores propuestas en beneficio
de la población que día a día es víctima de la comisión de hechos delictivos.
Debe tenerse en cuenta que segùn se señala en el artículo 44 de la Constitución
Política de 1993: “Son deberes primordiales del Estado: (…) garantizar
la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las
amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta
en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación” (Art. 44
de la C.P. 1993).
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