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martes, 24 de septiembre de 2024

¿Qué se establece en el texto sustitorio de modificación del CPP2004 respecto al auto de enjuiciamiento? ¿Seguirá siendo irrecurrible o se plantea lo contrario? ¿La propuesta agilizará los procesos penales o por el contrario hará que sean más largos?

 Como se conoce, el Congreso del Perú, en primera y segunda votación, ha aprobado un texto sustitutorio de diversos proyectos de ley (el cual aún no ha sido publicado en El Peruano, por lo que no rigen las modificaciones que se plantean), con los que se pretende realizar nuevamente modificaciones al Código Procesal Penal de 2004 (en adelante CPP2004).

 Quienes impulsan la reforma la presentan como una panacea para solucionar el problema de inseguridad ciudadana que azota a nuestro país, causando zozobra, muertes y dolor en los familias peruanas. Así mismo, señalan que con el mismo se busca agilizar los procesos penales.

 De los diversos artículos del CPP2004 que se pretende modificar se tiene el artículo 353, el cual se postula tenga el siguiente tenor[1]:

 “Artículo 353. Contenido del auto de enjuiciamiento 1. Resueltas las cuestiones planteadas, el juez dictará el auto de enjuiciamiento. Dicha resolución es recurrible si no se encuentra debidamente formulada la imputación necesaria, identificando los hechos y los elementos probatorios que tienden a acreditarla o las observaciones asumidas en la etapa intermedia”

 En la redacción actual del artículo 353 del CPP2004 actualmente se señala que el auto de enjuiciamiento no es recurrible, sin embargo, con el proyecto en comentario se plantea modificar este artìculo, para establecer que dicho auto es recurrible (se entiende impugnable, ¿vía reposición o apelable?), si no se encuentra debidamente formulada la imputación necesaria.

 Como se sabe el auto de enjuiciamiento lo emite el Juez de Investigación Preparatoria, luego de haber realizado el control formal y sustancial de la acusación y haber emitido pronunciamiento respecto a la admisión o inadmisión de los medios probatorios en la etapa intermedia.

 En el artículo 353 del CPP2004 se señala que “El auto de enjuiciamiento deberá indicar bajo sanción de nulidad: a)el nombre de los imputados y de los agraviados, siempre que en este último supuesto hayan podido ser identificados. B)El delito o delitos materia de acusación fiscal con indicación del texto legal y si se hubiere planteado, las tipificaciones alternativas o subsidiarias. c)Los medios de prueba admitidos y, de ser el caso, el ámbito de las convenciones probatorias. d)La indicación de las partes constituidas en la causa e)La orden de remisión de los actuados al Juez encargado del juicio oral

Una vez expedido el auto de enjuiciamiento se debe notificar al Ministerio Público y a los sujetos procesales y dentro de las 48 horas el Juez de Investigación Preparatoria debe enviar la resolución y los actuados al Juez Unipersonal o de Juzgamiento para que se cite a juicio oral. (Art. 354.2 del CPP2004).

 En mi opinión, establecer que el auto de enjuiciamiento sea recurrible si no se encuentra debidamente fundamentada la imputación necesaria lo que generará es alargar los procesos antes que agilizarlos que es lo que se pretende.

 Lamentablemente, en el supuesto que se interprete que recurrible es apelable, asistiremos en muchos casos a impugnaciones sin mayores fundamentos y solo motivadas por el afán de alargar el proceso, en busca de la prescripción de la acción penal, más aún si se vienen dando leyes que buscan reducir los plazos de la referida institución, lo cual en vez de buscar satisfacer los derechos a la tutela procesal efectiva, a la verdad, a que se haga justicia, podrá generar impunidad.

 Ahora de poder apelarse el auto de sobreseimiento deberá ser elevado al superior jerárquico, entendemos una Sala de apelaciones, cuyos magistrados conocerán ya los hechos, por lo que su imparcialidad podría ser cuestionada para conocer una posterior apelación de sentencia luego del juicio oral de primera instancia. Sobre esto no se señala nada en el proyecto, a pesar de que en otro de sus artículos se plantea modificar el artículo 53 y 54 del CPP2004 referidas a las causales de inhibición y recusación, considerando falta muy grave su vulneración.

 Debe generarse un amplio debate antes de la promulgación del proyecto de ley en comentario, pues, la ola de inseguridad ciudadana que agobia a nuestro país merece un análisis sereno, técnico, con la participación de representantes de las instituciones involucradas, donde puedan surgir las mejores propuestas en beneficio de la población que día a día es víctima de la comisión de hechos delictivos.

Debe tenerse en cuenta que segùn se señala en el artículo 44 de la Constitución Política de 1993: “Son deberes primordiales del Estado: (…) garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación” (Art. 44 de la C.P. 1993).

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