En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casaciòn Nº 2043-2023/Cajamarca, publicada en la página web de la referida institución el día 18 de setiembre de 2024, se declara infundado el recurso de casación presentado por una persona condenada a 20 años de pena privativa de libertad por el delito de homicidio calificado, por ferocidad.
En el caso el
agraviado sostuvo una pelea con otra persona, luego de lo cual, cada uno se
apartó del lugar. Sin embargo, luego de un tiempo, el agraviado divisó al vehículo
en el que se encontraba la persona con la cual previamente habían discutido,
bajó y se dirigió en su búsqueda con un desarmador en la mano, circunstancias
en que el procesado recurrente que se encontraba en el vehículo antes indicado,
le disparó desde la ventana, y ante la huida del agraviado bajó y le disparo
seis proyectiles de arma de fuego, con los que acabó con su vida.
En primera
instancia el procesado recurrente fue condenado en primera instancia a 18 años,
seis meses y 10 días de pena privativa de libertad, por el delito de homicidio.
Y ante una apelación fue condenado en segunda instancia a 20 años de pena privativa
de libertad, por el delito de homicidio calificado, con ferocidad.
Contra la
sentencia de segunda instancia el procesado presentó un recurso de casación.
La Corte
Suprema desarrolla el homicidio por ferocidad, señalando que:
“El homicidio
por ferocidad es un homicidio calificado por una especial motivación del
agente. Uno de los motivos para matar, que califica el homicidio, es la
ferocidad, que básicamente significa inhumanidad en el móvil –los móviles son
desproporcionados, deleznables y bajos en relación con el resultado muerte y,
por ello, revelan una actitud inhumana–. Se mata por motivos fútiles, sin causa
aparente o por una causa insignificante, pueril o deleznable, según criterios
racionales estándares [cfr.: GUEVARA VÁSQUEZ, IVÁN PEDRO: Delitos contra la
vida humana y la salud individual, RZ Editores, Lima, 2019, p. 223] –es un
motivo no atendible o justificativo–; y, como tal, agrava la culpabilidad del
agente, lo que puede advertirse analizando la existente desproporción entre lo
realizado por el occiso y la reacción desmedida que tuvo el homicida [cfr.:
VILLAVICENCIO TERREROS, FELIPE: Derecho Penal Parte Especial Volumen I,
Editorial Grijley, Lima, 2014, p. 234. Casación 1537-20917/El Santa, de 4 de
octubre de 2018].” (F. 2)
Respecto a los
hechos del caso, la Corte Suprema considera que el recurrente sí actuó con
ferocidad, pues “la causa inicial fue una discusión banal y pelea entre
personas ajenas al encausado JUAN CARLOS CALUA CHILÓN. En el segundo momento de
la discusión, el agraviado Bustamante Condor pretendió atacar blandiendo un
desarmador a Moreno Janampa, no al imputado CALUA CHILÓN, circunstancias en que
éste exhibió un arma de fuego, lo que determinó la huida del agraviado del lugar
del pretendido enfrentamiento. Pero, lejos de dar por culminado lo ocurrido,
fue en busca del agraviado Jairito Neiser Bustamante Condor, lo ubicó, disparó
contra su mototaxi, lo persiguió y le propinó seis disparos con resultado
muerte” (F.3)
Agrega, la
Corte Suprema que: “el imputado JUAN CARLOS CALUA CHILÓN no solo quiso matar al
agraviado Jairito Neiser Bustamante Condor –y lo consiguió– sino que fue
impulsado por motivos fútiles, por una causa insignificante, que se advierte
desde la evidente desproporción entre lo realizado por el occiso y la reacción
desmedida que tuvo el homicida. No se trató de un acto de defensa
desproporcionada ni de un enfrentamiento con el agraviado por ofensas que le
profirió o agresiones que le ocasionó, sino de un ataque directo, facilitado
por la superioridad de personas de su lado y con la utilización de un arma de
fuego, instrumento del que carecía el agraviado, al que persiguió y le disparó
seis proyectiles, a propósito de una afirmación antisocial de hegemonía grupal”
(F.4)
Interesante
sentencia que puede ayudar a calificar adecuadamente los hechos cuando se está ante
el accionar de una persona que ha matado a otra.
De acuerdo con
los móviles, las circunstancias, los sujetos involucrados y forma como
sucedieron los hechos se puede estar ante un homicidio simple (Art. 106 del
C.P.), un parricidio (Art. 107 del C.P), un homicidio calificado por condición de
la víctima (Art. 108 A del C.P.), un feminicidio (Art. 108 B del C.P), un
sicariato (Art. 108 C del C.P.), un homicidio por emoción violenta (Art. 109 del
C.P.), un infanticidio (Art. 110 del C.P.) o un homicidio calificado (Art. 108
del C.P.).
En este último
caso, puede estarse ante un homicidio por ferocidad, por codicia, por lucro,
por placer, para facilitar o ocultar otro delito; ante un homicidio con gran crueldad
o alevosía; por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en
peligro la vida o salud de otras personas.
Es necesario que
desde un inicio el fiscal disponga las diligencias necesarias para determinar debidamente
ante cuál de los delitos antes indicados se está, lo que cual tiene incidencia
en la determinación de la pena a imponer, de hallarse responsable a la persona
investigada.
Aquí puede encontrarse
el enlace de acceso a la referida resolución:
No hay comentarios:
Publicar un comentario