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miércoles, 11 de septiembre de 2024

¿Cuál es el rol que debe cumplir el Juez en la audiencia de cesación de prisión preventiva? (Apelación N.° 225-2024 LIMA)

 En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en el Recurso de Apelación Nº 225-2024-Lima, publicada en la página web del Poder Judicial el 09 de setiembre de 2024, se pronuncia respecto a una apelación presentada por un procesado contra la decisión de un Juez de declarar infundado su pedido de cese de prisión preventiva.

 En el caso, un procesado por el delito de tráfico de influencias, cohecho, organización criminal, entre otros delitos, solicitó el cese de su prisión preventiva, al considerar que se presentaron nuevos elementos de convicción que enervaron los que sirvieron inicialmente para que se le imponga prisión preventiva. Sin embargo, el pedido le fue denegado.

 Contra esta decisión el recurrente presentó recurso de apelación.

 Para resolver el caso, la Corte Suprema cita lo señalado en la Casación N.° 759-2021/Cusco y en la Apelación  Nº  108-2023/Corte Suprema.

 Así mismo, la Corte Suprema se refiere al rol de dirección que debe cumplir el Juez en la audiencia de cesación de prisión preventiva para lograr se cumpla con la finalidad de la misma.

Así señala: “la audiencia es el escenario procesal por excelencia, donde concurren los sujetos procesales y el Juez para debatir, contradecir y decidir oralmente los requerimientos y solicitudes de las partes. El Juez es el director de la audiencia y como tal debe dictar las reglas bajo las cuales se dirige el debate que las partes deben acatar, entre ellas, delimitar la materia sobre la cual gira el contradictorio, por ello es que en el artículo 363 del CPP indica expresamente que el Juez está facultado para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes o inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y la defensa” (F.15)

 En el caso, la Corte Suprema considera que el Juez del caso no hizo una adecuada dirección de la audiencia de cesación de prisión preventiva. Así señala: “el Juez no dirigió la audiencia de modo que centre el tema en debate, esto es, la cesación de la prisión preventiva, requiriendo a la parte postulante que precise cada uno de los elementos de convicción y su mérito, si se quiere de modo concreto, para ordenar el debate y obtener información, lo mismo ocurrió cuando hizo uso de la palabra el Fiscal, en esa línea, tal desorden y ambigüedad en la alocución no permitió una respuesta clara y útil. Tampoco, el Juez en algún momento hizo saber a la parte que no estaba presentando gran parte de sus elementos de convicción, de modo que pueda recurrirse a la corroboración de su existencia en la carpeta fiscal, para una posterior revisión, desde que la resolución no fue dictada oralmente y de inmediato. Luego, al expedir la resolución escrita, respecto a los cuatro primeros hechos, el Juzgado de primera instancia señaló que, al no haberse anexado los nuevos elementos de convicción a su escrito postulatorio y al amparo del numeral 5 del artículo 84 del CPP, no es posible contrastar ni verificar el contenido de los nuevos elementos de convicción. Se soslayó que el aporte de los medios de investigación – en líneas generales – corresponde a la parte que los ofrece, sobre todo cuando no obran en la investigación, empero, si forman parte de la investigación, lo que corresponde es remitirse a ellas, precisar su ubicación para que el Juez pueda revisarlos, máximo si se trata de un proceso complejo, como el que no ocupa. En relación con el quinto hecho, se advierte que el Juez únicamente se refirió a los autos de extradición para descartar sus argumentos y omitió pronunciarse sobre la ejecutoria suprema dictada en la Apelación n.° 75-2022” (F.16)

 En mérito a lo antes indicado se declara fundada la apelación presentada por el recurrente disponiéndose se realice una nueva audiencia por el mismo Juez.

 Interesante resolución de la Corte Suprema que puede ayudar a los Jueces en su rol de dirigir las audiencias de cesación preventiva que se presenten por los procesados.

 Aquì puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

 https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/01fd43004136ee75ab0dbb1666a80600/Apelaci%C3%B3n+225-2024+Suprema.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=01fd43004136ee75ab0dbb1666a80600


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