En resolución
emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República en el Recurso de Apelación Nº 225-2024-Lima, publicada en la página web
del Poder Judicial el 09 de setiembre de 2024, se pronuncia respecto a una apelación
presentada por un procesado contra la decisión de un Juez de declarar infundado
su pedido de cese de prisión preventiva.
En el caso,
un procesado por el delito de tráfico de influencias, cohecho, organización
criminal, entre otros delitos, solicitó el cese de su prisión preventiva, al
considerar que se presentaron nuevos elementos de convicción que enervaron los que
sirvieron inicialmente para que se le imponga prisión preventiva. Sin embargo,
el pedido le fue denegado.
Contra esta decisión
el recurrente presentó recurso de apelación.
Para
resolver el caso, la Corte Suprema cita lo señalado en la Casación N.°
759-2021/Cusco y en la Apelación Nº 108-2023/Corte Suprema.
Así mismo,
la Corte Suprema se refiere al rol de dirección que debe cumplir el Juez en la
audiencia de cesación de prisión preventiva para lograr se cumpla con la
finalidad de la misma.
Así señala: “la
audiencia es el escenario procesal por excelencia, donde concurren los
sujetos procesales y el Juez para debatir, contradecir y decidir oralmente los
requerimientos y solicitudes de las partes. El Juez es el director de la
audiencia y como tal debe dictar las reglas bajo las cuales se dirige el debate
que las partes deben acatar, entre ellas, delimitar la materia sobre la
cual gira el contradictorio, por ello es que en el artículo 363 del CPP indica
expresamente que el Juez está facultado para impedir que las alegaciones se
desvíen hacia aspectos impertinentes o inadmisibles, sin coartar el razonable
ejercicio de la acusación y la defensa” (F.15)
En el caso, la
Corte Suprema considera que el Juez del caso no hizo una adecuada dirección de
la audiencia de cesación de prisión preventiva. Así señala: “el Juez no
dirigió la audiencia de modo que centre el tema en debate, esto es, la cesación
de la prisión preventiva, requiriendo a la parte postulante que precise
cada uno de los elementos de convicción y su mérito, si se quiere de modo
concreto, para ordenar el debate y obtener información, lo mismo ocurrió cuando
hizo uso de la palabra el Fiscal, en esa línea, tal desorden y ambigüedad en la
alocución no permitió una respuesta clara y útil. Tampoco, el Juez en algún
momento hizo saber a la parte que no estaba presentando gran parte de sus
elementos de convicción, de modo que pueda recurrirse a la corroboración de su
existencia en la carpeta fiscal, para una posterior revisión, desde que la
resolución no fue dictada oralmente y de inmediato. Luego, al expedir la
resolución escrita, respecto a los cuatro primeros hechos, el Juzgado de
primera instancia señaló que, al no haberse anexado los nuevos elementos de
convicción a su escrito postulatorio y al amparo del numeral 5 del artículo 84
del CPP, no es posible contrastar ni verificar el contenido de los nuevos
elementos de convicción. Se soslayó que el aporte de los medios de
investigación – en líneas generales – corresponde a la parte que los ofrece,
sobre todo cuando no obran en la investigación, empero, si forman parte de la
investigación, lo que corresponde es remitirse a ellas, precisar su ubicación
para que el Juez pueda revisarlos, máximo si se trata de un proceso complejo,
como el que no ocupa. En relación con el quinto hecho, se advierte que el Juez
únicamente se refirió a los autos de extradición para descartar sus argumentos
y omitió pronunciarse sobre la ejecutoria suprema dictada en la Apelación n.°
75-2022” (F.16)
En mérito a
lo antes indicado se declara fundada la apelación presentada por el recurrente disponiéndose
se realice una nueva audiencia por el mismo Juez.
Interesante resolución
de la Corte Suprema que puede ayudar a los Jueces en su rol de dirigir las audiencias
de cesación preventiva que se presenten por los procesados.
Aquì puede
encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/01fd43004136ee75ab0dbb1666a80600/Apelaci%C3%B3n+225-2024+Suprema.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=01fd43004136ee75ab0dbb1666a80600
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