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martes, 17 de septiembre de 2024

¿Qué se establece en el texto sustitorio de modificación del CPP2004 respecto a la realización de las pericias oficiales? ¿La propuesta de modificación agilizará el trámite de los procesos penales?

 Como se conoce, el Congreso del Perú, en primera y segunda votación, ha aprobado un texto sustitutorio de diversos proyectos de ley (que aún no ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, como Ley), con los que se pretende realizar nuevamente modificaciones al Código Procesal Penal de 2004 (en adelante CPP2004).

 Quienes impulsan la reforma la presentan como una panacea para solucionar el problema de inseguridad ciudadana que azota a nuestro país, causando zozobra, muertes y dolor en los familias peruanas. Así mismo, señalan que con el mismo se busca agilizar los procesos penales.

 De los diversos artículos del CPP2004 que se pretende modificar se tiene el artículo 173, el cual se postula tenga el siguiente tenor[1]:

 La labor pericial que corresponda se encomendará sin necesidad de designación expresa y observando las competencias legalmente asignadas, a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú o a sus oficinas descentralizadas a nivel Nacional, al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al Sistema Nacional de Control, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica en temas de su especialidad y campo funcional, los que prestarán su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigación o personas jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades necesarias para tal fin, con conocimiento de las partes. En toda investigación, los exámenes o pericias criminalísticas oficiales son realizados por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú o por sus oficinas descentralizadas a nivel nacional y, solo en el caso de que no puedan realizar la pericia por carecer de peritos para realizarla o de material de laboratorio o insumos necesarios, la pericia criminalística oficial puede ser realizada por otra entidad”

 Como se verifica, a pesar de que en una primera parte del artículo se señala que la labor pericial se encomendará a diversas entidades del Estado, sin embargo, contradictoriamente, a continuación se dice que en toda investigación, los exámenes o pericias criminalísticas oficiales son realizados por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú o por sus oficinas descentralizadas y que solo en el caso de que exista ausencia de peritos o de material o insumos necesarios, podrán ser realizadas por otra entidad.

 Me pregunto ¿Cuál es el fundamento para establecer la limitación antes indicada? ¿Esta disposición va a agilizar los procesos penales o, por el contrario, los va a retrasar?

 En mi opinión de aprobarse tal disposición, en vez de agilizarse los procesos penales, se retrasarán.

 En efecto, actualmente, a pesar de que las pericias pueden realizarse indistintamente en la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, en sus oficinas descentralizadas, en el Instituto de Defensa Legal del Ministerio Público u en otras entidades del Estado, existe retardo en la realización de las mismas, por la sobrecarga que existe, por la falta de peritos, por la falta de insumos.

 Por ejemplo, en las investigaciones por Tráfico Ilícito de drogas que se realizan en provincias como Cajamarca, cuando las sustancias incautadas superan determinadas cantidades mínimas, se las envía a laboratorios de la Policía Nacional en Lima, y los Informes finales respecto al pesaje y químico, en algunos casos tardan en llegar tres, cuatro o más meses, retrasando el trámite de las investigaciones.

 En otros casos, en las Oficinas Descentralizadas de la Dirección Criminalística de la PNP no se cuentan con determinados peritos o insumos para la realización de las pericias. Similar falencia se tiene en las oficinas del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público.

 Establecer que las pericias sean realizadas por la División de Criminalística de la PNP o sus oficinas descentralizadas, agravará el problema, pues, entiendo que los fiscales tendrían que requerir documentadamente su realización a las referidas instituciones, las cuales demorarán en concluirlas, por la sobrecarga que se va a generar. O contestarán que no las podrán realizar, mientras tanto se ha perdido un tiempo valioso para el trámite de las investigaciones.

Entonces, dada esta problemática, en vez de centralizarse la realización de las pericias en determinades entidades, lo que debe hacerse es potenciarse a las divisiones o institutos del Ministerio Público y Policía Nacional que actualmente las hacen, dotándoles de mayor presupuesto, de un mayor número de peritos e insumos, para agilizar su obtención y agilizar el trámite de los procesos penales.

 Debe tenerse en cuenta que las pericias son fundamentales en el trámite de las investigaciones penales y de no obtenerse las mismas en los plazos legales, se corre el riesgo que sean archivadas o sobreseídas, generándose impunidad y afectación de los derechos de los sujetos procesales.

 Para lograr una lucha eficaz contra la inseguridad ciudadana y agilizar los procesos penales, se deben dar leyes que faciliten el trabajo del Ministerio Público y la Policía Nacional, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 44 de la Constitución Política de 1993, según el cual

 Son deberes primordiales del Estado: (…) garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación” (Art. 44 de la C.P. 1993).

 

 

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