Como
se conoce, el Congreso del Perú, en primera y segunda votación, ha aprobado un
texto sustitutorio de diversos proyectos de ley (que aún no ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, como Ley), con los que se pretende
realizar nuevamente modificaciones al Código Procesal Penal de 2004 (en
adelante CPP2004).
Quienes impulsan la reforma la presentan como una panacea para
solucionar el problema de inseguridad ciudadana que azota a nuestro país,
causando zozobra, muertes y dolor en los familias peruanas. Así mismo, señalan
que con el mismo se busca agilizar los procesos penales.
De los diversos artículos del CPP2004 que se pretende modificar se tiene
el artículo 173, el cual se postula tenga el siguiente tenor:
“La labor
pericial que corresponda se encomendará sin necesidad de designación expresa y
observando las competencias legalmente asignadas, a la Dirección de
Criminalística de la Policía Nacional del Perú o a sus oficinas
descentralizadas a nivel Nacional, al Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, al Sistema Nacional de Control, así como a los organismos del Estado
que desarrollan labor científica o técnica en temas de su especialidad y campo
funcional, los que prestarán su auxilio gratuitamente. También podrá
encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigación o
personas jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades necesarias
para tal fin, con conocimiento de las partes. En toda investigación, los
exámenes o pericias criminalísticas oficiales son realizados por la Dirección
de Criminalística de la Policía Nacional del Perú o por sus oficinas
descentralizadas a nivel nacional y, solo en el caso de que no puedan
realizar la pericia por carecer de peritos para realizarla o de material de
laboratorio o insumos necesarios, la pericia criminalística oficial puede ser
realizada por otra entidad”
Como se verifica, a pesar de que en una primera parte del artículo se
señala que la labor pericial se encomendará a diversas entidades del Estado,
sin embargo, contradictoriamente, a continuación se dice que en toda
investigación, los exámenes o pericias criminalísticas
oficiales son realizados por la Dirección de Criminalística de la Policía
Nacional del Perú o por sus oficinas descentralizadas y que
solo en el caso de que exista ausencia de peritos o de material o insumos
necesarios, podrán ser realizadas por otra entidad.
Me pregunto
¿Cuál es el fundamento para establecer la limitación antes indicada? ¿Esta
disposición va a agilizar los procesos penales o, por el contrario, los va a
retrasar?
En mi opinión
de aprobarse tal disposición, en vez de agilizarse los procesos penales, se
retrasarán.
En efecto, actualmente,
a pesar de que las pericias pueden realizarse indistintamente en la Dirección
de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, en sus oficinas descentralizadas,
en el Instituto de Defensa Legal del Ministerio Público u en otras entidades
del Estado, existe retardo en la realización de las mismas, por la sobrecarga
que existe, por la falta de peritos, por la falta de insumos.
Por ejemplo,
en las investigaciones por Tráfico Ilícito de drogas que se realizan en
provincias como Cajamarca, cuando las sustancias incautadas superan determinadas
cantidades mínimas, se las envía a laboratorios de la Policía Nacional en Lima,
y los Informes finales respecto al pesaje y químico, en algunos casos tardan en
llegar tres, cuatro o más meses, retrasando el trámite de las investigaciones.
En otros
casos, en las Oficinas Descentralizadas de la Dirección Criminalística de la
PNP no se cuentan con determinados peritos o insumos para la realización de las
pericias. Similar falencia se tiene en las oficinas del Instituto de Medicina
Legal del Ministerio Público.
Establecer
que las pericias sean realizadas por la División de Criminalística de la PNP o
sus oficinas descentralizadas, agravará el problema, pues, entiendo que los fiscales
tendrían que requerir documentadamente su realización a las referidas
instituciones, las cuales demorarán en concluirlas, por la sobrecarga que se va
a generar. O contestarán que no las podrán realizar, mientras tanto se ha perdido
un tiempo valioso para el trámite de las investigaciones.
Entonces,
dada esta problemática, en vez de centralizarse la realización de las pericias
en determinades entidades, lo que debe hacerse es potenciarse a las divisiones
o institutos del Ministerio Público y Policía Nacional que actualmente las hacen,
dotándoles de mayor presupuesto, de un mayor número de peritos e insumos, para agilizar
su obtención y agilizar el trámite de los procesos penales.
Debe tenerse
en cuenta que las pericias son fundamentales en el trámite de las
investigaciones penales y de no obtenerse las mismas en los plazos legales, se
corre el riesgo que sean archivadas o sobreseídas, generándose impunidad y
afectación de los derechos de los sujetos procesales.
Para lograr
una lucha eficaz contra la inseguridad ciudadana y agilizar los procesos
penales, se deben dar leyes que faciliten el trabajo del Ministerio Público y
la Policía Nacional, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 44 de la
Constitución Política de 1993, según el cual
“Son
deberes primordiales del Estado: (…) garantizar la plena vigencia de
los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su
seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y
en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación” (Art. 44 de la C.P. 1993).
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