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martes, 27 de agosto de 2024

¿Se puede declarar la ilegalidad de una organización política en el Perú? ¿Qué se señala en la Ley Nº 28094, al respecto?

 Sí se puede declarar la ilegalidad de una organizaciòn política en el Perú, en aplicación del artículo 14 de la Ley Nº 28094, Ley de organizaciones políticas.

En el artículo de la ley antes señalada se regulan los supuestos en los que se puede declarar la ilegalidad de una organización política, los legitimados para requerirla, la entidad competente para resolver tal pedido, y los efectos de declararse fundado el requerimiento.

-Supuestos que habilitan la declaración de la ilegalidad de una organizaciòn política

Según se señala en el articulo 14 de la Ley Nª 28094, se puede declarar la ilegalidad de una organización política cuando “se considere que sus actividades son contrarias a los principios democráticos y se encuentran dentro de los supuestos siguientes:

-Vulnerar sistemáticamente las libertades y los derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas o la exclusión o persecución de personas por cualquier razón, o legitimando la violencia como método para la consecución de objetivos políticos.

-Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones que para la consecución de fines políticos, practiquen el terrorismo o que con su prédica contribuyan a multiplicar los efectos de la violencia, el miedo y la intimidación que el terrorismo genera.

-Apoyar la acción de organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotráfico”.

-Legitimados para requerir la declaratoria de ilegalidad de una organización política.

Los legitimados para requerir la declaratoria de ilegalidad de una organización política son:

-El Fiscal de la Nación.

-El Defensor del Pueblo.

-Entidad competente para declarar la ilegalidad de una organización política.

La entidad competente para declarar la ilegalidad de una organización política es la Corte Suprema de Justicia de la República.

-Efectos de declararse la ilegalidad de una organización política

Según el mismo artículo 14 de la Ley Nº 28094, la sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido político tendrá los siguientes efectos:

a) Cancelación de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas y en cualquier otro registro.

b) Cierre de sus locales partidarios.

c) Imposibilidad de su reinscripción.

Se agrega, luego, que “la sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido político será puesta en conocimiento del Ministerio Público para la adopción de las acciones
pertinentes”

Importante disposición que busca preservar el sistema democrático y el respeto a los derechos fundamentales de las personas, necesarios para vivir en paz y armonía en nuestro país.

Debe recordarse que en el artículo 43 de la Constitución Política de 1993, se señala que: “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de la separación de poderes”.

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