Sí se puede declarar la ilegalidad de una organizaciòn política en el Perú, en aplicación del artículo 14 de la Ley Nº 28094, Ley de organizaciones políticas.
En
el artículo de la ley antes señalada se regulan los supuestos en los que se puede
declarar la ilegalidad de una organización política, los legitimados para requerirla,
la entidad competente para resolver tal pedido, y los efectos de declararse
fundado el requerimiento.
-Supuestos
que habilitan la declaración de la ilegalidad de una organizaciòn política
Según
se señala en el articulo 14 de la Ley Nª 28094, se puede declarar la ilegalidad
de una organización política cuando “se considere que sus actividades son contrarias a los principios
democráticos y se encuentran dentro de los supuestos siguientes:
-Vulnerar
sistemáticamente las libertades y los derechos fundamentales, promoviendo,
justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las
personas o la exclusión o persecución de personas por cualquier razón, o
legitimando la violencia como método para la consecución de objetivos
políticos.
-Complementar y apoyar
políticamente la acción de organizaciones que para la consecución de fines
políticos, practiquen el terrorismo o que con su prédica contribuyan a
multiplicar los efectos de la violencia, el miedo y la intimidación que el
terrorismo genera.
-Apoyar la acción de
organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotráfico”.
-Legitimados para requerir la declaratoria de ilegalidad
de una organización política.
Los legitimados para requerir la declaratoria de ilegalidad
de una organización política son:
-El Fiscal de la Nación.
-El Defensor del Pueblo.
-Entidad competente para declarar la ilegalidad de una
organización política.
La entidad competente para declarar la ilegalidad de una
organización política es la Corte Suprema de Justicia de la República.
-Efectos de declararse la ilegalidad de una
organización política
Según el mismo artículo 14 de la Ley Nº 28094, la
sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido político tendrá los
siguientes efectos:
a) Cancelación de su
inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas y en cualquier otro
registro.
b) Cierre de sus
locales partidarios.
c) Imposibilidad de
su reinscripción.
Se agrega, luego, que “la sentencia firme que declara la
ilegalidad de un partido político será puesta en conocimiento del Ministerio
Público para la adopción de las acciones
pertinentes”
Importante disposición que busca preservar el sistema democrático
y el respeto a los derechos fundamentales de las personas, necesarios para
vivir en paz y armonía en nuestro país.
Debe recordarse que en el artículo 43 de la Constitución
Política de 1993, se señala que: “La República del Perú es democrática,
social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno
es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el
principio de la separación de poderes”.
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