El Congreso del Perú, en primera votación, ha aprobado un proyecto de ley que realiza nuevamente modificaciones al Código Procesal Penal de 2004, referidas a la investigaciòn preliminar de los delitos.
Escucho atónito, que quienes impulsan las modificaciones del CPP2004, señalan que con el marco jurìdico vigente, hoy la policía está atada de manos, que no puede investigar, que no puede detener y que por eso la delincuencia ha aumentado. Afirmaciones alejadas de la realidad.
Hoy la Policía Nacional recibe las denuncias, detiene en
flagrancia delictiva (es su funciòn constitucional), investiga los delitos, pero
con la conducciòn del Ministerio Público desde el inicio, porque así se señala en
el artículo 159.4 de la Constitución Política de 1993.
Esta disposiciòn constitucional lo que busca es que exista un
trabajo coordinado entre Ministerio Público y Policía Nacional, para que las
investigaciones se realicen respetando el marco constitucional y legal vigente,
respetàndose los derechos de los sujetos procesales, para evitar cuestionamientos
que culminen con la exclusión de pruebas por ilìcitas, con la consiguiente
impunidad del caso y procesamiento por abuso de autoridad, omisión de funciones u otros delitos a miembros
de la Policìa Nacional.
Durante los 14 años de vigencia del Código Procesal Penal de
2004 en el lugar en el que laboro, en mi condición de Fiscal Penal, hemos venido
trabajando de manera coordinada entre Ministerio Público y Policía Nacional, en
la investigaciòn de los delitos, logrando resultados exitosos en la lucha
contra el enemigo común, que es la delincuencia.
Sin embargo, es cierto, la delincuencia va in crescendo, pero, constato
que lamentablemente, esto se debe a otros factores: falta de recursos logìsticos
y de personal en la Policía Nacional y Ministerio Público (se necesitan más
fiscales, más policías, más personal administrativo), a la aprobación última de
leyes o decretos legislativos que han hecho que exista lenidad en el tratamiento
de algunos delitos, como modificar el artículo 57 del Código Penal, para
establecer que puede suspenderse la ejecución de la pena en delitos cuya pena a
imponer sea de 5 o 8 años (en algunos supuestos) de pena privativa de libertad.
En los próximos días se realizará una segunda votación del
proyecto de ley en comentario y deberìa promoverse un debate amplio al respecto,
donde primen consideraciones de caràcter juridico, teniendo en cuenta el marco
constitucional vigente, especìficamente, los siguientes artículos:
-Art. 159.4 de la Constitución Política de 1993, segùn el cual: “Corresponde
al Ministerio Público (…) 4.-Conducir desde su inicio la investigación del
delito. Con tal propósito, la Policìa Nacional està obligada a cumplir los mandatos
del Ministerio Pùblico en el àmbito de su funciòn”
Art. 38, según el cual: “Todos los
peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses
nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el
ordenamiento jurídico de la Nación”
2 comentarios:
Excelente artículo doctor
Excelente comentario, aquí no se trata de quien tiene el poder para investigar, cada institución tiene sus propias funciones que deben ir orientadas a combatir la delincuencia, no podemos avalar las leyes que está aprobando el congreso para beneficio propio, sin pensar en las consecuencias lamentables para la ciudadanía al aprobar estas leyes inconstitucionales.
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