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jueves, 8 de agosto de 2024

¿Cuáles son las modificaciones que mediante Decreto Legislativo Nº 1625 (publicado hoy 08/08/2024) se han realizado al Código Penal y a la Ley Nº 30096 (Ley de delitos Informáticos)

Se publica hoy 08 de agosto de 2024 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1625, denominado “Decreto Legislativo que modifica los artículos 154 B y 158 del Código Penal e incorpora el artículo 5 A la Ley Nº 30096 (Ley de delitos informáticos), para fortalecer el marco normativo sobre el uso de las tecnologías digitales relacionado a la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual”

1)Modificaciones al Código Penal:

1.1 Modificación al artículo 154 B del Código Penal (Delito de difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual).

-Se modifica el primero párrafo del artículo 154 B del Código Penal el cual queda redactado así:

El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales, audios con contenido sexual realesincluidos aquellos que hayan sido elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos, de cualquier persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días-multa”

Breve comentario:

Con la modificación se precisa que para la configuración del tipo penal la difusión, revelación, publicación, cesión o comercialización de imágenes, materiales audiovisuales, audios con contenido sexual deben ser reales, pero, luego se dice, que también se incluye a aquellos que hayan sido elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos.

Con la modificación se suprime la frase “que obtuvo con su anuencia”, que formaba parte de la redacción del artículo 154 B del Código Penal inicial, lo cual considero positivo, pues, si se consideraba delito la difusión, revelación, publicación, cesión o la comercialización de imágenes, materiales audiovisuales, audios con contenido sexual obtenidas con anuencia del agraviado, con mayor razón debería ser delito, cuando no se tenía su anuencia. Con la anterior redacción ilógicamente parecía dejarse impune cuando se presentaba esta última circunstancia.

-Se agrega un párrafo al artículo 154 B del Código Penal para incluir las agravantes siguientes:

La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años y con veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando la víctima tenga menos de 18 años de edad.

La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años y con cincuenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando la víctima tenga menos de 14 años de edad”

1.2 Modificación del artículo 158 del Código Penal

-Se modifica este artículo para incluir al artículo 154 B del Código Penal como delito en el cual el ejercicio de la acción penal no será privada, sino pública.

2) Incorporación del artículo 5 A a la Ley Nº 30096, Ley de delitos informáticos

-Se incorpora el artículo 5 A a la ley Nº 30096, Ley de Delitos Informáticos, para incorporar un nuevo delito con el nombre jurídico de “Chantaje sexual con materiales elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos”

El nuevo delito ha sido redactado así:

“El que mediante el uso de tecnologías de la información o comunicación, amenaza o intimida a una persona, con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36 del Código Penal.

La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. La amenaza a la víctima se refiere a la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.

2. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges.

3. Cuando la víctima es menor de 18 años de edad.”

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2313391-1

 


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