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viernes, 9 de agosto de 2024

Publican Ley Nº 32107 (El Peruano 09/08/2024, denominada “Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”

Hoy 09 de agosto de 2024 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nª 32107, denominada "Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana"

En el artículo 2 de esta Ley se establece que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2002, en concordancia con el artículo 126 del referido estatuto y que tiene competencia temporal (sic) únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.

En similar sentido, en el artículo 3 de la ley se dice que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 9 de noviembre de 2003, en concordancia con el artículo VIII de la referida convención y que es de aplicación únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.

En el artículo 4 se prescribe que los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia en el Perú del Estatuto y Convención antes indicada prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional. Así mismo, se señala que las inobservancia de las disposiciones antes indicadas constituye una vulneración del principio de legalidad  y de las garantías del debido proceso, siendo nula e inexigible en sede administrativa o judicial toda sanción impuesta.

Finalmente en el artículo 5 se señala que “Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra”

Breve comentario:

Con esta ley se busca el archivo de las investigaciones y procesos e incluso la nulidad de las sanciones impuestas en sede administrativa y judicial contra personas procesadas por delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, cometidos con anterioridad a las fechas precisadas en la misma ley.

Seguramente uno de los casos en que se pedirá la aplicación de la ley en comento es en el expediente signado como Recurso de Nulidad 1812-2013-Nacional, en los que se procesa al Ex Presidente del Perú Alberto Fujimori Fujimori, así como a Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza, Luis Pérez Document, a quienes se les imputa haber cometido el delito de Asociación Ilícita para Delinquir, por la conformación del denominado Grupo Colina, al que se atribuyò haber cometido graves violaciones de los derechos humanos en los casos denominados Caraqueños (asesinato de pobladores en Pativilca) y La Cantuta (desaparición forzada de 9 estudiantes y un profesor que luego fueron encontrados muertos).

En este caso la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada ya había declarado fundada la Excepción de Prescripción de la Acción penal presentada por la defensa de los procesados, al considerar que el delito de Asociación Ilícita para delinquir no estaba taxativamente recogido en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, como un delito de lesa humanidad. Por lo tanto, es prescriptible.

Sin embargo, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú declaró fundado el recurso de nulidad, al considerar, que, “si bien el delito de Asociación Ilícita para delinquir no se encuentra de manera taxativa reconocido como delito de lesa humanidad en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, debe tenerse en cuenta lo señalado en el inciso k del referido artículo, en el cual se establece que se considerará también crímenes de lesa humanidad “otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física” (F. 6.5)

Así mismo, la Corte Suprema consideró en el referido Recurso de Nulidad 1812-2013-Nacional que “no es de recibo la objeción de que el Estatuto de Roma únicamente es aplicable para el futuro, por cuanto en este aspecto ha de tenerse presente todo el derrotero sobre las normas imperativas de derecho internacional, las normas de ius cogens, la jurisprudencia del sistema interamericano y del propio Tribunal Constitucional, que han emitido parámetros claros y contundentes, especialmente para nuestra región” (F. 6.5)

En mérito a lo antes expuesto, la Corte Suprema consideró que el delito de Asociación Ilícita para delinquir imputado a los procesados, al estar relacionado con graves violaciones de derechos humanos, es un crimen de lesa humanidad, por lo que en mérito a normas de ius cogens y aplicando un control de convencionalidad, es imprescriptible.

Por lo tanto, se declaró haber nulidad de la resolución impugnada e infundada la prescripción de la acción penal.

Me pregunto si ante la publicación de la Ley Nº 32107 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República cambiará su posición respecto al tema, o seguirá aplicando el Control de Convencionalidad y normas de ius cogens como lo ha venido haciendo.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley Nº 32107 y la sentencia en emitida en el Recurso de Nulidad 1812-2023-Nacional:

Ley Nº 32107:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2313835-1


Recurso de Nulidad 1812-2023-Nacional:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/07e653804069720ea45bbe1666a80600/R.N.+1812-2023+NOTIFICADO.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=07e653804069720ea45bbe1666a80600

 

 

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