EL 28 de julio de 2024, día del aniversario patrio en el Perú, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32104, denominada “Ley que precisa la aplicación del segundo párrafo del artículo 84 del Código Penal, modificado por Ley Nº 31751, que modifica el Código Penal y el nuevo Código Procesal Penal para modificar la suspensión del plazo de prescripción”
En artículo
único de la referida Ley Nº 32104, se señala lo siguiente:
“La
aplicación del párrafo segundo del artículo 84 del Código Penal, modificado por
la Ley 31751, Ley que modifica el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal
para modificar la suspensión del plazo de prescripción, se sujeta a las
siguientes precisiones:
a) El
plazo no mayor de un año dispuesto para la suspensión de la prescripción se
aplica en mérito al plazo razonable que le asiste al imputado y a la pronta
respuesta para la parte agraviada, en el marco de la política criminal del
Estado peruano, basada en el sistema acusatorio garantista.
b)
Dicho plazo es razonable y proporcional para resolver un hecho criminal tomando
en cuenta que se suma solo un año más a los tipos de plazos de prescripción que
se establecen en la legislación vigente.
c)
Para no atentar contra la tutela jurisdiccional ni contra el plazo razonable
para el investigado y el agraviado ni contra la seguridad pública o ciudadana,
no se otorga un plazo mayor a lo establecido en el párrafo segundo del artículo
84 del Código Penal”
Con esta modificación, sin duda, se busca hacer
frente a la posición de la Corte Suprema de Justicia de las República del Perú,
que en el Acuerdo Plenario Nº 5-2023/CIJ-112, señaló que “la Ley Nº 31751 es
desproporcionada y por consiguiente inconstitucional, por ello, los jueces conforme
al artículo 138, segundo párrafo, de la Constitución, no deben aplicarla; deben
preferir la norma constitucional referida a la protección de seguridad pública
o ciudadana, al valor justicia material y a la tutela jurisdiccional –en este
caso de la víctima– (ex artículos 44 y 139, numeral 3, de la Constitución)” (F.
27).
La dación de esta ley 32104 ¿hará
que la Corte Suprema modifique su posición respecto a que la Ley Nº 31751 es
anticonstitucional y que empiece a dejar de inaplicarla en diversos casos que vía
Casación lleguen a su conocimiento? ¿Es suficiente que el legislador mediante
una ley precise otra para decir que el plazo no mayor a un año para la suspensión
de la prescripción es razonable y proporcional (sin una fundamentación), para
que la Corte Suprema cambie su posición antagónica al respecto?
Preguntas para el debate académico.
Aquí puede encontrarse el enlace
de acceso a la referida Ley 32104:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2310534-1
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