Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial una resolución emitida en el Recurso de Nulidad 1812-2023-Nacional, en la cual la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República el Perú, aborda el tema a si el delito de Asociación Ilícita para delinquir relacionado con graves violaciones de los derechos humanos es imprescriptible.
En el caso se procesa al Ex
Presidente del Perú Alberto Fujimori Fujimori, así como a Vladimiro Montesinos
Torres, Nicolás de Bari Hermoza, Luis Pérez Document, a quienes se les imputa haber cometido el delito de Asociación Ilícita para Delinquir, por la conformación del denominado
Grupo Colina, al que se atribuye haber cometido graves violaciones de los derechos
humanos en los casos denominados Caraqueños (asesinato de pobladores en
Pativilca) y La Cantuta (desaparición forzada de 9 estudiantes y un profesor
que luego fueron encontrados muertos).
La Cuarta Sala Penal Superior
Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia
Penal Especializada declaró fundada la Excepción de Prescripción de la Acción
penal presentada por la defensa de los procesados, al considerar que el delito
de Asociación Ilícita para delinquir no está taxativamente recogido en el artículo
7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, como un delito de lesa
humanidad. Por lo tanto, es prescriptible.
Contra esta decisión el
Procurador Público especializado en delitos contra el orden público del
Ministerio del Interior, presentó recurso de nulidad a fin de que el caso sea
revisado por la Corte Suprema (caso tramitado según antiguo Código de
Procedimiento Penales de 1940).
La Sala Penal Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú declara fundado el recurso
de nulidad, al considerar, que, si bien el delito de Asociación Ilícita para
delinquir no se encuentra de manera taxativa reconocido como delito de lesa
humanidad en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
debe tenerse en cuenta lo señalado en el inciso k del referido artículo, en el
cual se establece que se considerará también crímenes de lesa humanidad “otros
actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes
sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental
o física” (F. 6.5)
Así mismo, la Corte Suprema considera
que “no es de recibo la objeción de que el Estatuto de Roma únicamente es
aplicable para el futuro, por cuanto en este aspecto ha de tenerse presente
todo el derrotero sobre las normas imperativas de derecho internacional, las
normas de ius cogens, la jurisprudencia del sistema interamericano y del propio
Tribunal Constitucional, que han emitido parámetros claros y contundentes,
especialmente para nuestra región” (F. 6.5)
En mérito a lo antes expuesto, la
Corte Suprema considera que el delito de Asociación Ilícita para delinquir
imputado a los procesados, al estar relacionado con graves violaciones de
derechos humanos, es un crimen de lesa humanidad, por lo que en mérito a normas
de ius cogens y aplicando un control de convencionalidad, es imprescriptible.
Por lo tanto, se declara haber nulidad
de la resolución impugnada e infundada la prescripción de la acción penal.
Aquí puede encontrarse el enlace
de acceso a la referida resoluciòn:
No hay comentarios:
Publicar un comentario