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domingo, 30 de junio de 2024

¿Se puede exigir a las Fuerzas Armadas y Policiales entreguen al Ministerio Público los planes operativos realizados para el control del orden durante las manifestaciones (documentación secreta), en el marco de una investigación por el delito de Genocidio, Homicidio Calificado y Lesiones Graves? (Recurso de Apelación 318-2023/Suprema) Aquí se puede encontrar información al respecto:

Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial una resoluciòn emitida en el Recurso de Apelaciòn Nª 318-2013/Suprema, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Repùblica, aborda el tema si en el marco de una investigaciòn penal, es legal y razonable que el Ministerio Pùblico cuente con los planes de operaciones de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, elaborados para el control de las manifestaciones convocadas por la población (informaciòn considerada secreta).

Se trata del caso seguido contra la Presidenta del Perú Dina Boluarte y otras personas màs por los presuntos delitos de genocidio, homicidio calificado y lesiones graves, relacionado con las muertes producidas durante las protestas llevadas a cabo en el Perú, durante los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023.

En el caso, el Ministerio Pùblico, en aplicaciòn de lo prescrito en el artìculo 165.3 del CPP2004, solicitò al Juez de Investigaciòn Preparatoria, se ordene al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa y al Poder Ejecutivo entregue los planes operativos de las Fuerzas Armadas y Policiales, elaborados para control de las manifestaciones antes indicadas.

Este pedido fue concedido por el Juez de Investigación Preparatoria.

Contra esta decisión los Procuradores Pùblicos de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior presentaron recurso de apelaciòn, a fin de que la resoluciòn sea revisada por la Corte Suprema, pues, consideraron que tal información, dada su clasificación de secreta, no podia entregarse al Ministerio Público.

La Corte Suprema declara infundado el recurso de apelaciòn, al considerar que “el acceso a la informaciòn cuestionada està arreglada a derecho” (F.6.6), pues, “la investigación del caso se sitúa en el marco de una posible violación de derechos humanos, respecto de la cual el Estado, en esta etapa procesal, está en el deber de esclarecer y llegar a la verdad de lo sucedido. Las garantías del debido proceso, tutela jurisdiccional y defensa procesal exigen una actuación efectiva y profunda de lo realmente ocurrido” (F.6.3)

Así mismo, el referido órgano supremo considera que: “La gran cantidad de muertos y heridos constituye un imperativo para el Estado de llegar a la verdad y definir si lo ocurrido tipifica los delitos objeto de investigación y merecen castigo. Los documentos requeridos, desde esta perspectiva, son pertinentes, útiles y, sustancialmente, imprescindibles para fijar el marco de comportamiento de las Fuerzas del Orden y calificar si lo definido y comunicado ocasionó o contribuyó al resultado fatalmente desencadenado, así como quiénes pudieron estar comprometidos con el resultado muertes y lesionados graves” (F.6.4)

Interesante e importante sentencia que permite al Ministerio Público contar con documentación, que, si bien puede ser considerada secreta, con autorización judicial puede accederse a la misma, a fin de esclarecer debidamente hechos relacionados con la muerte de ciudadanos en el marco de protestas que se realizaron en el país.

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/fe27c0004056cfb2aba7bbe9e95470c5/Apelacion+318-2023+Suprema.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=fe27c0004056cfb2aba7bbe9e95470c5

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