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lunes, 3 de junio de 2024

El interés indebido que se exige para la configuración del delito de Negociación incompatible ¿debe tener contenido económico patrimonial o puede ser también de contenido extrapatrimonial? Casación Nº 1571-2021-Ayacucho.

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial una sentencia emitida en la Casación Nº 1571-2021-Ayacucho, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia respecto a si el interés indebido en el delito de Negociación Incompatible debe tener contenido económico patrimonial o puede ser también de contenido extrapatrimonial.

En el caso se imputó a unos funcionarios de una UGEL, haberse interesado indebidamente de forma directa al haber contratado a un especialista de Procesos Administrativos y Disciplinarios, quien sólo acreditó tener experiencia de 7 meses y 16 días, pese a que el perfil requería una experiencia mínima de un año. (F.1)

Estas personas fueron condenadas por estos hechos en primera instancia y absueltas en segunda instancia. Uno de los argumentos de la Sala Penal para absolverlos fue que no estaban completos los folios del proceso, por lo que no era posible tener certeza de que el postulante no tenga más tiempo de labor específica. (F.12).

Ante la sentencia absolutoria el Ministerio Público presentó recurso de casación.

La Corte Suprema, en la sentencia que resuelve el caso desarrolla lo concerniente al interés indebido en el delito de negociación incompatible, señalando que: “importa de parte del agente oficial un aprovechamiento del cargo vinculado a contratos u operaciones estatales, que puede comprender un interés inicial y un interés posterior, de forma excluyente o concurrente, esto es, no necesariamente implica un contenido económico patrimonial y debe evaluarse en cada caso en particular” (F.10).

La Corte Suprema señala que “al no existir toda la documentación del expediente de contratación, no estamos frente a la existencia de duda razonable, sino ante la insuficiencia probatoria”. (F.14).

En tal sentido declara infundado el recurso de Casación presentado por el Ministerio Público.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/176adb0040006336906490e9e95470c5/Casaci%C3%B3n+1571-2021+%281%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=176adb0040006336906490e9e95470c5

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