Se ha publicado ayer 10 de junio de 2024 en una Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32054, que modifica el artículo 105 del Código Penal, que regula las medidas que pueden ser aplicadas a las personas jurídicas, cuando el hecho punible es cometido en el ejercicio de su actividad o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo.
Las medidas que según se
señalan en el artículo 105 del Código Penal peruano pueden aplicarse a las
personas jurídicas en los supuestos señalados en el párrafo anterior son:
1.- Clausura de sus locales o
establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no
excederá de cinco años.
2.- Disolución y liquidación
de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.
3.- Suspensión de las actividades
de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.
4.-Prohibición a la sociedad,
fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro
actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido,
favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal
o definitivo. La prohibición temporal no será mayor a cinco años.
5.- Multa no menor de cinco ni
mayor de quinientas unidades impositivas tributarias.
Con la modificación realizada
por la Ley Nº 32054, se agregan dos párrafos al referido artículo 105, los cuales
son los siguientes:
“Respecto
de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3
del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen
sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones
Políticas.
La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”
Así, a partir de hoy, ya no se
podrá aplicar a los partidos políticos la clausura, disolución y suspensión a
los que se hacen referencia en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 105 del Código
Penal, aun cuando se demuestre, que un hecho punible fue cometido en el ejercicio
de su actividad o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo.
Ahora, cómo debe
interpretarse lo agregado en el último párrafo, según el cual “La
responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados
en el ilícito” ¿Cómo debe interpretarse este enunciado?
Se esperan sus comentarios al
respecto:
Aquí puede encontrarse el
enlace de acceso a la referida Ley:
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