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martes, 11 de junio de 2024

¿Cuáles son las modificaciones que se ha realizado mediante Ley Nº 32054 (publicada ayer) al artículo 105 del Código Penal peruano, referente a las medidas aplicables a las personas jurìdicas, cuando el hecho punible es cometido en el ejercicio de su actividad o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo? ¿Con la modificación será posible imponer las referidas medidas a los partidos políticos?

Se ha publicado ayer 10 de junio de 2024 en una Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32054, que modifica el artículo 105 del Código Penal, que regula las medidas que pueden ser aplicadas a las personas jurídicas, cuando el hecho punible es cometido en el ejercicio de su actividad o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo.

Las medidas que según se señalan en el artículo 105 del Código Penal peruano pueden aplicarse a las personas jurídicas en los supuestos señalados en el párrafo anterior son:

1.- Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de cinco años.

2.- Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.

3.- Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.

4.-Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será mayor a cinco años.

5.- Multa no menor de cinco ni mayor de quinientas unidades impositivas tributarias.

Con la modificación realizada por la Ley Nº 32054, se agregan dos párrafos al referido artículo 105, los cuales son los siguientes:

“Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

 La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”

 

Así, a partir de hoy, ya no se podrá aplicar a los partidos políticos la clausura, disolución y suspensión a los que se hacen referencia en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 105 del Código Penal, aun cuando se demuestre, que un hecho punible fue cometido en el ejercicio de su actividad o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo.

Ahora, cómo debe interpretarse lo agregado en el último párrafo, según el cual “La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito” ¿Cómo debe interpretarse este enunciado?

Se esperan sus comentarios al respecto:

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2296582-1

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