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domingo, 16 de junio de 2024

¿Qué es la prueba personal documentada? ¿Cómo debe interpretarse lo prescrito en el artículo 425.2 del CPP2004, cuando se está ante una prueba personal y ante una prueba personal documentada? (Casación Nª 337-2021-Puno.

Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial una sentencia emitida en la Casación Nº 337-2021-Puno, en la cual, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, entre otros aspectos, aborda el tema referente a cómo debe interpretarse lo prescrito en el artículo 425.2 del CPP2004, cuando se està ante una prueba personal y una prueba personal documentada.

En el caso se procesó a una persona por el delito de actos contra el pudor, la cual fue condenada en primera instancia y absuelta en segunda. Contra esta última decisión, el Ministerio Público presentó recurso de Casación.

Uno de los motivos de la Sala Penal de Apelaciones para absolver al procesado fue que “no era aplicable el límite de valoración probatoria establecido en el numeral 2 del artículo 425 del Código Procesal Penal, pues, la declaración de la víctima se actuó a través de la visualización del registro fílmico y no bajo el principio de inmediación” (F.2.1.)

La Corte Suprema desarrolla el tema de la prueba personal y su diferencia con la prueba personal documentada, a efectos de aplicación de lo prescrito en el artículo 425.2 del CPP2004. Señala al respecto:

“Se debe diferenciar entre la prueba personal y la prueba personal documentada. La primera consiste en la actuación sincrónica de la declaración del testigo ante el Juez de juzgamiento; en este caso la práctica de la prueba se da en tiempo real. La segunda es una prueba que ha sido trasladada a un soporte material escrito o informático que reproduce el testimonio que fue recibido con anterioridad al inicio del juzgamiento y, por ende, su actuación, en el plenario es asincrónica” (F.3)

Para el caso de la prueba personal practica en tiempo real en juicio oral, la Corte Suprema señala que es de aplicación lo prescrito en el artículo 425.2 del CPP2004, esto es, que “La Sala Penal Superior no puede otorgar un valor probatorio distinto al valor asignado en primera instancia, salvo que este sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia o que la prueba haya sido apreciada con manifiesto error o inexactitud, o su contenido sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo” (F.3).

Sin embargo, para la prueba personal documentada (la que está en un soporte escrito o informático), la Corte Suprema, señala es necesario distinguir lo siguiente:

-        Si se trata de un testimonio documentado solo por escrito, no rige el límite de valoración establecido en el artículo 425.2 del CPP2004, salvo que el psicólogo experto logre describir fielmente la declaración de modo que el lector pueda recrear lo acontecido en la diligencia.

-        Si la declaración se encuentra documentada en audio o en vídeo, la reproducción del registro informático en el juicio oral no se diferencia en lo sustancial de la prueba personal sincrónica, por lo que rige la limitación prevista en el numeral 2 del artículo 425 del CPP2004. (F.3).

En el caso, la Sala Penal de apelaciones otorgó un diferente valor probatorio a la declaración de la menor agraviada que se introdujo a juicio oral a través de la visualización del vídeo en Cámara Gesell, al considerar que no se trataba de una prueba personal, lo cual, en base a los criterios antes indicados, es considerado erróneo por la Corte Suprema, considerando que existe una motivación insuficiente (pues, no se fundamentó alguna excepción al límite de la valoración de la prueba personal), declarando fundado el recurso de casación. (F.3)

Interesante sentencia a tener en cuenta, sobre todo en los procesos de atentados contra la indemnidad sexual de menores de edad, en los cuales, la declaración de la agraviada es realizada como prueba anticipada en Cámara Gesell, y luego es introducida en juicio oral a través de la visualización del vídeo que registró la diligencia.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ae036f80402869c88c5f9ce9e95470c5/Cas+1164-2021+Puno.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ae036f80402869c88c5f9ce9e95470c5

 

 

 

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