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viernes, 14 de junio de 2024

¿Qué modificaciones se han realizado mediante Ley Nº 32058 (publicada hoy 14/06/2024), a las Leyes Nº 26859, 28094, Ley 26864, Ley 27683, Ley 30322 y Ley 31227?

 Si está pensando postular a las siguientes elecciones Municipales, Regionales, Generales debe leer la referida Ley.

Aquí se puede encontrar información al respecto.

Se publica hoy 14 de junio de 2024 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32058, denominada “Ley que modifica a la Ley Nº 26859 (Ley Orgánica de Elecciones) y la Ley Nº 28094 (Ley de Organizaciones políticas), a fin de establecer medidas para la optimización del proceso electoral”

Sin embargo, de la revisión del texto de la ley se verifica que no solo se modifica las leyes Nº 26859 y 28094, sino también las leyes 26864 (Ley de Elecciones Municipales), Ley 27683 (Ley de Elecciones Regionales), Ley 30322 (Ley que crea la Ventanilla Única de antecedentes para uso electoral), Ley 31227 (Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos).

De una revisión rápida de la ley llama la atención lo siguiente:

-La incorporación de un párrafo al artículo 47 de la Ley Orgánica de Elecciones con el siguiente tenor: “Los jurados electorales especiales ejecutan las medidas cautelares que los órganos jurisdiccionales competentes dispongan, siempre y cuando no lesione el carácter inmodificable del cronograma electoral ni pongan en riesgo el desarrollo del proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo XI del Título Preliminar”

Es decir, se legisla para establecer que los jurados electorales pueden incumplir resoluciones judiciales.

-Se incorpora el artículo XVI al Título Preliminar de la Ley Nº 27859, Ley Orgánica de Elecciones, estableciéndose el principio de retroactividad benigna de la ley, con el siguiente tenor:

“Son de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables al administrado produciendo efecto retroactivo en cuanto le favorezca, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”

 

Se establece un supuesto más de retroactividad benigna contrariando a lo prescrito en el artículo 103 de la Constitución Política de 1993, donde se señala como único supuesto de retroactividad la materia penal, cuando favorece al reo.

 

Bueno por falta de tiempo, no he podido leer con mayor detenimiento las otras disposiciones de la ley. Quizás existan otras disposiciones controversiales.

 

¿Qué comentarios se puede dar al respecto?

 

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

 

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2297823-2

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