Si está pensando postular a las siguientes elecciones Municipales, Regionales, Generales debe leer la referida Ley.
Aquí se puede encontrar información
al respecto.
Se publica hoy 14 de junio de
2024 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32058, denominada “Ley que
modifica a la Ley Nº 26859 (Ley Orgánica de Elecciones) y la Ley Nº 28094 (Ley
de Organizaciones políticas), a fin de establecer medidas para la optimización del
proceso electoral”
Sin embargo, de la revisión del
texto de la ley se verifica que no solo se modifica las leyes Nº 26859 y 28094,
sino también las leyes 26864 (Ley de Elecciones Municipales), Ley 27683 (Ley de
Elecciones Regionales), Ley 30322 (Ley que crea la Ventanilla Única de antecedentes
para uso electoral), Ley 31227 (Ley que transfiere a la Contraloría General de
la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción
respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y
candidatos a cargos públicos).
De una revisión rápida de la
ley llama la atención lo siguiente:
-La incorporación de un
párrafo al artículo 47 de la Ley Orgánica de Elecciones con el siguiente tenor: “Los jurados electorales especiales ejecutan las medidas cautelares que
los órganos jurisdiccionales competentes dispongan, siempre y cuando no lesione el carácter inmodificable
del cronograma electoral ni pongan en riesgo el desarrollo del proceso
electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo XI del Título
Preliminar”
Es decir, se legisla
para establecer que los jurados electorales pueden incumplir resoluciones
judiciales.
-Se incorpora el
artículo XVI al Título Preliminar de la Ley Nº 27859, Ley Orgánica de Elecciones,
estableciéndose el principio de retroactividad benigna de la ley, con el
siguiente tenor:
“Son de
aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir
el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le
sean más favorables al administrado produciendo efecto retroactivo en cuanto le
favorezca, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la
sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones
en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”
Se
establece un supuesto más de retroactividad benigna contrariando a lo prescrito
en el artículo 103 de la Constitución Política de 1993, donde se señala como único
supuesto de retroactividad la materia penal, cuando favorece al reo.
Bueno por
falta de tiempo, no he podido leer con mayor detenimiento las otras disposiciones de la ley. Quizás existan otras disposiciones
controversiales.
¿Qué comentarios
se puede dar al respecto?
Aquí
puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:
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