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sábado, 15 de junio de 2024

¿Cuáles son los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar la capacidad mental del acusado para ser juzgado? ¿Cuáles son los criterios Dusky? Casaciòn 1164-2021/Puno.

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial una sentencia emitida en la Casación Nº 1164-2021/Puno, en la cual, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, entre otros aspectos, aborda el tema referente a los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar la capacidad mental del acusado para ser juzgado.

En el caso se procesó a una persona por el delito de violación de una persona en estado de incapacidad de resistir (Art. 172 del Código Penal), el cual fue condenado en primera instancia y absuelto en segunda. Contra esta última decisión el Ministerio Público presentó recurso de Casación.

Dado que uno de los argumentos de la Sala Penal de Apelaciones para absolver al procesado fue que tenía discapacidad mental, la Corte Suprema señala que:

“En cuanto a la determinación de la capacidad mental del acusado para ser juzgado —un factor crucial en la evaluación de su culpabilidad y responsabilidad penal—, es fundamental considerar estándares establecidos y no tratar el caso como un evento aislado. La Corte Suprema de Estados Unidos, en el caso Dusky v. United States (1960), estableció un test de competencia que sigue siendo una referencia esencial en estos casos. Además, estableció los lineamientos generales para una definición operativa de la capacidad para estar en juicio, la Corte señaló que no es suficiente que el imputado esté orientado en tiempo y espacio y que pueda recordar algunos hechos, sino que tiene que poseer un nivel razonable de competencia, con relación a que (i) el acusado tenga suficiente capacidad para consultar con su abogado con un grado razonable de racionalidad en su comprensión, y (ii) que el acusado tenga una comprensión tanto real, como racional del proceso que se le sigue en su contra (criterios Dusky)” (F.12).

En el caso, la Corte Suprema al revisar los actuados, concluye que el acusado “demostró una comprensión real y racional del proceso judicial en su contra, con base en las observaciones directas, la evaluación psicológica y sus propias respuestas en la investigación y en el proceso, lo que permite establecer de manera sólida y comprensiva que entiende los hechos básicos del caso, los conceptos legales y las consecuencias del procedimiento judicial. (F.15)

En mérito a ello, la Corte Suprema declara fundado el recurso de Casación presentada contra la sentencia de segunda instancia y confirma la sentencia de primera instancia de 20 años de pena privativa de libertad que se impuso al procesado.

Interesante sentencia que debe ser tenida en cuenta en los juicios orales, a fin de determinar si el acusado tiene la capacidad mental para comparecer en juicio, lo cual tiene también correlato, considero, con el ejercicio de su derecho de defensa material.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ae036f80402869c88c5f9ce9e95470c5/Cas+1164-2021+Puno.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ae036f80402869c88c5f9ce9e95470c5

 

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