Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial una sentencia emitida en la Casación Nº 1164-2021/Puno, en la cual, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, entre otros aspectos, aborda el tema referente a los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar la capacidad mental del acusado para ser juzgado.
En el caso se procesó a una
persona por el delito de violación de una persona en estado de incapacidad de
resistir (Art. 172 del Código Penal), el cual fue condenado en primera instancia
y absuelto en segunda. Contra esta última decisión el Ministerio Público presentó
recurso de Casación.
Dado que uno de los
argumentos de la Sala Penal de Apelaciones para absolver al procesado fue que tenía
discapacidad mental, la Corte Suprema señala que:
“En cuanto a la determinación
de la capacidad mental del acusado para ser juzgado —un factor crucial en la
evaluación de su culpabilidad y responsabilidad penal—, es fundamental
considerar estándares establecidos y no tratar el caso como un evento aislado.
La Corte Suprema de Estados Unidos, en el caso Dusky v. United States (1960),
estableció un test de competencia que sigue siendo una referencia esencial en
estos casos. Además, estableció los lineamientos generales para una definición
operativa de la capacidad para estar en juicio, la Corte señaló que no es
suficiente que el imputado esté orientado en tiempo y espacio y que pueda
recordar algunos hechos, sino que tiene que poseer un nivel razonable de
competencia, con relación a que (i) el acusado tenga suficiente capacidad para
consultar con su abogado con un grado razonable de racionalidad en su
comprensión, y (ii) que el acusado tenga una comprensión tanto real, como
racional del proceso que se le sigue en su contra (criterios Dusky)” (F.12).
En el caso, la Corte Suprema
al revisar los actuados, concluye que el acusado “demostró una comprensión real
y racional del proceso judicial en su contra, con base en las observaciones directas,
la evaluación psicológica y sus propias respuestas en la investigación y en el
proceso, lo que permite establecer de manera sólida y comprensiva que entiende
los hechos básicos del caso, los conceptos legales y las consecuencias del
procedimiento judicial. (F.15)
En mérito a ello, la Corte
Suprema declara fundado el recurso de Casación presentada contra la sentencia
de segunda instancia y confirma la sentencia de primera instancia de 20 años de
pena privativa de libertad que se impuso al procesado.
Interesante sentencia que
debe ser tenida en cuenta en los juicios orales, a fin de determinar si el acusado
tiene la capacidad mental para comparecer en juicio, lo cual tiene también correlato,
considero, con el ejercicio de su derecho de defensa material.
Aquí puede encontrarse el
enlace de acceso a la referida resolución:
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