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sábado, 27 de junio de 2020

PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA EN EL PERÚ HASTA EL 31/07/2020 CON NUEVAS REGLAS: DECRETO SUPREMO 116-2020-PCM


Se publicó ayer 26/06/2020, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, El Decreto Supremo 116-2020-PCM: establece medidas que debe observar ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31/07/2020.
Entre las principales disposiciones se tiene a las siguientes:
-SE PRORROGA ESTADO DE EMERGENCIA: hasta 31/07/2020.
-AHISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO: Se mantiene aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash. Se permite desplazamiento de personas únicamente para prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para prestación de servicios de actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
Continúa aislamiento social obligatorio (cuarentena) en todo el país para niños, niñas y adolescentes menores de catorce años, así como las personas en grupo de riesgo (mayores de 65 años y los que presentan comorbilidades conforme a lo dispuesto por Autoridad Sanitaria Nacional).
-INMOVILIDAD SOCIAL OBLIGATORIA: de las personas en sus domicilios desde 22:00 horas hasta 04:00 horas del día siguiente (lunes a domingo) a nivel nacional. Excepto departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que inmovilización social obligatoria rige desde 20:00 horas hasta 04.00 horas del día siguiente y las 24 horas el domingo.
PRÁCTICAS SALUDABLES:
- Distanciamiento social no menor de un (1) metro.
- Lavado frecuente de manos.
- Uso de mascarilla de acuerdo a recomendaciones de Autoridad Sanitaria Nacional.
- Protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo.
- Promoción de la salud mental.
- Continuidad del tamizaje de población.
- Continuidad del fortalecimiento de servicios de salud.
- Uso de las tecnologías de información para seguimiento de pacientes COVID-19.
- Uso de datos abiertos y registro de información.
- Lucha contra la desinformación y la corrupción.
- Gestión adecuada de residuos sólidos.

-MERCADOS, SUPERMERCADOS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CENTROS DE VENTA DE ALIMENTOS NO PREPARADOS: Aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Para ingreso al público: desinfección previa, uso obligatorio de mascarillas, distanciamiento social no menor de 1 metro.  Permanencia estrictamente necesaria.

- BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS: Aforo no mayor del 50%. Para ingreso se exige desinfección previa, uso obligatorio de mascarillas, distanciamiento social.
-NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MENORES DE 14 AÑOS: Habilitados (si sus padres o apoderado lo consideran conveniente), a desplazarse fuera de domicilio, con mayor de edad que resida en mismo domicilio, para paseo diario de máximo 60 minutos, distancia no superior de 500 metros de su domicilio, manteniendo distancia social no menor de 2 metros.  No permitida circulación de los que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19. No está permitida su asistencia a centros comerciales o similares, lugares públicos cerrados o de aglomeración.
-PERSONAS EN GRUPO DE RIESGO: (mayores de 65 años y quienes cuenten con comorbilidades (establecidas por Autoridad Nacional Sanitaria): No pueden salir de su domicilio: Excepcionalmente lo podrán hacer: atención médica urgente o emergencia, adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros (de no tener a ninguna persona de apoyo); también, para cobro de beneficio pecuniario otorgado por Gobierno, cobro de pensión en entidad bancaria o realización de trámite que exija presencia física.
Personas en grupos de riesgo que laboran: Se prioriza trabajo remoto. Si desean voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en actividades autorizadas, se sujetan a disposiciones emitidas a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo y a acciones de fiscalización y supervisión de Autoridad Sanitaria, Gobiernos Locales y SUNAFIL.

-FRONTERAS: Continuidad del cierre total de las fronteras. Continúa suspendido transporte internacional de pasajeros (medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial), salvo razones humanitarias, conforme a normas emitidas y bajo condiciones sanitarias.
El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal.
- ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO DE CUALQUIER NIVEL DE GOBIERNO
Desarrollan actividades de manera gradual, con restricciones sanitarias y distanciamiento social, priorizando trabajo remoto, con virtualización de trámites, servicios u otros.

Pueden establecer mecanismos de programación de citas de atención al público mediante medios digitales.
Excluidos de horarios declarados en este artículo actividades indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad o empresa. (Labores y designación de trabajadores respectivos que continuarán laborando son determinadas por el Titular de la entidad o quien éste delegue).

REUNIONES Y CONCENTRACIONES DE PERSONAS

Suspendidos desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto:

1 comentario:

yisus dijo...

Conoce el listado de las mejores empresas de peru y como manejan toda esta rentabilidad para llevarlas a ser las mas exitosas pienso que este tipo de reglas